Normativa

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LEY 5/1985, de 13 de Junio, por la que se modifica el artículo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 132
  • Nº orden: 1345
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 13/06/1985
  • Fecha de publicación: 27/06/1985

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo
  • Submateria: ---

Texto legal

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/1985, de 13 de Junio, por la que se modifica el artículo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Junio de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.Artículo 22 1.- A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de organizaciones de consumidores y usuarios las asociaciones que, estando legalmente constituidas, y cualquiera que sea la fórmula jurídica que éstas adopten, tengan como finalidad primordial la defensa del consumidor y usuario del País Vasco y se encuentren incluidas en el Centro creado para tal fin.»

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