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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5343

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 22 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Bilbao sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia de 8 de marzo de 2019.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Bilbao acordó someter el Plan a un segundo trámite de exposición pública durante un período de 45 días, ese acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 4 de febrero de 2020. El plazo para esta segunda información pública (comprendido entre el 5 de febrero y el 20 marzo de 2020), fue interrumpido por el estado de alarma, por lo que se amplió del 1 al 8 de junio de 2020.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Bilbao consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 29 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Bilbao completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña del documento para la aprobación definitiva del Plan General, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Bilbao hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Bilbao, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU de Bilbao, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del Plan es la revisión de la ordenación urbanística vigente, del Plan General de Ordenación Urbana de 1995. El ámbito del Plan lo constituye el total del término municipal de Bilbao, con una superficie de 4.064 ha.

El Plan plantea los siguientes objetivos:

– Potenciar un sistema económico basado en actividades generadoras de conocimiento, que pongan en valor lo local como factor de competitividad.

– Continuar con la transformación sostenible: mejora del espacio público, regeneración de zonas de oportunidad, rehabilitación de viviendas y reutilización de suelos y edificios en desuso.

– Mejorar la calidad ambiental mediante el fortalecimiento de las zonas verdes y el suelo natural, el desarrollo urbano sostenible y el consumo eficiente de recursos.

– Diseñar un entorno para todos, inclusivo, equilibrado entre sus barrios, que permita el acceso a la «ciudad en general», equipamientos, espacios públicos y vivienda, y el acceso a la toma de decisiones.

A.1.– Descripción de las propuestas de la revisión del PGOU de Bilbao.

El Plan promueve la protección del medio natural y rural, por lo que la delimitación del suelo urbano se corresponde básicamente con el que actualmente tiene este carácter y con tres ámbitos que mantienen su clasificación como suelo urbanizable: ampliación del campus universitario de Deusto, Alto de Kastrexana y Larraskitu, por su carácter estratégico en los dos primeros casos, o por el elevado grado de desarrollo y ejecución que ha alcanzado en el marco del vigente Plan General, como es el caso del tercero. A la ampliación del campus de Deusto se destina una superficie menor a la prevista en el plan vigente.

Se desclasifican suelos urbanos y urbanizables que no han llegado a desarrollarse por distintos motivos. Estos son tres ámbitos de sectores urbanizables (sector Buena Vista de 78.915 m2, sector Ladera Norte de Artxanda de 101.181 m2 y sector Arraiz de 141.963 m2) y cuatro ámbitos de suelo urbano (UE-109.01 en Arangoiti de 3.450 m2, UE-130.01 en Deusto de 958 m2, UE 233.01 Ciudad Jardín de 23.783 m2, UE-702.01 en Larraskitu de 9.142 m2).

Con la propuesta planteada, las superficies de cada clase de suelo son:

(Véase el .PDF)

El Plan no determina el régimen urbanístico de los 223.296 m2 del ámbito AR.01 Área Central de Artxanda y su entorno, y tampoco su clasificación urbanística, que se establecerán en un Plan de Compatibilización del planeamiento general de Sondika y Bilbao.

A continuación, se analizan las principales propuestas del Plan.

1.– Propuestas referentes al medio físico y natural.

Las categorías de ordenación del suelo no urbanizable son las siguientes:

G.1. Zonas de Protección Especial. Dentro de esta categoría se incluyen el monte Ganekogorta (espacio incluido en el Catálogo abierto de Espacios Naturales de la CAPV), los bosques autóctonos y los hábitats de interés comunitario excepto los prados de siega, (HIC 6510), que se han incluido dentro de la zona agroganadera y campiña.

G.2. Zona de Mejora Ambiental. En esta categoría se incluyen diversos elementos:

– regata que desciende desde Artxanda, junto a la Universidad de Deusto.

– canteras inactivas y abandonadas de Peñascal, Masustegi y Artxondo o Bolintxu.

– ladera de Montecabras, junto al ámbito de Elorrieta.

– vertedero de Enekuri.

G.3. Zona Agroganadera y Campiña. De acuerdo al PTS Agroforestal de la CAPV se establecen dos subzonas:

– G.3.1. Alto Valor Estratégico.

– G.3.2. Paisaje Rural de Transición.

G.4.1. Zona Forestal.

G.4.2. Zona Pastos Montanos-Roquedos.

G.5. Zona de Protección de Aguas Superficiales.

H. Núcleos rurales. En el suelo no urbanizable se incluyen 4 núcleos rurales: Buia, Seberetxe, San Justo y Azkarai. El crecimiento previsto en estos núcleos es muy reducido.

Sistemas Generales. Los sistemas generales en SNU comprenden:

– D.1. Espacios libres.

– D.2. Parque rural.

– C. Equipamiento comunitario.

– E.1. red viaria.

– E.2. Red ferroviaria.

– F. Infraestructura de servicios.

También se contempla la figura de zonificación global superpuesta, que se corresponden con los casos en los que concurren las siguientes figuras:

– Zonas de protección especial (G.1) y espacios libres (D.1).

– Zonas de protección especial (G.1) y espacios libres (D.2).

– Zonas de alto valor estratégico (G.3.1) y espacios libres (D.1).

– Zonas de alto valor estratégico (G.3.1) y parques rurales (D.2).

Como condicionantes superpuestos se delimitan los siguientes:

CS.1. Espacios y elementos naturales de especial protección, el Plan define los siguientes:

• CS.1.1. Áreas de interés naturalístico (área de Pagasarri-Ganekogorta, cuenca del arroyo Bolintxu y alcornoques de Arraiz)

• CS.1.2. Árboles de Interés Local. Se trata de ejemplares aislados o grupos de ellos a los que sus características singulares (por tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.) les hacen acreedores de protección; se localizan tanto en el entorno urbano como en el medio rural.

• CS.1.3. Áreas de Interés Florístico (localizaciones con especies de flora amenazada).

• CS.1.4. Áreas de Interés Faunístico (áreas de especies de fauna con plan de gestión aprobado, zonas de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos y zonas de distribución de especies amenazadas o de especial interés localizadas en la cuenca del arroyo Bolintxu).

– CS.2. Corredores ecológicos.

– CS.3. Lugares de interés geológico.

– CS.4. Áreas de interés paisajístico.

– CS.5. Monte de Utilidad Pública (MUP).

– CS.6. Áreas de mejora, recuperación y/o restauración ambiental.

– CS.7. Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

– CS.8. Áreas erosionables o con riesgo de erosión.

– CS.9. Suelos potencialmente contaminados.

– CS.10. Áreas inundables.

– CS.11. Áreas acústicas.

– CS.12. Patrimonio cultural (arquitectónico y arqueológico).

– CS.13. Servidumbres aeronáuticas.

– CS.14. Otros condicionantes regulados en las disposiciones legales vigentes.

• CS.14.1. Carreteras supramunicipales.

• CS.14.2. Red ferroviaria.

• CS.14.3. Puerto.

• CS.14.4. Dominio público marítimo-terrestre.

• CS.14.5. Cauces fluviales.

El Plan plantea la configuración estructural de un «Anillo Verde», constituido por el conjunto de los sistemas generales «D.1. Espacios libres generales (SG)» y «D.2. Parque rural (SG)» en el suelo no urbanizable, que se complementan con las redes o itinerarios que los conectan con la ciudad, los parques urbanos (generales y locales) y otros elementos verdes situados en el medio urbano (arbolado), así como los cauces fluviales, incluida la ría del Nervión. Abarca una superficie de 1.320 ha.

La superficie asignada a los espacios libres generales en el suelo no urbanizable es de 1.610.303 m2 y a los parques rurales de 9.787.748 m2. El tratamiento de estos espacios ha de adecuarse, además de a los requeridos por la habilitación de un parque rural público de calidad emplazado en el medio natural, a los requisitos derivados de los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.

Asimismo, se amplía en una superficie de 92 ha el ámbito del Plan Especial del monte Pagasarri (aprobado definitivamente el 18 de junio de 2008), incluyendo en él los montes Arraiz y Ganekogorta. Con la ampliación, la superficie total es de 780 ha. El objetivo del Plan Especial es la protección, conservación y regeneración del monte Pagasarri. Gran parte del ámbito se destina a parque rural, integrado en el Anillo Verde.

Además de los señalados, el Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano delimita y regula el Parque Metropolitano de Artxanda, en el que se integrarán de manera ordenada las zonas verdes, los equipamientos y dotaciones recreativas (miradores, paseos, merenderos, restaurantes, equipamientos deportivos) con otro tipo de dotaciones no recreativas (clínicas, centros de enseñanza, etc.) existentes en ese entorno. La superficie de la parte situada en Bilbao es de 2.024.750 m2 y conforma el ámbito AR.02 Parque Metropolitano de Artxanda. Se procederá a la formulación de un Plan Especial supramunicipal que será promovido por la Diputación Foral de Bizkaia.

En el ámbito Arraiz – Artigas se localiza el vertedero de residuos no peligrosos y la planta de valorización energética de residuos sólidos de Zabalgarbi, S.A. En esta zona se consolida el Plan Especial, aprobado definitivamente por la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Resolución de 2 de junio de 2009.

2.– Propuestas en Suelo Urbanizable.

El Plan considera tres ámbitos en suelo urbanizable:

BZ.03. Alto de Kastrexana. El Plan General vigente califica estos suelos como urbanizable sectorizado de uso productivo, en situación 1 (compatible con vivienda). La propuesta del Plan es destinarlo a actividades económicas, complementadas con equipamientos e infraestructuras de servicios urbanos. Este ámbito está ya artificializado en un porcentaje importante de su superficie.

RE.06.2. Larraskitu. Se consolida la ordenación pormenorizada establecida en el Plan Parcial del sector Larraskitu del año 2006 y sus modificaciones posteriores. El avanzado grado de ejecución del desarrollo urbanístico previsto en el marco del Plan General de 1995 justifica que se mantenga su clasificación como suelo urbanizable.

DE.06.3. Ampliación del campus de la Universidad de Deusto. El PGOU vigente reserva este suelo a Sistema General de Equipamientos, para responder a las previsiones de expansión de la Universidad de Deusto y remite su ordenación a un planeamiento pormenorizado. El Plan reduce la superficie de este ámbito en 114.941 m2 con el objeto de ocupar el mínimo suelo natural posible.

3.– Actuaciones en suelo urbano.

El Plan ha previsto la construcción de un total de 16.532 viviendas nuevas, de las que 1.218 corresponden a las previstas en el planeamiento anterior y que no se han ejecutado. Los nuevos desarrollos residenciales se sitúan en el medio urbano actual, a excepción del ámbito RE.06.2 Larraskitu Urbanizable, en el que se plantea finalizar el desarrollo previsto en el planeamiento anterior y en el que se ha cuantificado la ejecución de 144 viviendas, y de los núcleos rurales.

De igual manera, el desarrollo de las actividades económicas se sitúa en su mayor parte en suelo urbano. La única excepción es la referente al ámbito BZ.03 Alto de Kastrexana (suelo urbanizable). Dentro del ámbito urbano se consolida el uso actual de diversos ámbitos y se completa con propuestas de regeneración urbana (Punta Zorrotza, Cadagua-Kastrexana, estación de Abando), además de la consolidación de otras actuaciones en ejecución como son los casos de Zorrotzaurre y Bolueta.

El Plan distingue 3 grandes grupos de actuaciones:

a) Consolidación de las actuaciones de regeneración y rehabilitación planteadas en el Casco Viejo y en Bilbao La Vieja.

Esas dos partes de la ciudad vienen siendo objeto de importantes actuaciones de regeneración y rehabilitación desde hace ya muchos años. Así, el Casco Viejo está declarado como Área de Rehabilitación Integrada y cuenta con un Plan Especial de Rehabilitación.

El ámbito de Bilbao La Vieja está declarado, en parte, como Área de Rehabilitación Integrada y es objeto del vigente Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior.

En esos dos casos, el Plan consolida los objetivos y las actuaciones de regeneración y rehabilitación planteados en los citados planes, así como en los documentos y actuaciones promovidos en su desarrollo.

b) Consolidación de otras actuaciones de regeneración urbana planteadas en el marco del Plan General de 1995.

Las actuaciones más relevantes, tanto cualitativa como cuantitativamente, son las previstas en el ámbito urbanístico DE.07 Zorrotzaurre y el subámbito BE.04.1 Bolueta. En ambos casos están en ejecución importantes actuaciones de regeneración urbana integrales.

En el caso de Zorrotzaurre se plantea la consolidación de la ordenación urbanística prevista en el Plan Especial de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 29 de noviembre de 2012 y modificado el 29 de enero de 2015, incluido su destino preferente a desarrollos residenciales, complementados con importantes desarrollos de actividades económicas, equipamentales, etc.

En el caso Bolueta, se consolida el Plan Especial de Reforma Interior aprobado definitivamente el 26 de noviembre de 2006, incluido su destino preferente a desarrollos residenciales.

Complementariamente, también se prevé la consolidación de otras actuaciones de regeneración en distintos puntos de la ciudad, en diversos grados de desarrollo y ejecución (DE.03.5 Ramón y Cajal 25, UR.02.1, IB.04.2 Zabalbide 23, IB.07.1, AB.02.4, AB.02.5 y AB.02.6", RE.02.1 Jaén 3, RE.02.12 Santiago Brouard Terciario, RE.05.1, BZ.08.1 y BZ.08.2, etc.).

c) Nuevas actuaciones de regeneración urbana.

El Plan complementa las anteriores propuestas de regeneración urbana con la previsión de otras nuevas que se extienden a la mayor parte de la ciudad. Dentro de estas actuaciones, cabe destacar, por su dimensión territorial:

– La regeneración urbana integral del subámbito DE.01.1 Elorrieta mediante medidas que implican: la mejora de su comunicación con el entorno, la regeneración de la ría y de su paseo de borde mediante el desplazamiento del vial rodado del frente de la ría al interior del subámbito, el derribo de las edificaciones existentes y el traslado de las actividades implantadas en ellas (parque móvil de Bilbobus y Bilbogarbi) y la implantación de nuevos desarrollos preferentemente residenciales, complementados con actividades económicas, equipamientos, espacios libres, etc.

– La regeneración urbana del ámbito AB.03 Estación de Abando, que se corresponde con terrenos hoy día ocupados por la red ferroviaria de ADIF y la propia estación. Tras la entrada del tren de alta velocidad, que incorpora el soterramiento de las vías y de la estación, se generará un nuevo espacio urbano, destinado a usos residenciales y de actividades económicas, complementados con dotaciones públicas (espacios libres y equipamientos).

– En Rekalde, la eliminación del tramo de la autopista A-8 a su paso por el barrio tras la ejecución de la variante (con incidencia en los subámbitos RE.01.1, RE.03.1 y RE.06.1 y BZ.08.6), es una oportunidad para la recuperación del espacio urbano, mediante la creación de un corredor verde y la implantación de equipamientos y viviendas (de carácter puntual).

– BZ.01. Punta Zorrotza. La regeneración urbana y su transformación como centro urbano se asocia a la implantación de desarrollos residenciales, complementados con importantes actividades económicas y la recuperación de las márgenes de la ría y del Cadagua.

– BZ.06.3. Olabeaga. Actualmente está ocupado por los terrenos pertenecientes a ADIF y Bilbao Ría 2000 y por un conjunto de edificaciones industriales y residenciales. El Plan propone el desvío y soterramiento de las actuales vías ferroviarias y la creación de un nuevo vial central. Tendrá usos preferentemente residenciales, además de la creación de espacios libres e itinerarios peatonales a modo de mirador sobre la Ría.

– BZ.04.1. Cadagua-Kastrexana. Este ámbito se destina a actividades económicas salvo la parte vinculada a las instalaciones industriales de PROFUSA, en la que se prevé la formulación de un Plan de Compatibilización del planeamiento de Bilbao y Barakaldo, a los efectos de la determinación de su régimen urbanístico estructural y, en su caso, pormenorizado y que será promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo.

d) Propuestas relativas a la movilidad, el transporte y las comunicaciones.

El Plan recoge las siguientes actuaciones:

– Entrada del tren de alta velocidad en la estación de Abando, y la regeneración urbana de la estación y su entorno.

– Conexión de la estación ferroviaria de Abando con el aeropuerto de Loiu mediante la ampliación de la línea de metro.

– Soterramiento de la línea ferroviaria de ancho métrico en Zorrotza.

– Desplazamiento y soterramiento en Olabeaga de la red ferroviaria de ancho ibérico.

– Remodelación puntual de la red ferroviaria de ancho ibérico en Punta Zorrotza, complementada con las medidas necesarias para la mejora de la conexión de sus dos márgenes.

– La extensión de la red tranviaria a Zorrotzaurre y Punta Zorrotza (lo que conlleva la construcción de nuevos puentes sobre la ría del Nervión) y a Atxuri y Bolueta-Etxebarri mediante la reconversión de la línea de Euskotren, lo que supone a su vez la recualificación urbana del entorno de dicho trazado.

– El cierre del anillo central tranviario, uniendo Amezola con Abando por Zabalburu.

– La variante sur ferroviaria mediante la conexión por Olabeaga. Esta variante es una infraestructura de carácter supramunicipal, cuya proyección y ejecución corresponde a ADIF.

– La segunda fase de la variante sur metropolitana (Peñaskal – Venta Alto). Esta variante forma parte de la red viaria supramunicipal ordenada en el planeamiento territorial. Su proyección y ejecución corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia.

– La variante de Rekalde a la autopista A-8. Tanto esa variante como la nueva prevista en su sustitución son infraestructuras supramunicipales, correspondientes a la Diputación Foral de Bizkaia. Se incorpora al Plan la última propuesta de variante promovida por la Diputación Foral, al ser más correcta que la alternativa incluida en el vigente PTS de Carreteras desde una perspectiva urbana. En concreto, el trazado subterráneo de aquella alternativa elimina, entre otros, los perjuicios que conllevan los viaductos previstos en la segunda. La variante tiene unos 1.750 m de longitud y su ejecución permitirá la demolición del actual tramo de la A-8 que sobrevuela el barrio de Rekalde.

– Cierre de la variante este. El Plan incorpora el trazado de la variante este de la ciudad, prevista en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Se encuentran en servicio los tramos oeste y noreste, únicamente quedaría por ejecutar el túnel de Santo Domingo para completar las previsiones del citado PTS. Al igual que en los casos anteriores, es la Diputación Foral de Bizkaia la administración competente para su ejecución.

– Túnel de conexión Amezola-Miribilla. Tiene como fin la conexión de esas dos partes de la ciudad, con el consiguiente complemento de la red viaria interna del municipio. Se trata de una actuación a promover y desarrollar por el Ayuntamiento de Bilbao.

e) Otras propuestas del Plan.

– El Plan recoge el trazado previsto para la ejecución del túnel de desagüe La Peña – Olabeaga, por parte de la Administración Central. Este proyecto tiene por objeto solucionar los problemas de inundabilidad causados por las avenidas del río Nervión y consiste, a grandes rasgos, en la ejecución de dos túneles de desagüe de 4 kilómetros de longitud y 18 metros de diámetro cada uno, desde La Peña a Olabeaga para aliviar el cauce en caso de avenida repentina.

– El Plan desestima la ejecución del túnel viario de Deusto, actuación inicialmente contemplada en el Avance, aunque mantiene su posible ejecución en un futuro, siempre que se justifique su necesidad.

– Nuevos puentes sobre la ría.

• Puente sobre el Cadagua de conexión de Punta Zorrotza con Burtzeña (Barakaldo) dando continuidad al eje metropolitano.

• Puente sobre la Ría entre Zorrotzaurre y Punta Zorrotza, que, formando parte también del eje metropolitano, integra además el nuevo trazado tranviario previsto.

• Se plantea la construcción de un nuevo puente peatonal de conexión de Elorrieta con Punta Zorrotza al considerar que la conexión rodada ya está razonable y suficientemente cubierta con las previsiones planteadas a través de Zorrotzaurre.

• Previsión de un nuevo puente peatonal sobre la Ría, a la altura de la Avenida Miraflores y Zamácola.

– Creación de un frente fluvial en las inmediaciones de San Ignacio, vinculado a actividades acuáticas que permitan el acercamiento y disfrute de la ciudadanía a la ría (mediante la ordenación de plataformas con piscinas, muelles que se introducen en el agua, escolleras con vegetación u otros elementos e instalaciones que se estimen de interés).

– Construcción de nuevos centros de salud (en suelo urbano) y de centros polideportivos en Zorrotzaurre, Uribarri-Zurbaran, Otxarkoaga-Txurdinaga Norte, Zurbaran, estación de Abando, Iralabarri-Zabala y Basurto.

A.2.– Valoración ambiental del Plan.

En relación con el suelo no urbanizable, la zonificación del Plan, complementada con los correspondientes condicionantes superpuestos, protege adecuadamente los valores naturales del término municipal. Se prevé el reforzamiento del Anillo Verde de Bilbao con la inclusión de nuevos suelos para potenciar el entramado en red, que conecte los parques rurales municipales con los espacios libres, tanto en suelo no urbanizable como urbano. Únicamente se detectan impactos asociados a la construcción de nuevas viviendas en los núcleos rurales, que no resultan significativos, ya que los crecimientos propuestos son muy comedidos.

Las propuestas realizadas para la movilidad y transporte (variante sur ferroviaria, supersur, variante de Rekalde, entrada del AVE en la estación de Abando, soterramiento de algunos tramos ferroviarios o el túnel de desagüe de La Peña) son actuaciones de envergadura, potencialmente inductoras de impactos significativos, ya que afectan a vegetación de interés y hábitats de interés comunitario, cauces fluviales y a suelos catalogados como potencialmente contaminados. Otros impactos asociados a estas obras están relacionados con la afección paisajística, la generación de residuos y la emisión de ruidos, pudiendo resultar altamente significativo el impacto asociado a la necesidad de apertura de rellenos para acoger los sobrantes de excavación. El Plan recoge los trazados provenientes de otros instrumentos de ordenación territorial y sectorial, dada su incidencia en la ciudad, pero la ejecución de estas obras es competencia de otras administraciones públicas y será en los planes y proyectos de desarrollo en los que se analice su impacto ambiental.

El Plan contempla la construcción de 15.314 nuevas viviendas (descontando las previstas en el planeamiento vigente y que no han sido ejecutadas), lo que supone un incremento del 9,51 % en relación con el parque de vivienda actual. La práctica totalidad de las nuevas viviendas se ubican en suelo urbano, en operaciones de regeneración, de aumento de edificabilidad y de cambio de usos, por lo que el Plan realiza un uso eficaz del suelo.

Las actuaciones más importantes (por su extensión superficial y el número de viviendas programadas) se sitúan en ámbitos degradados, o con baja calidad ambiental, donde no existe constancia de afección a vegetación, fauna, espacios protegidos u otros elementos relevantes del medio natural, aunque sí a elementos integrantes del patrimonio cultural. Los principales riesgos son debidos a la presencia de suelos potencialmente contaminados y, en determinados ámbitos, los asociados a la inundabilidad.

Parte de estos grandes nuevos desarrollos, en ámbitos en los que persigue su regeneración (Elorrieta, Punta Zorroza, Cadagua-Kastrexana), así como otros que proceden del PGOU de 1995 (como Bolueta, Zorrotzaurre) y que se encuentran en distinto grado de ejecución, suponen la consecución de nuevos espacios junto a las márgenes de los cauces del Nervión y del Cadagua, favoreciendo la implantación de los espacios libres junto a los cauces y la regeneración de las riberas.

En cuanto a los desarrollos en suelo urbanizable, la ampliación del campus de Deusto supondrá la eliminación de la vegetación existente: pastos, arbolado de bosque mixto y vegetación ruderal-nitrofila. El mayor valor ambiental se asocia al arbolado de frondosas. Adyacente a este ámbito discurre una regata, en su límite sudoriental, que presenta un mal estado ecológico y aguas abajo del ámbito la regata discurre soterrada. El Plan reduce la superficie destinada a la ampliación del campus, en relación con el planeamiento vigente.

En Larraskitu (RE.06.2 Larraskitu), se consolida la ordenación establecida por la normativa vigente, atendiendo al avanzado grado de ejecución del desarrollo urbanístico.

El tercer desarrollo en suelo urbanizable se corresponde con el Alto de Kastrexana, espacio parcialmente degradado por el asentamiento en el pasado de actividades económicas, del que destaca la gran fragilidad visual del ámbito por su situación en la ladera. El Plan prevé que este ámbito acoja actividad económica, aprovechando las buenas comunicaciones viarias (Variante Sur Metropolitana, corredor del Kadagua y acceso y conexión directa con la A-8). Una parte muy importante de este ámbito tiene ya alterada sus laderas por los usos actuales y pasados registrados.

En conclusión, las propuestas de desarrollo urbano del Plan afectan fundamentalmente a suelos urbanos, sin valores ambientales a significar, a entornos alterados y en ocasiones degradados y a suelos clasificados ya como urbanizables por el planeamiento vigente. Este planteamiento es muy positivo desde el punto de vista ambiental.

El Plan plantea limitar la influencia del cambio climático, tanto en su vertiente de adaptación como de mitigación. Este aspecto está ampliamente desarrollado en la documentación analizada. Bilbao cuenta con un Plan de Acción para la Energía Sostenible de Bilbao 2020, que plantea políticas urbanas que priorizan las variables de eficiencia de los recursos energéticos y la reducción de los efectos contaminantes, con cinco líneas de actuación que tienen por objeto la eficiencia energética, la movilidad sostenible, las energías renovables, la generación y la gestión de residuos y el agua. Por otra parte, el Plan de Movilidad Sostenible 2015-2030 de la Villa de Bilbao (PMUS) contribuirá a alcanzar estos objetivos, así como a reducir la contaminación acústica en el entorno urbano en combinación con los Subplanes zonales previstos en el Plan de Acción contra el ruido de Bilbao 202-2023.

En este sentido, el Plan establece medidas para potenciar la intermodalidad y los modos de transporte con menores emisiones de gases de efecto invernadero; fomentando el uso del transporte público colectivo y, en particular, del ferroviario, a la vez que reduce la velocidad de circulación viaria en el área urbana; impulsando una estructura urbana resiliente al cambio climático, densa, compacta y propiciando la mixtura de usos.

Asimismo, el Plan identifica aquellos ámbitos prioritarios por presentar problemas asociados al cambio climático más significativos, al objeto de incluir medidas preventivas en sus futuros desarrollos. En estos subámbitos se realizarán estudios específicos de confort térmico y/o inundabilidad para justificar las soluciones de ordenación pormenorizada que se adopten, así como para prever en su caso las medidas correctoras correspondientes.

En cuanto al ruido, se ha realizado un estudio de impacto acústico, de fecha julio de 2021, que incluye lo siguiente:

– Elaboración de la Zonificación Acústica: actualización del plano de zonificación acústica municipal atendiendo a los usos generales para los que el Plan plantea modificaciones.

– Actualización de la delimitación de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) a partir de la actualización de la capa de suelo urbano.

– Análisis de los condicionantes por vibraciones que son de aplicación en base al artículo 42 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Para los distintos ámbitos de desarrollo, el estudio incluye:

• Verificación de cumplimiento del artículo 36 y de los requerimientos del artículo 42 por parte de cualquier futuro desarrollo tal y como lo define el Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

• Análisis para la justificación del cumplimiento del artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre. En aquellos ámbitos que sea pertinente se incluye la justificación del cumplimiento de los artículos 40 y 43 del citado Decreto para el otorgamiento de licencias de nueva construcción.

– Para cada uno de los subámbitos analizados en los que se detecta que no se cumplen los objetivos de calidad acústico aplicables, el estudio acústico determina las condiciones y medidas correctoras para su ejecución. En esos casos, es de aplicación el Plan Zonal, asociado a la Zona de Protección Acústica Especial ya definida y aprobada por el Ayuntamiento, y que recoge actuaciones para la reducción de los niveles de ruido en el exterior, consistentes en:

• Medidas para mejorar la precisión de la evaluación del ruido del tráfico urbano.

• Medidas orientadas a controlar y reducir los niveles de ruido del tráfico urbano.

• Medidas asociadas a los planes de movilidad sostenible.

• Medidas orientadas hacia otros focos de ruido de tráfico.

• Medidas orientadas hacia la gestión del ruido.

– Asimismo, el estudio de impacto acústico detalla aquellos futuros desarrollos que se encuentran a menos de 75 m de un eje ferroviario y en los que será necesario realizar una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento, en su caso, de medidas correctoras en las edificaciones.

El estudio ambiental estratégico incluye un conjunto de medidas correctoras, de carácter general, aplicables a la fase de ejecución de los nuevos desarrollos urbanísticos. Entre estas medidas cabe destacar:

– Las propuestas de recuperar ambientalmente las márgenes fluviales, incluso con soluciones y diseños más naturales, junto a la de revegetar los nuevos espacios verdes con vegetación de especies autóctonas y al control y a la erradicación, en la medida de lo posible, de las especies invasoras actualmente existentes. La ordenación propuesta en el PGOU posibilitará la creación de nuevos espacios libres, entre los que destaca el paseo peatonal en la ribera de la Ría (senda urbana planificada), dando continuidad a los ya planificados en el resto del municipio.

– Los elementos de interés cultural de los ámbitos analizados se recogen en el Catálogo del Plan General al objeto de su conservación por lo que no hay afección negativa en esta materia. En este apartado se incide especialmente en la conservación y el interés de la puesta en valor de aquellos que se corresponden con la consideración de Bienes inmuebles declarados por la Comunidad Autónoma del País Vasco como Bienes Culturales.

– Las propuestas de nuevas pasarelas y puentes sobre la Ría se realizarán con el criterio de no afección al dominio público, preferentemente sin pilas intermedias en el cauce e integrados en sus respectivos entornos.

– En relación a las Zonas de Presunción Arqueológica se incide especialmente en el cumplimiento del artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Otras medidas particulares destacables son:

– En el ámbito de Alto de Kastrexana, el estudio ambiental estratégico propone que se utilicen preferentemente la parte de este ámbito ya alterada. Se aprovecharán las plataformas ya existentes al objeto de afectar lo menos posible a nuevos suelos naturales, y en otras alternativas que afecten al sistema de laderas los respectivos proyectos cuidarán que los nuevos usos se adapten a la topografía del terreno, en la medida de lo posible y siempre que otros aspectos ambientales como la integración paisajística y los riesgos estén controlados.

– En la ampliación del campus de la Universidad de Deusto, se subraya que hay que cuidar el arbolado mixto autóctono de mayor valor, al noreste, por su cercanía al ámbito, y respecto al de mayor valor ubicado dentro del ámbito cuidar la ordenación para integrar, en la medida de lo posible, el mayor número posible de ejemplares coincidiendo con la reserva de suelo para los espacios libres y zonas verdes. Hay que prestar especial interés en buscar la continuidad con el arbolado que, fuera del ámbito, se extiende hacia el noreste y por donde trascurre de manera natural un pequeño curso de agua, y mejorar el estado de las márgenes de este último.

– En relación al Área de Interés Especial del visón europeo, Mustela lutreola, se favorecerá la búsqueda de la mayor naturalidad posible en ese tramo del río Kadagua, potenciándose los sotos fluviales; evitándose el desbroce de los bosquetes de ribera y la ocupación temporal y permanente de las zonas de servidumbre de paso; y favoreciendo la restauración (técnicas de ingeniería biológica), caso de ser necesario para recuperar la vegetación de ribera y la naturalización del cauce.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 22 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se asegurará la preservación de los bosques autóctonos y a los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio, que han sido considerados como condicionante superpuesto a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.

– Tal y como se contempla en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Bilbao, durante la tramitación del expediente, se repondrá o compensará el arbolado de valor ambiental que deba ser talado como consecuencia del desarrollo del planeamiento, mediante la plantación del mismo número de ejemplares y de iguales o similares especies a los que sea preciso talar. Se intentará que la sustitución del arbolado se realice en los mismos ámbitos o en sus entornos más próximos y si no resultara posible, en ámbitos degradados o alterados del municipio para favorecer su recuperación ambiental.

– Los proyectos que se ejecuten en las Áreas de Interés Especial del visón europeo, Mustela lutreola, se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas descritas en el estudio ambiental estratégico, evitándose la realización de las obras en las épocas de reproducción y favoreciendo la conservación o el establecimiento de hábitats adecuados para el asentamiento de la especie en la zona. Asimismo, se deberá incorporar el informe preceptivo del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia respecto al Plan de Gestión del visón europeo.

D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público marítimo terrestre, la protección del dominio público hidráulico y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

– Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público marítimo terrestre o a su servidumbre de protección requerirá de la previa autorización de los organismos competentes en materia de Costas y de Aguas, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

– Asimismo, además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) impone la legislación de Costas y del procedimiento regulado en el Decreto 196/1997, sobre autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, serán de obligado cumplimiento las regulaciones específicas sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las administraciones competentes en la emisión del informe contemplado en el artículo 47 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en relación con la emisión de informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

– Las actuaciones que se realicen tanto en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección asociadas, o que ocasionen afecciones al régimen de corrientes, requerirán de la previa autorización de la administración hidráulica correspondiente.

– En relación con el riesgo de inundación, el Plan deberá tener en cuenta lo establecido en el Capítulo VII del Anexo I correspondiente a las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobadas mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

En todo caso, los instrumentos de desarrollo del Plan deberán justificar que las actuaciones previstas no van a ocasionar un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas o que representen un incremento significativo de la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo o se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana.

– Considerando que algunos de los ámbitos objeto de desarrollo tienen una entidad considerable, se deberá promover el empleo de sistemas de drenaje sostenibles que minimicen eventuales aumentos de escorrentía por la ejecución de nuevos desarrollos urbanísticos, evitando así alteraciones en las cuencas interceptadas.

– Las normas urbanísticas particulares de los diferentes ámbitos y subámbitos incorporarán en cada caso los condicionantes relativos a la protección del dominio público marítimo-terrestre, el dominio público hidráulico y la prevención del riesgo de inundabilidad, con indicación en su caso de las medidas cautelares o preventivas a adoptar en los instrumentos para el desarrollo o ejecución de las actuaciones previstas en el Plan. Los ámbitos afectados y los condicionantes a aplicar están detallados en el informe de la Agencia Vasca del Agua-Ura sobre la aprobación provisional del PGOU de Bilbao, de fecha 21 de marzo de 2021 y en la adenda al estudio ambiental estratégico de mayo de 2021 y en los informes emitidos, en su caso, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Servicio Provincial de Costas en el País Vasco.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

– Algunos ámbitos objeto de desarrollo son coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Será necesario la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento. Esta condición deberá figurar en las normas urbanísticas particulares correspondientes a los ámbitos y subámbitos afectados por esta circunstancia.

– Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

– Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

– Las normas urbanísticas particulares del Plan deben recoger las condiciones fijadas en el «Estudio acústico del planeamiento general de Bilbao para el cumplimiento del Decreto 213/2012», elaborado por Tecnalia, de fecha 13 de julio de 2021, detallando para cada subámbito objeto de futuros desarrollos, al menos, lo siguiente:

• La zona acústica a la que pertenecen, los objetivos de calidad acústica aplicables y el grado de cumplimiento de los mismos.

• La identificación de la SEPAR a la que pertenecen (sector específico del municipio para el que el Plan de Acción del ruido 2020-2023 de Bilbao prevé la elaboración del correspondiente Subplan zonal).

• Las condiciones y medidas correctoras planteadas en el citado estudio acústico para cada uno de los subámbitos analizados en los que se ha detectado que no se cumplen los OCAs aplicables.

• Las condiciones en materia acústica requeridas al planeamiento de desarrollo o documento urbanístico necesario (planeamiento especial o parcial, estudio de detalle) para la determinación de su ordenación pormenorizada.

• Las medidas a adoptar que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones.

• La obligatoriedad de llevar a cabo una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras, en el caso de que sean necesarias, para aquellos futuros desarrollos urbanísticos en los que se prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario.

– Para los ámbitos y subámbitos detallados en el estudio de impacto acústico que quedan dentro de la Zona de Servidumbre de Carreteras serán necesario tener en consideración lo detallado en el Artículo 30 del Decreto 213/2012, sobre efectos de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras autonómicas.

D.5.– Medidas destinadas a la protección y restauración paisajística.

– De acuerdo a la caracterización del paisaje de los ámbitos y subámbitos realizada en el estudio ambiental estratégico (valor intrínseco y/o visibilidad) y teniendo en cuenta el análisis realizado en dicho estudio sobre la posible afección de las actuaciones previstas en el Plan, determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos. Los subámbitos en los que el estudio ambiental estratégico apunta a esta necesidad son al menos los siguientes: BZ.01 (Punta Zorrotza); BZ.03 (Alto de Kastrexana); BZ.02.4 (Zorrozgoiti. Residencial); BZ.02.5 (Zorrozgoiti. Industrial); BZ.04.2 (Cadagua-Kastrexana); DE.06.3 (Ampliación Universidad Deusto); UR.03.1 (Molino Viento) y UR.05.1 (Landeta + UE 216.02).

– En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017, del Gobierno Vasco.

– Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible» (https://www.ihobe.eus/publicaciones), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– El Plan considerará la obligación de que, para el otorgamiento de la licencia de edificación municipal, los proyectos de edificios de vivienda colectiva deberán incluir las preinstalaciones necesarias para permitir la recarga de vehículos eléctricos en los garajes.

– Los edificios se diseñarán buscando la máxima eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. En la medida de lo posible, se tratará de lograr edificios de «consumo energético casi nulo».

– Asimismo, se buscará el máximo ahorro y eficiencia en el alumbrado público.

D.7.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.

En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en la Revisión del PGOU y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia de la revisión del PGOU.

F) Estudio ambiental estratégico y contenido íntegro del plan.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a la puesta a disposición del público del documento íntegro del plan y la integración en el mismo de los aspectos ambientales, se tendrá en cuenta el contenido de los siguientes documentos que integran el estudio ambiental estratégico de la revisión del PGOU de Bilbao:

– Estudio ambiental estratégico (noviembre, 2020).

– Adenda al estudio ambiental estratégico (mayo, 2021).

– Informe y estudio acústico (julio, 2021).

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2021.

(En suplencia de la persona titular de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado d, del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente).

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental