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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5338

ORDEN de 29 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Gobierno Vasco ha definido la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 en el contexto de la estrategia europea.

Estamos ante un contexto de transformación digital en todos los ámbitos de la sociedad, que afecta tanto a la economía como a la sociedad. Alineándose con objetivos de sostenibilidad, la Comisión Europea, a través de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, ha establecido el programa Europa Digital 2021-2027. El objetivo general del programa es impulsar las inversiones de la UE, los Estados miembro y la industria para apoyar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europea y mejorar, así, la competitividad reduciendo la brecha digital y reforzando la autonomía estratégica de la UE.

Tal y como refleja el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI Euskadi 2030), nuestra Comunidad Autónoma se enfrenta a una triple transformación tecnológico-digital, energético-climática y social y sanitaria. La revolución tecnológico-digital afectará al conjunto de los sectores de la economía. Estos sectores se encuentran en un proceso de transición entre los métodos de organización tradicionales y la organización basada en la digitalización. Para ello, están avanzando en la automatización y mejora de sus procesos, así como incorporando soluciones flexibles y tecnologías de robotización, de fabricación aditiva o de conectividad entre las máquinas y equipos, base para la aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial y Big Data.

La digitalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación son indicadores del desarrollo económico de los países, así como factores determinantes para su productividad, competitividad y crecimiento sostenible. Euskadi viene realizando en las últimas décadas un esfuerzo conjunto público-privado sobre las bases de la especialización inteligente y la promoción de la sociedad del conocimiento, con el objetivo prioritario de hacer de Euskadi un polo de innovación europeo.

Euskadi se encuentra en una posición avanzada en lo relativo a la digitalización de su economía y sociedad en el entorno de la Unión Europea según se desprende del Índice Europeo de Economía y Sociedad Digitales, DESI, utilizado por la CE para medir la evolución comparada de los países de la UE-28 y que sitúa a Euskadi en séptima posición en el año 2020. Este índice mide cinco dimensiones que se corresponden con la conectividad, el capital humano, el uso de servicios de Internet, la integración de las tecnologías digitales en las empresas y los servicios públicos digitales. Euskadi se sitúa en cuatro de las cinco dimensiones entre los ocho primeros países, salvo en la dimensión uso de servicios de internet.

Si bien en otros sectores este camino hacia la transformación digital está asumido y ya ha comenzado, según el reciente diagnóstico de industria 4.0 realizado por AZTI (centro tecnológico sectorial acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e innovación, especializado en investigación alimentaria y marina) a la industria alimentaria, se desprende que el sector alimentario se ve ralentizado debido a la casuística específica que presenta. La heterogeneidad y caducidad de los productos alimentarios hacen de su manipulación y trasformación una complejidad añadida.

Hay que tener en cuenta, además, que una característica común de las empresas de la cadena de valor alimentaria y de la madera es su tamaño, estando en gran medida constituida por pymes y micropymes. Por otro lado, también sabemos que nos encontramos ante un sector tradicional, en el que, por lo general, la incorporación de nueva tecnología y nuevos procesos suele darse a un ritmo más lento que en otros sectores más industrializados.

La cadena de valor de la alimentación supone el 10,6 % del PIB de Euskadi con más de 95.000 empleos correspondientes a un total de cerca de 31.000 empresas. La cadena de valor de la madera, por su parte, supone un 1,54 % del PIB y 18.000 empleos. La digitalización y el uso inteligente de las tecnologías digitales son determinantes para el éxito de la innovación, la competitividad y el crecimiento de las empresas ofreciendo oportunidades para fortalecer su posición en el mercado. La digitalización puede facilitar numerosas innovaciones en los procesos y por tanto permite a la pyme diferenciarse de sus competidores como en el caso de las empresas de fabricación y minoristas que pueden mejorar la eficiencia de la producción automatizando los procesos de fabricación y de la cadena de suministro.

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en proyectos de digitalización e incorporación de tecnología 4.0 con fines de mejora de competitividad y optimización de recursos de la cadena alimentaria y de la madera de Euskadi.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por «Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Estas ayudas se concederán con arreglo al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863 (DO C 91I de 20.3.2020), modificada por Comunicaciones C(2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I , 13.10.2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6), y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

La coyuntura actual generada por el COVID-19 debe ser tenida en cuenta como factor desencadenante del lanzamiento de diversas líneas de ayudas en este sector, con el objetivo de paliar los daños y perjuicios causados por las medidas restrictivas que han impedido a los beneficiarios desarrollar su actividad económica con normalidad.

Por ello, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, ante los daños que está ocasionando la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 a los diversos eslabones de la cadena de valor agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi promueve estas ayudas que se enmarcan dentro de un conjunto de medidas extraordinarias destinadas a mitigar los efectos de esta pandemia.

En estos últimos meses se ha podido comprobar, y así lo han atestiguado diferentes agentes relevantes del sector, que el proceso de digitalización (inicial o avanzada) acometido por un determinado número de empresas, ha jugado un papel paliativo considerable y ha coadyudado a mitigar las pérdidas económicas así como a admitir la digitalización como una apuesta irrenunciable de futuro.

La incertidumbre en cuanto a la duración de la crisis, que, según cabe esperar, se prolongará seguramente más allá de finales de 2021, sigue causando daños y esta combinación de factores tiene un significativo impacto negativo en el crecimiento de este sector.

Este Marco Temporal resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, y en su versión consolidada tras las cinco modificaciones que ha tenido para ir adaptándose al contexto de la pandemia, en el apartado 3.1 habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado, concretamente con el límite de 1.800.000 euros por empresa.

Por otro lado, estas ayudas serán comunicadas a los servicios de la Comisión Europea de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del citado Marco Temporal.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas dirigidas a apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la industria de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.

2.– Estas ayudas reguladas en la presente Orden tienen una doble finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; y, por otro lado, a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0.

Base 2.– Naturaleza de las ayudas.

El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Estarán sometidas al Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, regulado por la Comunicación C(2020) 1863, de 19 de marzo de 2020, y sus modificaciones C(2020) 2215, de 3 de abril de 2020, C(2020) 3156, de 8 de mayo de 2020, C(2020) 4509, de 29 de junio de 2020, C(2020) 7127, de 13 de octubre de 2020, y C(2021) 564, de 28 de enero de 2021, así como al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Base 3.– Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.

Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes ayudas:

3.a.– Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización entre otros. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

– Desarrollo de diagnósticos para la implementación de soluciones digitales.

– Implementación de sistemas de gestión avanzada en la empresa tipo ERPs (Enterprise Resource Planning o sistemas de Planificación de Recursos Empresariales), Business Intelligence o Inteligencia de Negocio, SMC, mantenimiento preventivo, gestión logística de la cadena de suministro u otras.

– Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).

– Instauración del Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).

– Fomento de los sistemas para la incorporación o mejora del teletrabajo en la ejecución de aquellas tareas que, por su propia naturaleza, permitan que se puedan realizar sin la simultaneidad físico-temporal propio del sector de la cadena alimentaria y madera vasca.

– Programación y oferta de actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.

3.b.– Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

– Diagnóstico del estado de digitalización de las empresas con el fin de valorar el grado de implementación de las distintas tecnologías 4.0.

– Desarrollo de los siguientes tipos de infraestructuras:

• Plataformas integradas con funcionalidades básicas de almacenamiento, control, generación de alertas, analítica de negocio y generación de informes.

• Integración con plataformas digitales de almacenamiento de datos, de los sistemas de gestión corporativos, así como de datos externos de relevancia para la empresa o la cadena de valor.

• Finalización de la integración de todas las máquinas y sistemas industriales en las plataformas digitales.

• Implantación de una solución completa de ciberseguridad en todos los procesos industriales: habilitar soluciones de seguridad para la detección y respuesta en tiempo real ante incidencias e intrusos.

– Digitalización en proceso productivo y control de producto:

• Elaboración de sistemas de inspección y sensórica avanzada.

• Planificación y diseño de soluciones automatizadas y sistemas robóticos.

• Obtención e integración de los datos relevantes de proceso en la plataforma de gestión de producción y generación de históricos.

• Optimización de procesos mediante aplicación de técnicas de tratamiento de datos (machine learning...).

• Digitalización y alojamiento de los datos de los procesos y productos en la plataforma o nube.

• Elaboración y puesta en marcha de un Plan para la mejora de la interfaz Hombre-Máquina (HMI) mediante soluciones digitales (ej.: sensores, tablet, etc.), a fin de mejorar las capacidades de los operarios, la formación (ej.: nuevas incorporaciones), así como la salud y su seguridad laboral.

– Análisis de Datos del negocio de la industria y cadena alimentaria y madera:

• Desarrollo de modelos de analítica de datos con técnicas de machine learning, etc.

• Desarrollo de Modelos predictivos y prescriptivos para una optimización del proceso productivo y aseguramiento de la calidad, seguridad e integridad del producto: tanto a nivel del proceso dentro de la empresa (ej. mejora de la eficiencia del proceso) como a nivel de la cadena de valor (inter-procesos).

• Incorporación de datos externos a la empresa o a la cadena de valor, incluyendo datos del mercado, de cliente y redes sociales, clima y entorno, etc.

– Instauración de un Ecosistema/Conectividad de la cadena/Business Intelligence:

• Definición del Plan para la compartición de datos y la gestión de la IPR (propiedad intelectual e industrial) resultante con los diferentes actores del ecosistema.

• Vigilancia y prospectiva a tiempo real de demanda del mercado y de los consumidores.

• Desarrollo de las primeras relaciones digitales (ej. automatización de pedidos según demanda...) con proveedores, clientes y usuarios finales (ej. consumidor).

• Implementación de un sistema de atención con gestión individualizada y proactiva hacia el cliente o usuario final (ej. consumidor).

• Integración con el resto de los eslabones de la cadena, con los sistemas de información de los principales proveedores, clientes y otros actores de la cadena.

• Implementación de un sistema de trazabilidad, control de la calidad y soberanía de la información compartida.

• Creación de nuevos modelos de negocio a partir de la gestión y tratamiento de datos inteligentes.

• Desarrollos de plataformas Open Data enfocados a la Innovación colaborativa, transparencia, comunicación...

– Actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.

Base 4.– Personas beneficiarias.

Para las ayudas a los proyectos indicados en la base 3, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes de la cadena alimentaria y de la madera de la CAPV:

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa (PYME). Dentro de esta tipología, podemos distinguir:

– Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Dentro de la categoría de las PYME, también se incluyen las microempresas que son aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B) Las Asociaciones y Fundaciones.

C) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Base 5.– Costes subvencionables.

Tendrán la consideración de costes subvencionables los de consultoría, ingeniería, hardware y software vinculados a las actuaciones descritas en la base 3 y que cumplan los siguientes requisitos:

– Devengados o facturados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y durante el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a partir del 1 de enero de 2021.

– Realizados por empresas externas expertas.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la resolución de adjudicación.

– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– No tendrán la consideración de costes subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

Base 6.– Financiación.

1.– Para los ejercicios 2021 y 2022, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.000.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2021 y 1.500.000 euros a crédito de compromiso 2022, distribuidos de la siguiente manera:

A) 500.000 euros se atribuyen a los proyectos de empresas que se inicien en la digitalización, correspondiendo 125.000 euros a crédito de pago para el año 2021 y 375.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

B) 1.500.000 euros se atribuyen a proyectos de empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0, correspondiendo 375.000 euros a crédito de pago para el año 2021 y 1.125.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Base 7.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos, entre otros, establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son los siguientes:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

3.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22 del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto actual del brote de COVID-19 (C (2020)1863).

4.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

5.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LGS u otras leyes que así lo establezcan. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

De conformidad con el artículo 50.4 del TRLPOHGPV, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

9.– No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

10.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

12.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

13.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

14.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente procedimiento se realizará exclusivamente por el canal electrónico.

3.– Las solicitudes, se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1207201

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1207201

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderados:

https://www.euskadi.eus/representantes

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.

8.– La solicitud irá acompañada de la siguiente la documentación:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Una memoria que contenga:

– La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer.

– Un presupuesto detallado.

– Plazo de ejecución de las actuaciones previstas.

– La identidad de la persona responsable del plan de actuación.

– La distribución por sexo de la plantilla de la entidad promotora.

– La repercusión en la mejora y en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

– En el supuesto de que se produzca la subcontratación total o parcial prevista en la base 9 de la presente Orden, se deberá detallar el porcentaje de actividad que vaya a ser subcontratada, la persona física o jurídica con la que se vaya a subcontratar, así como las actividades objeto de la subcontratación.

c) Declaración responsable en la que se manifieste que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, la veracidad de todos los documentos presentados, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, párrafos 3 al 14, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

d) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que se nombre representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

e) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores dela Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

10.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Si el solicitante no desea que se recabe la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base, deberá oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– Las Pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que, la situación que refleja la documentación no ha variado.

14.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, párrafo 1 apartado C de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

15.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración de la comunidad autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 9.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución de la actividad podrá alcanzar hasta el 100 % de la misma.

2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la formalización del antedicho contrato se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

La resolución de autorización o denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.

B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.– Que se obtenga la previa autorización de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La solicitud para poder subcontratar se presentará ante la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias con anterioridad a la subcontratación. Junto con dicha solicitud se adjuntará una memoria justificativa de las razones que aconsejan la subcontratación con la persona vinculada. La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 10.– Criterios generales de valoración.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Calidad de la memoria técnica presentada, en la que se expresen con claridad los objetivos, los resultados esperados, el calendario, las tareas a realizar, el reparto de responsabilidades, los métodos, el desglose de presupuesto, etc.: hasta 30 puntos.

– Impacto en productividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental (9 punto)

– Concreción de objetivos (hasta 9 puntos).

– Diseño y metodología (hasta 3 puntos).

– Adecuación del presupuesto (hasta 3 puntos).

– Establecimiento de resultados (hasta 3 puntos).

– Establecimiento de Indicadores (hasta 3 puntos).

2.– Que promuevan procesos de integración vertical de la cadena alimentaria y de la madera, a partir de la presentación conjunta del plan de actuación: 15 puntos.

3.– Que las actividades sean emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración, sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: 20 puntos

4.– Que el beneficiario sea una empresa calificada como pyme conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas: 10 puntos.

5.– Que fruto de la incorporación de las tecnologías digitales y 4.0 se promuevan mejoras medioambientales: hasta 15 puntos.

– Nivel alto: impacto elevado positivo de los aspectos ambientales en relación a emisiones atmosféricas, generación de residuos, consumo de agua y ruido (15 puntos).

– Nivel medio: impacto ligero positivo de los aspectos ambientales en relación a emisiones atmosféricas, generación de residuos, consumo de agua y ruido (10 puntos).

– Nivel bajo: sin impacto de los aspectos ambientales en relación a emisiones atmosféricas, generación de residuos, consumo de agua y ruido (0 puntos).

6.– Actividades alineadas con Planes de actuación en el sector elaborados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: 10 puntos.

Base 11.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía, según el tipo de proyectos, será la siguiente:

– Proyectos de la tipología 3.a) de la Base 3 ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización: la intensidad de la ayuda podrá llegar al 60 % y el límite de la ayuda será de 50.000 euros en el caso de micro, medianas y pequeñas empresas. Para el resto la intensidad de la ayuda podrá llegar al 30 % con un límite de 50.000 euros.

– Proyectos de la tipología 3.b) de la Base 3 de ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización: la intensidad de la ayuda podrá llegar al 60 % y el límite de la ayuda será de 100.000 euros en el caso de micro, medianas y pequeñas empresas. Para el resto la intensidad de la ayuda podrá llegar al 30 % con un límite de 100.000 euros.

Base 12.– Gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Comisión de Valoración creada a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– La Comisión de Valoración estará presidida por la persona Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Serán vocales, un técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y una persona representante de la Fundación HAZI, realizando el primero de ellos las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal de la Fundación Hazi, que los presentará a la Comisión de Valoración para su deliberación.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, encomendará a Hazi la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, pudiendo además fijar unilateralmente las instrucciones necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se le encargan, dada la especificidad de los proyectos susceptibles de presentarse a esta convocatoria. La atribución de las funciones se materializará, dada la condición de HAZI de medio propio de esta Administración, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante el oportuno encargo.

Hazi llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Evaluar inicialmente las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.

d) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

e) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

f) Definir e implantar los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

g) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.

h) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ambiente, encargará a «Fundación Hazi Fundazioa» la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, pudiendo además fijar unilateralmente las instrucciones necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se le encargan, dada las especificidad de los proyectos susceptibles de presentarse a esta Convocatoria.

4.– La constitución de la Comisión de Valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia, Secretaría y la persona que actúa como vocal. En todo lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– En el proceso de evaluación, el personal de la Fundación Hazi, si así se estima conveniente, podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

6.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

7.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa de aplicación verificando la adecuación de las actuaciones y costes subvencionables a lo establecido en las bases 3 y 5.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

8.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.

9.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 13.– Procedimiento de evaluación y cuantificación de la ayuda.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Para llevar a cabo la evaluación y cuantificación de las ayudas la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la adecuación de la naturaleza y contenido de las actuaciones y costes subvencionables a lo previsto en las bases 3 y 5, así como los criterios de evaluación establecidos en la base 10.

4.– En función del número de puntos recibidos en los criterios de evaluación se establecen tramos unos tramos de intensidad de ayuda, siendo el porcentaje máximo de la ayuda será del 60 % de los gastos subvencionables y el mínimio de 35 %. La puntuación mínima exigida para obtener la ayuda será de 40 puntos.

5.– Los planes de actuación serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y la cuantía de la ayuda se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 90 y 100 puntos.

b) Se les otorgará el 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 89 puntos.

c) Se les otorgará el 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.

d) Se les otorgará el 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.

e) Se les otorgará el 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.

f) Se les otorgará el 35 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.

6.– En el supuesto de que existan sobrantes económicos en alguna de las dos líneas de ayuda indicadas en la Base 3, estos se podrán imputar a la otra línea, hasta su total agotamiento, por el siguiente orden: 1.a), 1.b), 1.c) y 2.a).

Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– La Comisión de Valoración, tras el examen de cada solicitud y documentación presentada y realizará sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

2.– Una vez recibida la propuesta prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada.

La Resolución que se adopte deberá contener, al menos, la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la forma y plazos de pago.

3.– Actuaciones y costes subvencionables con indicación de la cuantía de la ayuda en cada caso.

4.– Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

5.– En el supuesto de concesión a una agrupación sin personalidad jurídica, reflejará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución denegatoria no agota la vía administrativa y contra ella el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, la resolución del procedimiento en concurso competitivo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificarán para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones individualizadas de la resolución se llevarán a cabo de forma alectrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones

6.– Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:

1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes.

5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.

Base 16.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2021.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2021.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2022.

Base 17.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del plan de actuación y al grado de ejecución de las actividades, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

c) Declaración en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejada exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos.

Base 18.– Pago de las subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos el tercero interesado deberá dirigirse al registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

A) Junto con la resolución, se procederá a un primer pago por adelantado equivalente al 25 % de la ayuda concedida.

B) Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17, párrafo 1. No se podrán solicitar pagos a cuenta sin haber justificado el pago anticipado.

2.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.

3.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.

4.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su realización, y no se desvirtúen la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias evaluará todas las solicitudes de modificaciones presentadas y resolverá en un plazo de un mes la autorización o denegación de las mismas. Pasado el plazo sin dictarse resolución, se entenderá como denegada la solicitud.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, de conformidad con lo recogido en la base 15, apartado 3. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de reintegro en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro-rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 22.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: https://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

Campos genéricos:

• Tipo de documento de identificación.

• Número.

• Nombre (solo para personas físicas).

• Primer apellido (solo para personas físicas).

• Segundo apellido (solo para personas físicas).

• Sexo (solo para personas físicas).

• Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

• Teléfono fijo.

• Teléfono móvil.

• Email.

• Territorio Histórico.

• Canal de notificación y comunicación.

• Correo electrónico para recibir avisos.

• Móvil para recibir avisos.

• Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

Campos complementarios:

Declaración responsable de que:

• No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].

• Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

• Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Sí/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

• Sí/No se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

• No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

• No ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• No ha sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• No esta incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

• No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, la presentación de la presente declaración responsable, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, supone la declaración de que cumple con esas obligaciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas; y de que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido. Ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

• Deniego expresamente el consentimiento y aportaré los certificados junto con la presente declaración.


Análisis documental