Normativa

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DECRETO 211/1985, de 2 de Julio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de protección, tutela y reinserción social de menores.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 148
  • Nº orden: 1487
  • Nº disposición: 211
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 18/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 8/1979, de 18 de diciembre, en su art. 10, apartados 12, 14 y 39, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, protección y tutela de menores, reinserción social y política infantil y juvenil. Por su parte, el Gobierno, mediante Decreto 100/ 1982, de 14 de mayo, asigna el ejercicio de la competencia de protección y tutela de menores y de reinserción social al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, por entender que tal competencia pertenece al área de los servicios sociales. Igualmente, la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales», en su artículo 3, ennumera entre las áreas preferentes de actuación «la promoción del bienestar de la infancia y juventud, especialmente si carecen de ambiente familiar adecuado, con vistas a su plena adaptación social». Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye a estos últimos, en su artículo 7 c) 1 y 2, la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social y política infantil y juvenil, sin perjuicio de la acción directa de éstas. Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Vizcaya, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 20 de Junio de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de Julio de 1985 DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, medios personales y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de protección y tutela de menores adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 20 de Junio de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo: En su consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Vizcaya los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Señorío de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, 2 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 20 de Junio de 1985 se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Vizcaya de los servicios de protección y tutela de menores de las Instituciones Comunes de la comunidad Autónoma en los términos siguientes: A) Competencia del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de protección y tutela de menores: El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/ 1979, de 18 de diciembre, en su art. 10, números 12 14 y 39, establece la competencia exclusiva de la comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social, protección y tutela de menores, reinserción social y política infantil y juvenil. Por su parte, el Gobierno, mediante Decreto 100/ 1982, de 14 de mayo, asigna al ejercicio de la competencia de protección y tutela de menores y de reinserción social al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, por entender que tal competencia pertenece al área de los servicios sociales. Igualmente, la Ley 6/ 1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales», en su artículo 3, ennumera entre las áreas preferentes de actuación «la promoción del bienestar de la infancia y juventud, especialmente si carecen de ambiente familiar y adecuado, con vistas a su plena adaptación social». Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye a estos últimos, en su artículo 7 c) 1 y 2, la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social y política infantil y juvenil, sin perjuicio de la acción directa de éstas. B) Servicios e Instituciones que se traspasan: 1. Dirección y gestión de la Junta de Protección de Menores de Vizcaya, con todas las funciones a ella atribuidas por la legislación vigente. 2. Dirección y gestión de los centros de protección y tutela establecidos en el territorio Histórico de Vizcaya. 3. Gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto sobre espectáculos públicos, así como el rendimiento producido por el mismo, en el ámbito del Territorio Histórico de Vizcaya. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en la relación número 1. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El Personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación número 2. E) Efectividad de la transferencia. La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Abril de 1985. Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 20 de Junio de 1985. Los Presidentes, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. JOSE Mª MAKUA ZARANDONA El Secretario, CARMELO ARCELUS MUGICA TABLA