Ayudas extraordinarias, en forma de reducción del coste financiero de carencias en los préstamos formalizados al amparo de los programas Sendotu establecidos en las convocatorias 2015-16, 2017-18 y 2019-20
[Aplazamiento Sendotu]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer, para el ejercicio 2020, ayudas extraordinarias en forma de ayuda directa consecuencia de aplicar una carencia, por un periodo de seis meses, en el pago de los préstamos concedidos al amparo de los Programas Sendotu establecidos en las Órdenes:
a) Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu). BOPV n.º 171 de 09-09-2015.
b) Orden de 23 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2017). BOPV n.º 208 de 31-10-2017.
c) Orden de 19 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020). BOPV n.º 228 de 29-11-2019.
Dotación presupuestaria
400.000 €Prestación económica
El importe máximo de ayudas a conceder en forma de la reducción del coste financiero en la formalización de carencias en los préstamos será de cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
Si se agota el importe consignado para la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del crédito a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
El importe máximo de ayudas a conceder en forma de la reducción del coste financiero en la formalización de carencias en los préstamos será de cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
Si se agota el importe consignado para la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del crédito a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
A quién va dirigido
Podrán ser personas beneficiarias de la reducción del coste financiero de carencias en los préstamos las mismas personas beneficiarias del Programa Sendotu 2015-16, del Programa Sendotu 2017-18 y del Programa Sendotu 2019-20 que hayan formalizado el correspondiente préstamo.
Requisitos
- Los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Haber formalizado un préstamo en el ámbito de los Programas Sendotu de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
- Mantener vivo y al corriente de pago el préstamo concedido.
- Haber sido autorizado por la Entidad Financiera que ha concedido el préstamo en el ámbito de uno de los Programas Sendotu la carencia de pago en el préstamo concedido por un periodo de seis meses.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Información de contacto
Mirari De Prado Embid
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Tfno: 945 01 96 79
Email: m-pradoembid@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1028004Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Haber formalizado un préstamo en el ámbito de los Programas Sendotu de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
- Mantener vivo y al corriente de pago el préstamo concedido.
- Haber sido autorizado por la Entidad Financiera que ha concedido el préstamo en el ámbito de uno de los Programas Sendotu la carencia de pago en el préstamo concedido por un periodo de seis meses.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas