Ayudas extraordinarias, en forma de reducción del coste financiero de carencias en los préstamos formalizados al amparo de los programas Sendotu establecidos en las convocatorias 2015-16, 2017-18 y 2019-20

[Aplazamiento Sendotu]

Descripción


Objeto

Establecer, para el ejercicio 2020, ayudas extraordinarias en forma de ayuda directa consecuencia de aplicar una carencia, por un periodo de seis meses, en el pago de los préstamos concedidos al amparo de los Programas Sendotu establecidos en las Órdenes:

a) Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu). BOPV n.º 171 de 09-09-2015.

b) Orden de 23 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2017). BOPV n.º 208 de 31-10-2017.

c) Orden de 19 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020). BOPV n.º 228 de 29-11-2019.

Dotación presupuestaria

400.000 €

Prestación económica

El importe máximo de ayudas a conceder en forma de la reducción del coste financiero en la formalización de carencias en los préstamos será de cuatrocientos mil euros (400.000 euros).

Si se agota el importe consignado para la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del crédito a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

A quién va dirigido


Podrán ser personas beneficiarias de la reducción del coste financiero de carencias en los préstamos las mismas personas beneficiarias del Programa Sendotu 2015-16, del Programa Sendotu 2017-18 y del Programa Sendotu 2019-20 que hayan formalizado el correspondiente préstamo.

Requisitos

  • Los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber formalizado un préstamo en el ámbito de los Programas Sendotu de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
  • Mantener vivo y al corriente de pago el préstamo concedido.
  • Haber sido autorizado por la Entidad Financiera que ha concedido el préstamo en el ámbito de uno de los Programas Sendotu la carencia de pago en el préstamo concedido por un periodo de seis meses.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mirari De Prado Embid

Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Tfno: 945 01 96 79

Email: m-pradoembid@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028004

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


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