N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5345
ORDEN de 13 de octubre de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, de segunda modificación de la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente, y reapertura del plazo de presentación de solicitudes.
Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se creó, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista. Posteriormente, dicha norma fue objeto de revisión puntual por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, con el fin de habilitar a las Comunidades Autónomas para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID, establecido en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
La citada regulación se vio completada por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con dicha disposición, se ha asignado a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 217.997.300 euros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario.
A estos efectos, mediante el Decreto 155/2021, de 22 de junio, se aprobaron una serie de medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con el fin de atribuir al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de dichas ayudas directas y de poner en marcha medidas específicas, tanto de simplificación administrativa como de gestión presupuestaria y control económico, que faciliten y agilicen la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas, garantizando en todo caso que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales aplicables.
En el marco de dicha habilitación, sobre la base de lo previsto en la normativa señalada en los párrafos anteriores, así como en el título VI y capítulo III del título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el Consejero de Economía y Hacienda se dictó la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente (BOPV n.º 130, de 2 de julio de 2021).
Transcurrida la mayor parte del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha Orden se constató que las solicitudes se estaban presentando con una cadencia susceptible de requerir una remisión más pausada. Ante ello, con el propósito de facilitar a los autónomos y empresas que reúnan los requisitos un plazo más amplio y tratar, con ello, de alcanzar el mayor impacto posible de esta línea de subvenciones, se estimó oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto ampliándolo hasta las 12.00 horas del 30 de septiembre de 2021, mediante Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV n.º 151, de 29 de julio de 2021).
Recientemente, la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, ha operado una substancial modificación en el objeto y el ámbito de aplicación de la Línea COVID de ayudas directas a Autónomos y empresas creada por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ampliando el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclarando algunos extremos, al objeto de maximizar el efecto dinamizador de las ayudas. Así, en primer lugar, amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo.
Para la incorporación de las novedades indicadas, y dado que no se atisba efectos perjudiciales para terceros, se considera más adecuado acometer la modificación de las bases de la Orden de convocatoria ya existente, reabriendo el plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 1 del Decreto 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,
RESUELVO:
Primero.– Modificación de la Orden de 29 de junio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.
Uno.– Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 7.– Destino de las ayudas.
1.– Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas.
a) bien en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha,
b) bien en el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos.
Podrán asimismo destinarse a la compensación de pérdidas contables ocasionadas por el desarrollo de la actividad empresarial entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
2.– Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho, así como las pérdidas contables referidas en el párrafo anterior.
3.– En el empleo de las ayudas que se concedan habrá de observarse la siguiente prelación: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.»
Dos.– Se modifica el apartado 4 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«4.– A la solicitud se acompañará la relación de las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hubieran sido devengadas y se encontrasen pendientes de pago en los períodos temporales y fechas señalados en el artículo 7, observando el orden de abono señalado en dicho artículo.
En dicha relación se especificará, en el caso de que la ayuda se destine al pago de proveedores, la identidad del proveedor, número, fecha e importe total de cada factura, IVA excluido, pendiente de pago, y en el orden de pago según antigüedad del devengo. Para el caso de que, una vez atendidos los pagos a proveedores, la ayuda se destine al pago de deuda bancaria, se expresará la identidad de la entidad acreedora, la fecha del préstamo, el nominal de la deuda y el importe a reducir del principal de la misma, con indicación de la identidad de la entidad pública avalista, si la hubiera. Para los costes fijos no cubiertos se indicará el concepto de los mismos, el importe y, en su caso, los datos de la factura; para las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, se elaborará un estado de ingresos y gastos.
Si las fechas de las facturas u obligaciones fueran posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá consignarse en la solicitud la fecha del contrato, pedido, acuerdo de suministro, aceptación de oferta, presupuesto o similar del que proceda el gasto.
Asimismo, se expresará, por cada uno de los grupos atendibles, el importe total de deuda para cada uno de ellos. Dicho total habrá de ser el resultado aritmético de adicionar los importes de las facturas, reducciones de deuda bancaria, o costes fijos no cubiertos individualmente relacionados, y su cuantía trasladada al apartado correspondiente del formulario de solicitud.
La documentación señalada se presentará exclusivamente conforme al formato, estructura y modo de elaboración que se facilite, estando disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1200901».
Tres.– Se modifica el apartado 9 del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
«9.– Solo se admitirá una solicitud por solicitante. En caso de que una misma persona o entidad presente varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente.
La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera una ya registrada anteriormente comportará automáticamente el desistimiento de esta y la finalización del procedimiento respecto de la misma a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
Quien tuviere formulada solicitud a 30 de septiembre de 2021, pendiente de resolución a la fecha de publicación de esta Orden y desee completarla para incluir en ella las pérdidas contables ocasionadas por el desarrollo de la actividad empresarial y añadir aquellas deudas correspondientes al periodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021, podrá optar bien por cumplimentar el modelo para completar la solicitud ya formulada con dichos datos o bien formular una nueva solicitud agrupando en ella los datos contenidos en la ya presentada junto con los nuevos. En el primer caso la solicitud conservará el lugar que inicialmente ocupaba en el orden sucesivo de resolución. En caso de formular nueva solicitud completa esta comportará el desistimiento automático de la anteriormente presentada, y ocupará en el orden sucesivo de resolución el lugar correspondiente a su presentación.
Quien contase con una resolución de concesión de ayuda dimanante de una solicitud formulada, cuyo importe fuese inferior al respectivo límite de ayuda recogido en el artículo 8, podrá formular nueva solicitud para incluir en ella las pérdidas en la actividad y añadir aquellas deudas correspondientes al periodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021. En este caso el importe de la ayuda a conceder no podrá, en unión de la ya concedida, superar el respectivo límite máximo previsto en el citado artículo 8.»
Cuatro.– Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando con la siguiente redacción:
«1.– En cada una de las líneas subvencionales establecidas en el artículo 2, la resolución de las solicitudes se efectuará de forma sucesiva, sin utilizar la técnica concursal. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo, salvo si se tratase del supuesto prevenido en la letra a) del artículo 6, o del caso de completar una solicitud previa a que se refiere el apartado 9 del artículo 9.»
Cinco.– Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 16, quedando con la siguiente redacción:
«b) En el caso de que el importe de la ayuda sea superior a 3.000 euros e inferior a 100.000 euros, la relación de las facturas abonadas, la reducción de deuda bancaria y los costes fijos no cubiertos, satisfechos con cargo a la misma y las fechas de los pagos o amortizaciones efectuados. Adicionalmente, en el caso de reducción de deuda con aval público los datos referidos a la entidad avalista, fecha del contrato avalado, del principal pendiente y de la reducción del nominal efectuada, y en el caso de pérdidas contables propias de la actividad empresarial, el importe necesario para alcanzar el total de la cuantía de la ayuda concedida tras el abono de las obligaciones de deuda indicadas en la justificación en los anteriores grupos atendibles. La relación de deudas y pérdidas contables se presentará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III «Justificación de ayuda concedida por importe superior a 3.000 euros». Dicho modelo incorporará la declaración responsable de la persona beneficiaria o su representante de otras ayudas percibidas que hayan podido destinarse a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el caso de que en la justificación se indique un importe de pérdidas contables propias de la actividad empresarial a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7, superior a 30.000 euros, adicionalmente al Anexo III, se deberá aportar un informe auditor, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite los siguientes aspectos:
1) El importe de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que se desprende del Estado de Gastos e Ingresos se ha devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
2) Los gastos proceden de contratos, pedidos, acuerdos de suministro, aceptación de ofertas, presupuestos o similares anteriores al 13 de marzo de 2021.
3) El Estado de Gastos e Ingresos no incluye costes o gastos que hayan dado lugar a deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.
4) El Estado de Gastos e Ingresos no incluye pérdidas por deterioro de activos ni gasto por provisiones que no correspondan a la actividad recurrente del solicitante.
5) El importe de las pérdidas no ha sido cubierto por seguros o han sido objeto de subvención por otras Administraciones Públicas.
El órgano concedente comprobará mediante técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda al fin para el que se concedió, a cuyo efecto requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.»
Seis.– Se modifica la letra c) el apartado 1 del artículo 16, quedando con la siguiente redacción:
«c) En el caso de que el importe de la ayuda sea igual o superior a 100.000 euros, habrá de presentarse cumplimentado el Anexo III «Justificación de ayuda concedida por importe superior a 3.000 euros». acompañado de un informe auditor, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se certifiquen los siguientes extremos:
1) Que la ayuda recibida ha sido destinada a satisfacer las obligaciones de deuda para la que ha sido concedida. Para ello, se identificará el acreedor y la factura u otro tipo de documento justificativo admitido en derecho, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada.
2) Que las obligaciones de deuda se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, se encontraban pendientes de pago a las respectivas fechas indicadas en el artículo 7.1 y proceden de contratos, pedidos, acuerdos de suministro, aceptación de ofertas, presupuestos o similares anteriores al 13 de marzo de 2021.
3) Que dichas obligaciones de deuda se han abonado conforme a la secuencia establecida en el artículo 7.3 y en el plazo indicado en el artículo 12.b).
4) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
5) En su caso, importe del reintegro a efectuar calculado, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6) En el caso de que la justificación incluya pérdidas contables propias de la actividad empresarial a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7, el informe auditor acreditará los aspectos señalados en el apartado 1.b) de este artículo.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.»
Siete.– Se sustituye el Anexo III, por el que figura como anexo de la presente Orden.
Segundo.– Plazo de solicitud.
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que se iniciará a las 09:00 horas del 21 de octubre de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 9 de noviembre de 2021. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento de las dotaciones económicas previstas en los artículos 2.1 y 19, concluirá la recepción de solicitudes. De producirse esta circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de dicha publicación y denegándose las que quedasen pendientes por falta de recursos económicos para ser atendidas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2021.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.