Ayudas para el mantenimiento de la competitividad del sector pesquero, acogidas al Marco Temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19
[Mantenimiento de la competitividad del sector pesquero]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero y atenuar la incidencia en los resultados económicos de las empresas pesqueras tras la situación desencadenada tras la declaración del estado de alarma; para ello se establece una compensación en función de la media de la facturación mensual tanto de los armadores de buques pesqueros como de las rederas y empacadoras en los meses de marzo, abril, mayo y junio, en su caso, de los tres últimos años, 2017,2018 y 2019, con el fin de compensar a las empresas pesqueras de ámbito autonómico.
Dotación presupuestaria
3.000.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV, que ascienden a la cantidad de 3.000.000 de euros.
Los gastos y cuantías subvencionables son para todos los armadores que lo soliciten, así como para las rederas y empacadoras, que cumplan los requisitos. La ayuda máxima por empresa no superará los 120.000 euros.
- En el caso de las ayudas a los armadores, la distribución se hará en función del segmento de flota, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para la flota del censo del caladero NEAFC, y para la flota del censo de palangre de superficie y para la flota de arrastre del Caladero Nacional: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 15% de la media de los ingresos de los meses de abril y mayo de los últimos 3 años, con un tope de 50.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo de dos meses o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.
b) Para la flota que pesca con artes de cerco del Caladero Cantábrico Noroeste: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 30% de la media de los ingresos de la segunda quincena del mes de abril y mayo y primera quincena de junio de los últimos 3 años con un tope de 120.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo de dos meses o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.
c) Para el resto de la flota del Caladero Cantábrico Noroeste: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 50% de la media de los ingresos de la segunda quincena del mes de marzo, abril y mayo de los 3 últimos años, con un tope de 120.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.
En todos los casos, si se detectara durante la actividad un caso positivo de infección que tuviera como consecuencia la puesta en cuarentena del resto de la tripulación y la paralización de la actividad de dicho barco, la cuantía de la ayuda abarcará el 100% de la media de ingresos de los meses correspondientes de las pesquerías a las que se dedican las empresas armadoras en los 3 años anteriores, mientras dure el periodo de inactividad.
– Las cuantías subvencionables para las rederas y empacadoras se establece de la siguiente manera: una ayuda directa de 828,96 euros para las rederas, y una ayuda directa de 252,70 euros para las neskatillas y empacadoras cuyo salario vaya en función de los ingresos de los buques pesqueros para los que prestan su mano de obra.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV, que ascienden a la cantidad de 3.000.000 de euros.
Los gastos y cuantías subvencionables son para todos los armadores que lo soliciten, así como para las rederas y empacadoras, que cumplan los requisitos. La ayuda máxima por empresa no superará los 120.000 euros.
- En el caso de las ayudas a los armadores, la distribución se hará en función del segmento de flota, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para la flota del censo del caladero NEAFC, y para la flota del censo de palangre de superficie y para la flota de arrastre del Caladero Nacional: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 15% de la media de los ingresos de los meses de abril y mayo de los últimos 3 años, con un tope de 50.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo de dos meses o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.
b) Para la flota que pesca con artes de cerco del Caladero Cantábrico Noroeste: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 30% de la media de los ingresos de la segunda quincena del mes de abril y mayo y primera quincena de junio de los últimos 3 años con un tope de 120.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo de dos meses o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.
c) Para el resto de la flota del Caladero Cantábrico Noroeste: se establece para el mantenimiento de la competitividad de este sector, una ayuda de hasta el 50% de la media de los ingresos de la segunda quincena del mes de marzo, abril y mayo de los 3 últimos años, con un tope de 120.000 euros por empresa pesquera y por el tiempo que ejerzan la actividad pesquera dentro de ese periodo o hasta el agotamiento de las cuotas pesqueras, en su caso.
En todos los casos, si se detectara durante la actividad un caso positivo de infección que tuviera como consecuencia la puesta en cuarentena del resto de la tripulación y la paralización de la actividad de dicho barco, la cuantía de la ayuda abarcará el 100% de la media de ingresos de los meses correspondientes de las pesquerías a las que se dedican las empresas armadoras en los 3 años anteriores, mientras dure el periodo de inactividad.
– Las cuantías subvencionables para las rederas y empacadoras se establece de la siguiente manera: una ayuda directa de 828,96 euros para las rederas, y una ayuda directa de 252,70 euros para las neskatillas y empacadoras cuyo salario vaya en función de los ingresos de los buques pesqueros para los que prestan su mano de obra.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
A quién va dirigido
Empresas armadoras de algún buque pesquero con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y rederas y empacadoras.
Requisitos:
- PARA LAS EMPRESAS ARMADORAS:
- 1) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
- 2) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores.
- 3) Estar el buque en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones necesarias para las modalidades y caladeros posibles.
- 4) Estar el buque en activo ejerciendo la pesca, salvo que el barco haya tenido que parar por la declaración de un positivo por Coronavirus que haya obligado a la empresa a hacer un ERTE.
- 5) Contar con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 6) No tener la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- 7) Que los barcos hayan tenido actividad pesquera en el período comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020.
- 8) Haber tenido pérdidas económicas respecto de los ingresos que han tenido en anteriores campañas como consecuencia del estado de alarma, que tendrán que acreditar a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.
- PARA LAS REDERAS Y EMPACADORAS:
- 1) Estar dadas de alta en el Régimen Especial del Mar.
- 2) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 3) Que hayan desarrollado sus labores de rederas y empacadoras en el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020.
- 4) Haber tenido pérdidas económicas como consecuencia del estado de alarma, que tendrán que acreditar a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.
Requisitos
- a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como al de realizar los pagos.
- b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
- c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- d) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- e) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- f) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- g) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como al de realizar los pagos.
- b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
- c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- d) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- e) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- f) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- g) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- PARA LAS EMPRESAS ARMADORAS:
- 1) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
- 2) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores.
- 3) Estar el buque en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones necesarias para las modalidades y caladeros posibles.
- 4) Estar el buque en activo ejerciendo la pesca, salvo que el barco haya tenido que parar por la declaración de un positivo por Coronavirus que haya obligado a la empresa a hacer un ERTE.
- 5) Contar con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 6) No tener la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- 7) Que los barcos hayan tenido actividad pesquera en el período comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020.
- 8) Haber tenido pérdidas económicas respecto de los ingresos que han tenido en anteriores campañas como consecuencia del estado de alarma, que tendrán que acreditar a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.
- PARA LAS REDERAS Y EMPACADORAS:
- 1) Estar dadas de alta en el Régimen Especial del Mar.
- 2) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 3) Que hayan desarrollado sus labores de rederas y empacadoras en el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020.
- 4) Haber tenido pérdidas económicas como consecuencia del estado de alarma, que tendrán que acreditar a través del descenso del precio medio de los productos pesqueros en las ventas realizadas en las lonjas pesqueras.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas