Normativa

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LEY 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 35
  • Nº orden: 868
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 14/02/2019
  • Fecha de publicación: 19/02/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
  • Submateria: Departamentos; Hacienda; Función pública; Interior

Texto legal

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga

El inicio del año 2019 sin la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prevé el supuesto de que, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga.

En efecto, el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulación general de la prórroga de los presupuestos generales, complementando la extensión de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el período de prórroga. Dicha regulación posibilita la ejecución presupuestaria tanto en relación con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.

Por ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación, tales como el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, la actualización de los haberes pasivos, la fijación de la dotación presupuestaria para el Parlamento Vasco o la actualización de la cuantía de las tasas para el ejercicio 2019.

A tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueban un conjunto de disposiciones que vienen a complementar el régimen de prórroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitación en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, requieren la concesión de créditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.

Los créditos necesarios para proceder a la financiación de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, así como con cargo a remanentes de tesorería. La disposición de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiación de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La presente ley tiene por objeto el establecimiento de una serie de disposiciones complementarias al régimen de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019, así como a la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, que extiende su vigencia al ejercicio 2019.

  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementarán un 2,25% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

  2. Asimismo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral se podrá incrementar un 2,25% con respecto a la establecida en el ejercicio 2018.

  3. Con la salvedad de lo previsto en los apartados anteriores, durante el ejercicio 2019 resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

  4. No obstante, se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Economía, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceder a la adecuación y desarrollo del régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las condiciones que con carácter básico rijan en relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2019.

  5. Durante el ejercicio 2019, las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los períodos de carencia exigidos, se incrementarán en el mismo porcentaje que las retribuciones del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

La dotación presupuestaria del Parlamento Vasco para el ejercicio 2019 queda establecida en la cantidad de 31.100.000 euros.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las tasas de la Hacienda General del País Vasco de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero quince (1,015) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2018.

La financiación de las medidas contempladas en la presente ley se realizará de conformidad con el artículo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorería.

  1. Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley. Adicionalmente, los incrementos del crédito global que se efectúen con cargo a la cuantía total de las aportaciones previstas para el presente ejercicio, para las finalidades y con los límites señalados en el artículo 20.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, así como las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de crédito a que puedan dar lugar en el estado de gastos, deberán respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio.

  2. Asimismo, se autoriza al Departamento de Hacienda y Economía para la realización de las adaptaciones técnicas y la creación de los programas, servicios y conceptos presupuestarios necesarios, así como para la realización de las modificaciones de los presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean necesarias para su adecuación a las disposiciones establecidas en la presente ley.

  3. De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposición se dará cuenta al Parlamento Vasco.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el contenido de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, extenderá su vigencia al ejercicio 2019. No obstante, durante el ejercicio 2019, no será de aplicación la suspensión prevista en la disposición adicional undécima de la referida Ley 5/2017, de 22 de diciembre.

  2. La prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019 se ajustará al régimen establecido en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. En particular, se entenderán prorrogadas las autorizaciones de gasto destinadas a subvenciones que figuren nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 siempre y cuando no financien programas o actuaciones que por su naturaleza debieron finalizar en dicho ejercicio.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.