N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5340
ORDEN de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de las órdenes por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2021, los Programas Bilakatu COVID-19, Bateratu COVID-19 e Indartu 2021, respecto a la justificación y pago de las subvenciones.
Primero.– La Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, regula el Programa Bilakatu COVID-19, de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados. (BOPV n.º 114, de 11 de junio de 2021).
La Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, establece ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19 (BOPV n.º 114, de 11 de junio de 2021).
La Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2021 (BOPV n.º 119, de 18 de junio de 2021).
Segundo.– Las citadas ordenes tienen por objeto regular y convocar, para el ejercicio 2021, en los términos que se recogen en su articulado, subvenciones a las empresas, o grupos empresariales, que realicen las inversiones o actuaciones contempladas en cada una de ellas.
Las ordenes que regulan los programas Bilakatu COVID-19, Bateratu COVID-19 e Indartu 2021 poseen sendos artículos relativos a la justificación y pago de las ayudas que se otorguen y, al objeto de asegurar el cumplimiento del objeto perseguido por las mismas, se modifican las mismas a los solos efectos de la justificación y abono de las subvenciones concedidas.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Modificar el artículo 14.1, Justificación y pago de subvenciones, de la Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, que regula el Programa Bilakatu COVID-19, de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.
a) Un primer pago, que ascenderá al 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
b) Para el abono del resto de la subvención la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:
– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).
– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas presentadas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.
Para el abono del segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.»
Segundo.– Modificar el artículo 14.1, Justificación y pago de subvenciones, de la Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, que establece ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.
a) Un primer pago, que ascenderá al 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
b) Para el abono del resto de la subvención la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:
– Cuadro de facturas de los gastos de consultoría o asesoramiento directamente asociados a la operación de consolidación, así como la documentación acreditativa de la realización de dichos gastos.
– Escrituras o documentos contractuales asociados a la formalización de la operación de fusión y/o absorción.
– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión u otros asociados a la operación de consolidación e importes (IVA desglosado).
– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas definitivas tendrán que corresponderse con las especificadas en los cuadros de facturas arriba mencionados. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.
Para el abono del segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.»
Tercero.– Modificar el artículo 15.1, Justificación y pago de subvenciones, de la Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2021, que queda como sigue:
«1.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.
a) Un primer pago, que ascenderá al 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
b) Para el abono del resto de la subvención la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con declaración de las inversiones materializadas, en la que constará, expresamente, que no tiene, tras la concesión de la ayuda, ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas con una relación clasificada de los gastos e inversiones por actividad, con identificación del acreedor y del documento, facturas (IVA no incluido) su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Al otorgarse la subvención con arreglo al presupuesto presentado se indicarán las desviaciones acaecidas, y se añadirá la relación detallada del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
c) En caso de no autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que solicite directamente a los órganos correspondientes, la expedición de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la empresa, o empresas del grupo empresarial, beneficiaria.
Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de la Administración lndustrial, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas definitivas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.
Para el abono del segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.»
Segundo.– Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.