Normativa

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DECRETO 263/1990, de 2 de octubre por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 3244
  • Nº disposición: 263
  • Fecha de disposición: 02/10/1990
  • Fecha de publicación: 02/11/1990

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante el Decreto 223/1984, de 10 de julio se creó la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, como Organo superior consultivo de la Administración del País Vasco en materia de Ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo, asignándole, transitoriamente, las competencias y el régimen de funcionamiento que el Decreto de 26 de mayo de 1980 estableció para la extinta Comisión de Urbanismo del País Vasco. Con el fin de adaptar el cometido y funciones de la Comisión a la nueva situación de la Administración del Urbanismo en la Comunidad Autónoma, derivada de los Decretos 35/1985, 44/1985 y 54/1985, de 5 de marzo sobre traspaso de servicios de las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, se dictó el Decreto 278/1985, de 30 de julio. La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco configura diversos instrumentos de ordenación territorial, previendo en su tramitación la intervención de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. Por todo ello y en cumplimiento del mandato Iegal establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, procede definir las funciones, composición y régimen de funcionamiento de este importante órgano colegiado. En su virtud, a Urbanismo del Consejero titular del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 2 de octubre de 1990, DISPONGO: Artículo 1.- 1.- La Comisión de Ordenación del Territorio del Pais Vasco es el Organo superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco en el área de actuación de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo. 2.- Además de las competencias de carácter informativo que se atribuyan a la Comisión, por cualquier disposición legal o reglamentaria, ésta será competente para elaborar los criterios básicos de la Política de ordenación del territorio y urbana de conformidad con lo establecido por la Planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno. así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- 1.- Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en materia de planeamiento territorial y urbano: a) Informar, previamente a su remisión a todas las Administraciones Públicas territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas, el Avance de las Directrices de Ordenación Territorial. (Art. 10.4. Ley 4/1990) b) Informar previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente de las Directrices de Ordenación Territorial. (Art. 10.6 y 10.8 Ley 4/1990) c) Informar previamente a la aprobación inicial y definitiva, los Planes Territoriales Parciales. (Art. 13.5 y 13.8 Ley 4/1990) d) Informar previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales. (Art. 18.1 y 20.1 Ley 4/1990) e) Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de proceder a la formación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, la suspensión de la vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, asi como de los Planes de Ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo. (Art. 3.1 Ley 4/1990) f) Informar, previamente a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de rectificar las Directrices de Ordenación del Territorio o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales. (Art. 17.3 Ley 4/1990). g) Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación Urbanística y Planes Especiales, así como las modificaciones de los Instrumentos citados. (Art. 24 Ley 4/1990) h) Informar, antes de su aprobación definitiva por el Organo competente, las propuestas de adaptación de los Planes Generales y las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento a las Directrices de Ordenación Territorial. (Art. 9.2 Ley 4/1990). i) Informar, con carácter previo a la autorización por el Gobierno Vasco, aquellos instrumentos de ordenación urbana que contemplen densidades de hasta 100 viviendas por hectárea. (Art. 26.1.c) Ley 4/1990). j) Informar, previamente al acuerdo del Gobierno Vasco, la elevación de las cuantías de las reservas y las previsiones a que se refiere la Disposición Final Tercera de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 1976, o el establecimiento de otras reservas y previsiones. (Art. 26.1.d) Ley 4/1990). k) Informar previamente a la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación General de Playas y Planes de Restauración del Espacio Natural afectado por actividades extractivas. (Articulo 19 Ley 28/1969, de 26 de Abril, sobre Costas R.D. 2994/82, de 15 de Octubre). I) Informar previamente a la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Territorial y Urbana de las Zonas y de los Planes de Ordenación Urbana de los Centros de Interés Turístico. (Art. 12 y 16 Ley 197/ 1963, de 28 de Diciembre y D. 4297/1964, de 23 de Diciembre). m) Informar previamente a la aprobación definitiva los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (Ley 4/1989, de 27 de Marzo). y Informar previamente a la aprobación definitiva los Planes Especiales de Rehabilitación. o) Catalogar aquellas obras públicas de marcado carácter territorial, previstas en los Planes Territoriales Sectoriales, que no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la' Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Disposición Adicional Quinta Ley 4/1990) p) Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias, por el Gobierno Vasco, Comisión Económica, Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, o por cualquier otro órgano del Gobierno Vasco. 2.- Los informes de los apartados g) y h) que emita la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco serán vinculantes cuando exista disconformidad o contradicción entre los instrumentos analizados y las Directrices de Ordenación Territorial o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales, en el primero de los supuestos y cuando exista disconformidad entre la propuesta de adaptación y las Directrices de Ordenación Territorial, en el segundo. 3.- Los expedientes sometidos a la consideración de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco que no hubieren obtenido el informe favorable de manera absoluta e incondicionada, podrán quedar exentos de informe posterior siempre que así lo autorice la Comisión. En dicho caso, tales expedientes serán resueltos directamente por la Administración competente, sin necesidad de un segundo y posterior informe, cuando en ellos se hubieran incluído las modificaciones y rectificaciones advertidas por la Comisión. De la resolución adoptada se dará cuenta a la Comisión en un plazo no superior a diez días. 4.- La Administración competente para la aprobación definitiva de los expedientes informados por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco estará obligada a remitir, en el plazo máximo de tres meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, un ejemplar de los expedientes resueltos o, en su caso, aprobados definitivamente debidamente diligenciado conforme al Decreto 46/1981, de 30 de Marzo.Artículo 3.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco podrá acordar, con carácter general que no sean emitidos informes de aquellos expedientes urbanísticos relativos a modificaciones puntuales de Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Complementarias y Normas Subsidiarias de Planeamiento, siempre que afecten únicamente al suelo clasificado como urbano, cuando no afectando a la cuantificación residencial, industrial o de servicios, ni a ninguna competencia cuyo o ejercicio resida en el Gobierno Vasco, su contenido introduzca alteraciones de sus determinaciones que se comprendan exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos: a) Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zunas. Emplazamiento reservados para templos, centros docentes, públicos o privados, asistenciales y sanitarios, y demás servicios de interés público y social. c) Trazado y características de la red viaria y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo. d) Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénicrsanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación de la edificación y de su entorno. e) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el instrumento que se modifica. f) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. g) Cambio del sistema de actuación. En dicho caso, tales expedientes serán resueltos directamente por la Administración competente, debiendo dar cuenta a la Comisión de la resolución adoptada en un plazo no superior a diez días, teniendo, asímismo, que cumplir con la obligación establecida en el apartado 4 del artículo segundo de este Decreto.Artículo 4.- 1.- La Comisión actuará en Pleno, en Secciones y en Ponencias. 2.- Podrán ser constituidas Secciones de la Comisión de Ordenación del Territorio del País para tratar determinados asuntos que no requieran, por su naturaleza, la presencia de la totalidad de los miembros que integran el Pleno. 3.- La composición, atribuciones y normas de funcionamiento de las Secciones se fijarán por Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente a propuesta del Pleno de la Comisión. 4.- Para el estudio y preparación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno o de las Secciones podrán ser constituidas las Ponencias Técnicas, permanentes o especiales, que la Comisión juzgue convenientes.Artículo 5.- 1.- La Secretaría Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco será llevada por la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2.- La preparación de los asuntos y en su caso las propuestas de informe que se sometan a la consideración del Pleno o de las Secciones de la Comisión será realizada como Organo permanente por la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo salvo que haya sido expresamente encomendada tal función a alguna Ponencia Técnica de la Comisión. 3.- En cualquier caso la preparación, propuesta y elevación de las propuestas de los informes previstos en el artículo 2 de este Decreto corresponde a la Direción de Ordenación del Territorio y Urbanismo.Artículo 6.- 1.- El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición: Presidente: El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. Vicepresidente: El Viceconsejero de Ordenación del Territorio. Vocales: a) El Viceconsejero de Medio Ambiente o un Director de su Viceconsejería en quien delegue. b) Un Viceconsejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas, o el Director en quien se delegue. c) Un representante, con categoría de Viceconsejero o Director de cada uno de los siguientes Departamentos: Educación, Universidades e Investigación; Cultura y Turismo; Economía y Planificación; Industria y Comercio; Sanidad y Consumo; y Agricultura y Pesca. d) Los Directores de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. e) Los Delegados Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de cada uno de los Territorios Históricos. f) Dos representantes de rada Diputación Foral. g) Un representante de la Administración del Estado. h) Tres representantes, una por cada Territorio Histórico, de la Asociación de Municipios con mayor implantación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma. 2.- Formarán parte así mismo del Pleno, con voz y sin voto: a) Cuando se someta a informe un Plan o Norma, cuyo ámbito afecte al territorio de una Mancomunidad con competencia en materia de planeamiento, un representante de alguno de los municipios integrado en la Mancomunidad, designado por la Asociación Vasca de Municipios. b) Cuando se someta a informe un Plan o Norma, que afecte a un solo Municipio, un representante de su Ayuntamiento. c) Cuando se someta a informe un instrumento de ordenación territorial, se fijará mediante Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente los representantes de las Administraciones territoriales o Entidades Públicas que pueden estar representadas. 3.- Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario o contratado administrativo del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente designada por el Presidente. 4.- Podrán asistir igualmente al Pleno de la Comisión, con voz y sin voto, los representantes de los demás Departamentos del Gobierno no comprendidos en el número primero de este artículo, con categoría de Viceconsejera o Director, que designen para cada caso los Departamentos respectivos, en relación con los asuntos de su especial competencia, a solicitud del Presidente de la Comisión. 5.- El Presidente podrá convocar al Pleno de la Comisión a las autoridades y personal asesor competentes para la mejor consideración de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz y sin voto.Artículo 7.- 1.- Corresponden al Pleno cuantas funciones no hayan sido encomendadas expresamente a las Secciones y en cualquier caso las siguientes: a) Aprobación del Reglamento General de funcionamiento de la Comisión. b) Constitución de las Ponencias Técnicas que estime precisas con fijación de su composición, atribuciones y normas de funcionamiento de acuerdo con el Reglamento General. c) Proponer al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente la constitución de Secciones de la Comisión, con especificación de su composición, atribuciones y normas de funcionamiento. d) La emisión de los informes siguientes: - Los indicados en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del número primero del artículo segundo de este Decreto. e) La catalogación de las obras prevista en el apartado o) del número primero del artículo segundo de este Decreto. 2.- El Presidente de la Comisión de Ordenación está facultado para someter a conocimiento e informe del Pleno, por medio de resolución razonada, cualquier asunto o expediente que estime oportuno, aun cuando corresponda tal cometido a alguna Sección.Artículo 8.- 1.- Sin perjuicio de la posterior creación de otras Secciones, se crea la Sección de Planeamiento cuyo objeto primordial es el informe de aquellos expedientes de ordenación urbana que por su escasa trascendencia no precisan su consideración por el Pleno. 2.- La Sección de Planeamiento tendrá la siguiente composición: Presidente: El Viceconsejero de Ordenación del Territorio. Vicepresidente: El Director de Ordrnación del Territorio y Urbanismo. Vocales: a) El Delegado Territorial de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Territorio Histórico correspondiente. b) Un representante de la Diputación Foral afectada. c) El representante de la Asociación de Municipios del Territorio Histórico correspondiente en el Pleno de la Comisión. 3.- Es de aplicación a la Sección de Planeamiento lo establecido para el Pleno de la Comisión en los números segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo séptimo de este Decreto.Artículo 9.- El informe previo a la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Complementarias, Normas Subsidiarias y Planes Especiales será emitido por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, siempre que se cumplan los siguientes supuestos: a) que no se amplie o reduzca la extensión del suelo urbano o del suelo urbanizable en una cuantía superior al diez por ciento de alguna de las categorías de suelo citadas. b) que no suponga un incremento o reducción de la población superior al diez por ciento de la prevista en el suelo urbano o en el suelo urbanizable. c) que no suponga un incremento o reducción de la actividad industrial contabilizada en metros cuadrados de superficie construída y en número de empleos superior al diez por ciento de lo previsto. d) que no suponga una disminución de la superficie de los terrenos destinados a sistemas generales de equipamiento comunitario. e) que no suponga una distribución o modificación de la calificación de suelos no urbanizable definidas por el planeamiento como zonas de especial protección. f) que no tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos por el Plan, Normas, Programa o Proyecto. g) que no suponga en ningún caso una adaptación de un Plan o Norma a la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. h) que no afecte a un Conjunto incoado o declarado como Conjunto HistóricrArtístico o Area de Rehabilitación Integrada.Artículo 10.- 1.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco deberá emitir, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción del expediente completo en el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, los informes que le corresponde de conformidad con el presente Decreto. 2.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya emitido el preceptivo informe, éste no podrá entenderse favorable si el expediente contuviera determinaciones contrarias a la legislación vigente o a las Directrices y Planes de superior jerarquía.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto en cuanto no se apruebe por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco su Reglamento General de funcionamiento, la Comisión se regirá por el Reglamento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco vigente, en todo aquello que no esté en contradicción con lo establecido en este Decreto. Segunda.- Hasta tanto no se hayan aprobado definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial, los informes del apartado g) del artículo 2 que se emitan por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrán carácter vinculante en los aspectos reseñados en los Decretos 35/85, 44/85 y 54/ 85, de 5 de marzo, para la Administración competente para su aprobación definitiva, sin perjuicio de que en casos justificados puedan ampliar su contenido a cualquier otro aspecto, en cuyo caso, el informe de la Comisión relativo a los mismos no tendrá carácter vinculante. Tercera.- De conformidad con el apartado C) del Anexo de los Decretos del Gobierno Vasco 35/85, 44/85 y 54/85 de 5 de marzo, los informes relativos a los expedientes iniciados o, en su caso, presentados para su aprobación definitiva ante el Gobierno Vasco con anterioridad al 1 de marzo de 1985, serán emitidos por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco con el alcance y carácter dispuesto por el Decreto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco de 26 de mayo de 1980. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 278/1985, de 30 de julio, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.

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