Servicios sociales, toda la población

Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación

Definición y objetivo

Este servicio, que ofrece el Servicio Social de Base, tiene las siguientes funciones:

  1. Informar a las personas y familias acerca de:

    • Los servicios y prestaciones del SVSS: necesidades y situaciones a las que responden; personas a las que van dirigidos; requisitos y procedimientos de acceso; en su caso, precio público aplicado; intensidad de la atención que ofrecen; posibilidad de combinar distintas prestaciones y servicios; administración responsable de cada prestación y/o servicio.
    • Sus derechos y obligaciones, con especial énfasis en el derecho a disponer de una valoración de necesidades y, en su caso, de un diagnóstico social y un Plan de Atención Personalizada (PAP).
    • Los costes y beneficios que cada una de las prestaciones y servicios, y en su caso sus modalidades, suponen para todas las personas involucradas, no sólo en términos económicos sino también de tiempo, salud y sobrecarga de trabajo.
    • La evolución de su solicitud.
  2. Realizar una valoración inicial de las necesidades, y capacidades, de la persona y su contexto, y cuando, sobre la base de esta valoración, se deduzca que pudiera ser necesaria una intervención que requiera seguimiento, realizar un diagnóstico social inicial, contando para ello, en todo lo posible, con la participación de las personas y familias interesadas y su red de apoyo.

  3. Orientar a la persona o personas hacia la prestación económica y/o servicio, o combinación de prestaciones y servicios de la Cartera, más adecuada para responder a sus necesidades y/o, si procede, derivarle hacia recursos de otros sistemas o políticas de atención.

  4. Si el diagnóstico lo aconsejara, designar una o un profesional referente del caso que elabore, con la participación de la persona y/o familia usuaria, un PAP y asuma su gestión, coordinándose con otros sistemas y agentes implicados, poniendo en marcha las actuaciones previstas en el PAP, así como realizando su seguimiento y evaluación periódica. Todo ello, salvo cuando la responsabilidad del caso se transfiera a otra u otro profesional referente según lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales y en el presente Decreto.

  5. Realizar las funciones de tramitación, gestión y coordinación orientadas a articular el acceso al conjunto de los servicios y prestaciones económicas del SVSS.

  6. Detectar las necesidades sociales de la población que puedan requerir ser objeto de atención y/o protección por el SVSS e iniciar las actuaciones necesarias.

  7. El objetivo principal del servicio es facilitar a las personas y familias usuarias un acceso informado al SVSS y, en su caso, derivar hacia otros sistemas de atención.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración inicial de necesidades y, en su caso, valoración de seguimiento.
  • Diagnóstico social inicial.
  • Orientación.
  • Acompañamiento social.

Población destinataria

Situación: Toda la población.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

Sin requisitos, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales.

De necesidad

El acceso a la prestación de diagnóstico queda reservado a las situaciones en las que, de la valoración, se deduzca que la intervención pueda requerir seguimiento. El acceso a la orientación, más allá de la derivación, y al acompañamiento social queda reservado a las situaciones en las que el diagnóstico confirme la necesidad de una intervención que requiera seguimiento y se proceda, por tanto, a elaborar un PAP.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales

Definición y objetivo

Este servicio fomenta la participación organizada de la comunidad en la consecución de las finalidades propias del SVSS y en la prevención y atención de las necesidades susceptibles de ser atendidas desde los servicios sociales, promoviendo en particular la participación de:

  1. las personas que, siendo o no usuarias de otros servicios sociales, deseen participar en la prevención y atención de dichas necesidades a través de grupos, redes u otras iniciativas de ayuda mutua;

  2. la ciudadanía en general, a través de actividades de voluntariado orientadas a dichas finalidades (voluntariado social);

  3. las entidades del Tercer Sector de Acción Social que operen en el ámbito local;

  4. las personas usuarias y, en su caso, sus familiares en los servicios y centros.

Desarrolla actividades:

  1. de información y orientación a las personas que deseen participar;

  2. de sensibilización, orientadas a la ciudadanía en general;

  3. de formación, en su caso.

Las actividades tienen como ámbito geográfico de actuación o incluyen en su ámbito geográfico de actuación el municipio desde el que se presta o promueve el servicio.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información y orientación.
  • Formación, en su caso.
  • Otras prestaciones técnicas: sensibilización.

Población destinataria

Situación: Toda la población. Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. Cuando se trate de personas físicas: no se exige ningún requisito.

  2. Las entidades deberán estar inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica y en el Registro de Servicios Sociales correspondiente a su ámbito territorial de actuación.

De necesidad

Sin requisitos adicionales, más allá de la necesidad y deseo de participar de manera organizada en el ámbito de los servicios sociales.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de valoración y diagnóstico de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección

Definición y objetivo

Este servicio facilita la identificación y, en su caso, la gradación de las situaciones de dependencia, discapacidad, desprotección y exclusión. Asimismo, orienta a las personas solicitantes hacia el servicio o la prestación económica, o hacia la combinación de servicios y/o prestaciones económicas, que mejor respondan a sus necesidades, siempre que cumplan los requisitos de acceso a los mismos. Incluye:

  1. La valoración de las solicitudes o, en su caso, la valoración de las situaciones comunicadas por otras instituciones en relación con posibles situaciones de dependencia, discapacidad, desprotección y/o exclusión.

  2. En su caso, la realización de diagnósticos sociales especializados y, en su caso, la orientación hacia los recursos del SVSS que resulten idóneos y/o, de considerarse oportuno, la derivación de la persona usuaria hacia recursos de otros sistemas o políticas de atención.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Valoración y diagnóstico social especializados.
  • Orientación.

Población destinataria

Situación: Toda la población.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

Los requisitos de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales y el requisito de empadronamiento en un municipio del Territorio Histórico en el momento de la solicitud no serán exigibles cuando la intervención se oriente a atender situaciones de riesgo de desprotección o desamparo que afecten a personas menores de edad.

De necesidad Presentar indicios de poder encontrarse en situación de dependencia, discapacidad desprotección o exclusión, en los términos en los que las mismas se definan en los instrumentos comunes de valoración del riesgo y de las situaciones de necesidad.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Prestación Económica Vinculada al Servicio – PEVS

Competencia

Municipal, foral o del Gobierno Vasco dependiendo de quién sea la competencia del servicio al que se vincule.

Objetivos

Tiene como objetivo facilitar el acceso, fuera del SVSS, a una prestación o servicio de características similares a aquella prestación o servicio del Catálogo de Prestaciones y Servicios del SVSS al que tiene derecho la persona usuaria pero cuyo acceso no se puede garantizar temporalmente, en el marco de los servicios integrados en dicho sistema, por falta, en su caso, de cobertura suficiente del mismo. Lo anterior sólo será aplicable a servicios cuya provisión se encuentre en curso de desarrollo de acuerdo con lo previsto en la planificación del SVSS.

Características y condiciones en que se perciben

  1. Cuando se destina a la atención de una persona en situación de dependencia, se enmarca en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Su compatibilidad o incompatibilidad con otras prestaciones económicas o servicios vendrá dada por lo establecido en el régimen de compatibilidades e incompatibilidades en relación al servicio, o servicios, respecto a los cuales se abona.

  2. Es de carácter periódico.

  3. Es de carácter temporal y excepcional, otorgándose únicamente durante el periodo que media entre el reconocimiento del derecho de la persona usuaria y su acceso efectivo a la correspondiente prestación o servicio dentro del SVSS, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley de Servicios Sociales.

  4. Se extingue cuando la persona accede a un servicio integrado en el SVSS.

Importe

Su importe máximo se fija anualmente por las Administraciones competentes.

Cuando se destine a personas en situación de dependencia, dicho importe tomará como referencia mínima la establecida por el Estado para cada ejercicio.

Dichos importes máximos se minoran atendiendo a:

  1. El coste del servicio, con el límite del importe máximo referido.

  2. La capacidad económica individual de la persona solicitante, en los términos en los que la misma se defina en la normativa reguladora de los criterios generales de participación económica de las personas obligadas al pago en la financiación de las prestaciones y servicios del SVSS.

  3. El uso simultáneo de otro u otros servicios sociales de atención, salvo en el caso del servicio de teleasistencia, que podrá simultanearse con la prestación económica sin afectar a su importe.

  4. El cobro de otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social: a) complemento de gran invalidez; b) complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%; c) complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva; d) subsidio por ayuda de tercera persona.

Población destinataria

Situación: Se aplicarán las correspondientes, en su caso, al servicio al que se vincule la prestación económica.

Edad: Se aplicarán los límites de edad correspondientes, en su caso, al servicio al que se vincule la prestación económica.

Requisitos de acceso

  1. Reunir los requisitos propios de acceso al servicio al que se vincula la prestación.

  2. Estar empadronada, a la fecha de la solicitud, en un municipio del territorio correspondiente a la administración a la que se solicita la prestación, y permanecer empadronada en dicho territorio durante el periodo de percepción de la prestación, salvo cuando se trate de personas que acceden a la prestación en situación de urgencia social en los términos contemplados en la ficha 1.9.1.

  3. Acreditar que se dispone de plaza o servicio privado en un servicio de esa naturaleza debidamente autorizado.

Para más información, contacta con tu servicio social de base