N.º 224, lunes 18 de noviembre de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5265
ORDEN de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se dispone el nombramiento como personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias, así como su integración en los cuerpos y escalas previstos en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificada por la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establecía en su artículo 36.2 y en su Disposición Adicional Segunda, que los funcionarios y las funcionarias que hubieran accedido o accedieran a las Administraciones Públicas Vascas en virtud de transferencias adquirirían la condición de personal funcionario propio de la Administración de destino y se integrarían en los cuerpos y escalas de esta conforme al cuerpo de procedencia y las funciones asignadas, respetándoseles el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieren reconocido.
El carácter genérico de tales previsiones legales hizo necesaria la elaboración de normas que concretasen unos criterios uniformes para llevar a cabo la integración efectiva de todos los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en la estructura y organización de la función pública vasca, a lo que se procedió mediante Decreto 195/1990, de 24 de julio, cuya Disposición Final encomendaba la determinación, mediante Orden, del procedimiento a través del cual articular la referida integración.
Por ello, la Orden de 26 de septiembre de 1997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, determina el procedimiento de integración en los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma vasca de los funcionarios y de las funcionarias procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias, derogando el anterior procedimiento establecido por Orden de 23 de noviembre de 1990.
Por su parte, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, que deroga la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, dispone en el artículo 139.9, párrafos primero y segundo, que el personal funcionario que sea objeto de un proceso de transferencias, se integrará plenamente en la administración de destino y se hallará en la situación de servicio activo en la misma. Al citado personal le serán reconocidos los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviese adquirida, así como mantendrá todos sus derechos en la administración de origen como si estuviera en activo en la misma. Asimismo, se indica que las administraciones públicas vascas, al proceder a la integración del personal transferido como personal funcionario propio, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación de procedencia.
La Disposición Final Tercera de la Ley de Empleo Público Vasco, modifica la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, añadiendo tres disposiciones adicionales a la citada ley referidas a la creación de cuerpos especiales de la Administración penitenciaria de Euskadi y sus funciones, la creación de escalas y los requisitos de titulación de acceso a dichos cuerpos y escalas.
La Disposición Final Cuarta de citada Ley de Empleo Público Vasco, fija un plazo de tres meses desde la publicación de la citada ley para proceder a la integración del personal transferido en virtud del Decreto 169/2021, de 6 de julio, en los cuerpos y escalas creados a través de la modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa precitada, y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO:
Primero.– Nombrar personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi al personal procedente de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias, que en el Anexo a la presente Orden se relaciona, integrando al mismo en los cuerpos y escalas que se consignan.
Segundo.– El personal funcionario al que se refiere el artículo precedente que se encuentre en situación de servicio activo, continuará adscrito, con el mismo carácter y en iguales condiciones, a los puestos de trabajo que viniera desempeñando.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2024.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.