N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5347
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se renueva la homologación a Murgibe, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio, (BOPV n.º 123, de 30 de junio de 2004), se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, con el fin de promover a través de los agentes sociales el desarrollo de medidas de acción positiva en las empresas tendentes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres y de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría. Este Decreto fue objeto de modificación por Decreto 348/2010, de 28 de diciembre, (BOPV n.º 8 de 13 de enero de 2011).
El artículo 9 del Decreto 105/2004 establece una vigencia quinquenal para las homologaciones que han de ser renovadas mediante una nueva Resolución de homologación.
En aplicación del artículo 10 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, las entidades ya homologadas son objeto de seguimiento anual por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
En base a todo lo anterior, y revisada la documentación correspondiente presentada por la entidad ante este Instituto se comprueba que Murgibe, S.L., sigue cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Renovar la homologación a Murgibe, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades por un periodo de cinco años desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 105/2004, de 8 de junio.
Segundo.– Inscribir la renovación de la homologación en el Registro de Entidades Consultoras Homologadas, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2021.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.