Subvenciones a la producción teatral de carácter profesional: Ayudas a producciones con circuito concertado (2012).
Regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2012.
Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma del País Vasco por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:
- sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de octubre de 2012 y antes del 31 de diciembre de 2013.
- presenten una gira teatral concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los tres meses siguientes el estreno de la producción.
Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.
No podrán ser subvencionables mediante esta modalidad las producciones incluidas en la actividad teatral bianual subvencionada en la modalidad de compañías consolidadas.
180.000 euros.
- ORDEN de 25 de abril de 2012 (BOPV N 89/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 a la producción teatral
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma del País Vasco por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:
- sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de octubre de 2012 y antes del 31 de diciembre de 2013.
- presenten una gira teatral concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los tres meses siguientes el estreno de la producción.
Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.
No podrán ser subvencionables mediante esta modalidad las producciones incluidas en la actividad teatral bianual subvencionada en la modalidad de compañías consolidadas.
Personas físicas y jurídico privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que una vez se le conceda la ayuda, dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación quedan excluidos de estas ayudas.
- Estar establecidas en un estado miembre de la Unión Europea.
- Disponer de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales del Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de las personas jurídicas, tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, circunstancia a la que se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
180.000 euros.
- Las subvenciones para producciones, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.
- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a sesenta mil (60.000) euros.
Ayudas a las coproducciones publicas
- 60.000 € de la dotación de esta modalidad se destinarán a subvencionar proyectos de producción que además de cumplir las condiciones establecidas:
- sean proyectos de coproducción público-privado en los que participen un mínimo de dos teatros de la Comunidad Autónoma Vasca con una cantidad no inferior al 50% del presupuesto de la producción.
- sean proyectos de coproducción con un presupuesto superior a 120.000 €.
- El primer 56% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
- El segundo 34% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2013, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (56%).
- Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.
Formulario de solicitud firmado
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Recoge información relativa a ficha artística, presupuesto y caché.
Este documento se entregará también en formato digital.
Solicitud para tener opción a defender el proyecto presentado ante la comisión de valoración.
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no este registrada o desee modificar los dato bancaris existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- En el caso de que el solicitante sea persona física:
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentarlo en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
- En el caso de que el solicitante sea persona jurídica:
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la entidad esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"La entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco
______________________________________________________con fecha ________" - Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
No es necesario presentar la copia de DNI, si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles. - Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral - y, en su caso, del abono de la misma.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento. - Proyecto completo de la producción unitaria o actividad teatral que se quiere desarrollar.
Deberán presentarse, textos de la obra, propuesta escenográfica, tratamiento dramatúrgico, identificación y curriculum de la/s persona/s autora/s, directora/s, productora ejecutiva, escenógrafa, iluminadora y reparto.
Este documento se entregará también en formato digital. - Acreditación de la posesión de los derechos de autor
- Contratos de coproducción, si ha lugar
- Documentación complementaria
Que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud
Formularios
Debe descargar, rellenar y guardar estos documentos antes de cumplimentar la solicitud electrónica, ya que luego deberá incorporarlos a la misma:
- Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto. - Anexo II: Producciones con circuito concertado
Recoge información relativa a ficha artística, presupuesto y caché. - Anexo III: Solicitud de defensa
Solicitud para tener opción a defender el proyecto presentado ante la comisión de valoración. - Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica debe elaborar y preparar en formato electrónico la siguiente documentación, ya que luego deberá incorporarla a la misma:
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la entidad esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"La entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco
___________________________________________con fecha ________" - Acreditación del poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral - y, en su caso, del abono de la misma.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.
Proyecto completo de la producción unitaria o actividad teatral que se quiere desarrollar.
Deberán presentarse, textos de la obra, propuesta escenográfica, tratamiento dramatúrgico, identificación y curriculum de la/s persona/s autora/s, directora/s, productora ejecutiva, escenógrafa, iluminadora y reparto.
Acreditación de la posesión de los derechos de autor
Contratos de coproducción, si ha lugar
Documentación complementaria
Que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2013, la documentación siguiente:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.
- Acreditación de la realización del estreno de la(s) obra(s) subvencionada(s) por medio de certificado expedido por el contratante, contrato u hoja de taquilla.
- Anexo IV (pdf, 800). Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Cultura.
- Anexo VI (pdf, 790). Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada.
- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
- El total de costes indirectos imputados en las modalidades de producciones y producciones con circuito concertado no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto las variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
- La Dirección de Promoción de la Cultura procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.
- No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en Mis Gestiones.
Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2013, la documentación siguiente:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.
- Acreditación de la realización del estreno de la(s) obra(s) subvencionada(s) por medio de certificado expedido por el contratante, contrato u hoja de taquilla.
- Anexo IV (pdf, 800). Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Cultura.
- Anexo VI (pdf, 790). Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada.
- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
- El total de costes indirectos imputados en las modalidades de producciones y producciones con circuito concertado no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto las variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
- La Dirección de Promoción de la Cultura procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.
- No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
08/06/2012
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.