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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, martes 19 de noviembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
5301

DECRETO 327/2024, de 5 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales, tal y como se establece en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 522 de la mencionada Ley Orgánica, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de las Oficinas Judiciales correspondientes a su ámbito de actuación, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

Tal y como establece el apartado segundo del artículo 523 de dicha ley, en todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta ley para la redistribución y reordenación de efectivos.

Mediante Decreto 179/2011, de 26 de julio, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones.

El presente Decreto tiene por objeto la inclusión de nuevos puestos en la relación de puestos de trabajo aprobada mediante el decreto arriba referido, tras la aprobación de la constitución de la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Anoeta, Irura, Alegia, Ikaztegieta, Altzo, Amezketa, Baliarrain, Orendain y Abaltzisketa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, tal y como dispone el artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que se contienen en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental