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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 10 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6153

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Formación Profesional y de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se implanta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, del que trata el artículo 8 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El citado Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

Este procedimiento posibilita a las personas la acreditación de las competencias profesionales que han adquirido a través de su experiencia laboral o por vías no formales de formación, facilitándoles así que puedan mejorar su nivel de cualificación y continuar con su formación. Todo ello contribuye a mejorar la capacitación profesional de las personas y su empleabilidad y, por tanto, a reforzar la cohesión social y económica.

El Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, reguló la estructura organizativa de este procedimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la que forman parte la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC-EEI, y los centros de formación profesional, previéndose, asimismo, la participación de carácter consultivo del Consejo Vasco de Formación Profesional y del Consejo de Administración de Lanbide.

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, ha modificado el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para generalizar y flexibilizar el procedimiento y, de este modo, determina que las administraciones mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente y abierto a todas las unidades de competencia incluidas en la oferta de formación profesional de cada comunidad autónoma, que facilitará a la persona candidata la posibilidad de decidir, una vez orientada y asesorada, qué unidades de competencia son las más convenientes para su perfil y así poderla dirigir hacia la evaluación de estas.

Tras esta modificación, el procedimiento se configura como un servicio que ha de ser prestado de forma permanente, a diferencia del sistema anterior, en el que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales se sujetaba a convocatorias puntuales, en las que se limitaban tanto las unidades de competencia a evaluar y acreditar como el número de participantes.

Dado el carácter de legislación básica del ahora modificado Real Decreto 1224/2009, y la perentoria necesidad de acreditación de las cualificaciones profesionales de las personas, a la que trata de dar respuesta la reforma del procedimiento, desde el Departamento de Educación y la Dirección General de Lanbide, se da cumplimiento a lo dispuesto en la misma, poniendo a disposición de la ciudadanía un procedimiento permanente de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de promover la adaptación de la normativa autonómica.

Este procedimiento será financiado por los Departamentos de Trabajo y Empleo y de Educación, y, en su caso, con fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco de las actuaciones destinadas a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

En su virtud,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Resolución tiene por objeto dar a conocer que se encuentra abierto, con carácter permanente, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, para la totalidad de unidades de competencia incluidas en la oferta existente en la Formación Profesional del País Vasco, vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Dichas unidades de competencia podrán ser consultadas en la siguiente dirección web: www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-competencias/

2.– Así mismo, mediante la presente Resolución se autoriza a los centros integrados privados-concertados con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco relacionados en el Anexo II, para informar y orientar a las personas interesadas, así como desarrollar las distintas fases del procedimiento.

Artículo 2.– Personas destinatarias y requisitos.

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.– Ser residente en la CAPV.

2.– Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

3.– Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la solicitud de inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.

4.– Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

4.1.– En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

4.2.– En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

4.3.– En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

Artículo 3.– Solicitud de inscripción al procedimiento.

1.– La presentación de solicitudes se podrá realizar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

2.– Las personas que deseen participar en esta convocatoria deben formalizar la solicitud de inscripción según el modelo oficial que figura en el ANEXO IV de esta convocatoria, que podrá descargarse de la página web www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-competencias/. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo y de la documentación relacionada en el artículo 4. La inscripción se realizará en cualquiera de los centros y sedes indicados en el Anexo II de la presente Resolución.

3.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la persona interesada para que proceda a subsanar el error u omisión. En el caso de no hacerlo, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

4.– La falta de requisitos o la falsedad en los datos aportados conlleva la pérdida del derecho a participar en este procedimiento. Las personas solicitantes son responsables de la veracidad de la documentación aportada. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en el presente procedimiento, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.

Artículo 4.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de inscripción.

La solicitud de inscripción irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos:

1.– Certificado del Padrón Municipal que acredite la residencia en la CAPV.

2.– Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria (o documento de identidad del país de origen, o pasaporte en vigor), o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o de ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

3.– Justificación de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2.4 de la presente Resolución:

3.1.– Si se alega formación no formal la justificación se realizará mediante documentos que acrediten que posee las horas mínimas de formación en las unidades de competencia solicitadas y donde conste: contenidos, horas de formación, entidad que las impartió, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

La formación no formal recibida ha de estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

Si la duración de la formación no formal está expresada en créditos, se habrá de especificar su equivalencia en horas.

3.2.– Si se alega el requisito de la experiencia laboral, la justificación se hará con los siguientes documentos:

3.2.1.– Para trabajadores o trabajadoras asalariadas:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

3.2.2.– Para trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

– Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

3.2.3.– Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

– Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, (estás se dividirán por 7 para obtener el número de días para la baremación).

3.3.– En todos los casos, se aportará documentación que describa:

a) La actividad desarrollada, indicando la relación con alguna de las unidades de competencia solicitadas.

b) El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento- competencias/.

4.– Se deberán presentar original y copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5.– Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, acreditando su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba admitida en Derecho.

Artículo 5.– Procedimiento de admisión.

1.– La admisión y exclusión de las personas que deseen participar en el procedimiento se realizará del siguiente modo: una vez revisadas las solicitudes, se comunicará a las personas que cumplan los requisitos que podrán participar en el procedimiento accediendo a la fase de asesoramiento. En caso contrario, se propondrá su exclusión y se comunicarán los motivos por los que no puede participar en el procedimiento.

2.– Las fases de asesoramiento y evaluación se ajustarán a lo dispuesto para ellas en el Real Decreto 1224/2009.

Artículo 6.– Centros de información, orientación, asesoramiento y evaluación.

1.– Están autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento, en los términos establecidos en la normativa aplicable, los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional, así como los centros integrados públicos de formación profesional, dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

2.– Se autoriza a los centros integrados de formación profesional privados concertados que se relacionan en el Anexo II, para desarrollar las distintas fases del procedimiento. Asimismo, podrán informar y orientar a las personas interesadas.

3.– Las personas interesadas podrán recibir información y orientación sobre el procedimiento en los centros de formación profesional, en los Centros de Educación para personas Adultas y en las Oficinas de empleo de Lanbide, que se encuentran relacionados en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-competencias/.

4.– Asimismo, en la misma página web se indicarán las sedes de los agentes sociales y de las organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro autorizadas para prestar el servicio de información y orientación sobre el procedimiento a las personas interesadas.

Artículo 7.– Información y Publicidad del procedimiento.

1.– En la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional(www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-competencias/) estará disponible la siguiente información:

1.1.– Explicación sobre el procedimiento y sus fases.

1.2.– Lugares de información y orientación.

1.3.– Unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación.

1.4.– Composición de la Comisión de Selección y modo de reclamar contra sus decisiones.

1.5.– Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.

1.6.– Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van a acreditar.

1.7.– El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de evaluación de las unidades de competencia.

2.– Toda información que se emita relacionada con el procedimiento será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional(www.ivac-eei.eus/es/reconocimiento-competencias/).

Artículo 8.– Información básica sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal el Departamento de Educación sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Puede consultar la información detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 9.– Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, podrá interponerse, contra la presente Resolución, recurso de alzada ante la Consejera o Consejero del Departamento de Educación, quién resolverá previo trámite de audiencia al Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2021.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


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