Normativa
ImprimirLEY 5/1985, de 13 de Junio, por la que se modifica el artículo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 132
- Nº orden: 1345
- Nº disposición: 5
- Fecha de disposición: 13/06/1985
- Fecha de publicación: 27/06/1985
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo
- Submateria: ---
Texto legal
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/1985, de 13 de Junio, por la que se modifica el artículo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Junio de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.Artículo 22 1.- A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de organizaciones de consumidores y usuarios las asociaciones que, estando legalmente constituidas, y cualquiera que sea la fórmula jurídica que éstas adopten, tengan como finalidad primordial la defensa del consumidor y usuario del País Vasco y se encuentren incluidas en el Centro creado para tal fin.»