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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 26 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3023

ORDEN de 18 de mayo de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2021, el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID-19.

El programa de Gobierno 2020-2024 de la XII Legislatura «Euskadi Martxan» establece, como Eje I Prosperidad, de los cuatro en que se estructura el programa, donde se articulan las áreas de actuación para promover el empleo y la reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.

Una de las nueve áreas de actuación de este eje es la dedicada al Comercio y la Hostelería destacando el compromiso de actuación para la mejora de la competitividad del comercio con iniciativas dirigidas a la transformación digital, desarrollo de competencias profesionales, la mejora en la gestión y, en general, acciones dirigidas a la sostenibilidad y digitalización, creación de marca vinculada al territorio y enfocadas especialmente en el pequeño comercio.

El último Plan de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020 concluyó su planificación el ejercicio 2020 y una de sus líneas de acción dentro del eje de Modernización y Rejuvenecimiento del Sector fue la de Instalaciones Renovadas donde se avanzó en el objetivo de transformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente y estimular y acompañar su modernización. En estos momentos se está trabajando en el desarrollo del Plan de Comercio 2021-2025 que deberá responder a los principales retos del sector comercial, especialmente tras la crisis sanitaria del COVID-19, que ha transformado los ritmos a los que se deberá responder con la transformación acelerada del sector, su modernización y rejuvenecimiento.

Porque el escenario cambió radicalmente desde que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus caracterizándolo como una pandemia global en la que aún estamos inmersos. Y ello llevó a la necesidad de adoptar medidas que fueron tomadas en un primer momento por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Tras la finalización del estado de alarma con el confinamiento estricto de la población y el cierre de los establecimientos comerciales, salvo en el caso de los comercios esenciales, se esperaba una paulatina recuperación del comercio, especialmente del minorista.

Pero ante la persistencia de la situación, el gobierno del Estado se vio obligado a dictar el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, actuando las autoridades de las Comunidades Autónomas como competentes delegadas, participando en la cogobernanza del mismo.

En su virtud, la Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, consideraron imprescindible la adopción de nuevas medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus y obligaron al Gobierno Vasco a adoptar nuevas medidas restrictivas. Dichas medidas se han adoptado a través de diversos Decretos, que han impuesto nuevas y obligadas restricciones.

Todas las medidas recogidas en esta normativa, en especial las restricciones de movilidad, horarios y actividades han tenido, nuevamente, un gran impacto en el sector comercial.

Los rebrotes y las sucesivas olas de la pandemia han llevado a ir adoptando diferentes medidas en función de la situación epidemiológica, básicamente mediante la limitación de la movilidad tanto a nivel de Comunidad Autónoma como Territorio Histórico como de movilidad municipal; pero también medidas directamente dirigidas a los establecimientos comerciales como la limitación de aforo de clientes en el interior de los mismos con porcentajes que ahora están en el 40 % o 60 % según el tamaño del mismo e igualmente mediante la limitación en los horarios de apertura y cierre. Asimismo, las limitaciones impuestas a la hostelería y en algunos momentos su cierre, también ha puesto de relieve las sinergias existentes entre el comercio, la hostelería y el ocio.

Según los datos publicados por el Eustat recientemente, 5 de febrero de 2021, del índice de comercio minorista, el balance del año 2020 de las ventas del comercio minorista ha acumulado un descenso con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precios constantes. Con unos impactos diferenciados según los subsectores comerciales.

Por todo ello, ya desde los primeros momentos de la pandemia el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo puso en marcha un Plan de Resistencia con el objetivo del sostenimiento de los empleos y de la actividad en los sectores del turismo, comercio y hostelería.

Para ello, se han llevado a cabo diferentes medidas de ayuda, como medidas de contención y acompañamiento, con el fin de minimizar o paliar el impacto que ha generado la crisis del COVID-19 en estos sectores. En relación con el comercio hasta este momento se han puesto en marcha diferentes programas: un Programa de Ayudas Extraordinarias COVID-19 con un importe de 9,9 millones de euros, programas ordinarios de ayudas por importe de 8 millones en turismo, hostelería y comercio; Bonos al Consumo en comercio por importe de 3,7 millones y Plan de apoyo al subsector del equipamiento personal por un importe de 16 millones de euros.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en materia económica, en esta fase de resistencia, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación en la actividad.

Por todo lo anteriormente descrito, se considera conveniente la puesta en marcha del programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID-19 contemplado en esta orden y directamente dirigida a los establecimientos comerciales.

Este programa de apoyo ha sido ajustado a la nueva situación, con el objeto de aumentar la eficiencia en el destino de los recursos y apoyar a los establecimientos en su modernización o en afrontar transformaciones importantes como la adaptación al nuevo sistema TicketBAI a lo largo de este ejercicio.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2021, aprobado por Orden de 25 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Y, en virtud de ello.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2021, del programa de ayudas destinadas a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2021.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– Estas bases tienen por objeto establecer las bases y regular la concesión, en el ejercicio 2021, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por la pandemia del COVID-19.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán las inversiones destinados a la modernización de los establecimientos comerciales y de determinados servicios que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la financiación de sus equipamientos, obra civil, mobiliario, equipamiento informático y digital, así como inversiones en activos fijos necesarios para mantener la seguridad higiénico-sanitaria del establecimiento comercial.

Base 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascienden a la cantidad de 1.350.000,00 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en esta base o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.

3.– La resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente se encuentre completo conforme a la documentación exigida en las bases 10 y 11 de la presente Orden.

En el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, se procederá a denegar las ayudas mediante resolución administrativa.

Base 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal, sean comerciales o de servicios, y que realicen su actividad en establecimientos comerciales o servicios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca y se encuadren entre las relacionadas en el apartado 3 de la presente base.

2.– Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

3.– Las personas y entidades solicitantes en el apartado anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.

b) Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el apartado 5 de la base 3 de la presente Orden.

c) Ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento objeto de subvención, con alta efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, durante mínimo un año antes de la fecha de presentación de solicitud.

Si en el último año ha habido un cambio en la titularidad del negocio, será necesario acreditar la antigüedad de la empresa mediante el certificado de IAE del titular anterior.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y c), así como el domicilio fiscal se verificará automáticamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

4.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar la resolución de concesión y pago. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

No serán subvencionables las inversiones de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

5.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades señaladas en la presente base y cuya actividad se encuadre en los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Comercio minorista:

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, asi como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

662. Comercio mixto o integrado al por menor.

691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Otros servicios relacionados con la actividad comercial urbana:

971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1. Servicios fotográficos.

973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

975. Servicios de enmarcación.

6.– Para ser considerada micro, pequeña o mediana empresa deberá cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

a) Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

b) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros.

7.– Únicamente para la presente Orden, cuando se hace referencia a establecimientos comerciales, es en relación a los establecimientos del sector comercial y de determinados servicios incluidos en el apartado 5 de la base 3.

8.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, estas no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

9.– No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.

Base 4.– Periodo subvencionable.

La realización de las inversiones, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período que va desde el 4 de agosto de 2020 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Base 5.– Inversión subvencionable.

1.– Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos comerciales minoristas o determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.

El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente, excluidos los activos adquiridos correspondientes a la línea 3, que deberán de permanecer como mínimo 1 año. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.

c) Que cumplan los requisitos específicos que, en función de las líneas de inversión, se establecen en la base 6.

d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento subvencionado.

e) Que haya sido efectivamente realizado y pagado en el período subvencionable señalado en la base 4 de la convocatoria.

2.– Para ser subvencionables, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial de:

• 4.000 euros para las inversiones recogidas en la Línea 1.

• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 2.

• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 3.

En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de una categoría subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones de aquellas categorías que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida.

Base 6.– Líneas de inversión e inversiones subvencionables por cada línea de inversión.

1.– Las líneas de inversión para la modernización de los establecimientos comerciales que serán subvencionables son las siguientes:

Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial.

Tiene por objeto las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial realizada a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.

Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

Tiene por objeto la incorporación de equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

Línea 3. Condiciones higiénico-sanitarias.

Tiene por objeto las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19.

2.– Dentro de cada línea de actuación podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:

2.1.– Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial:

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

a) Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.

b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.

c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.

e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.

f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.

g) Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.

Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).

h) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.

Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).

i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

2.2.– Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.

Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.

b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).

c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.

d) Balanzas electrónicas de mercaderías.

e) Cajas registradoras.

f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

2.3.– Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias.

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

Maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.

Base 7.– Inversiones no subvencionables.

No serán subvencionables en ningún caso:

a) La compra de locales, ni los derechos de traspaso.

b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.

c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.

g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+) o esté integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.

h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.

i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de un activo.

j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

k) Adquisición de materiales destinados a la realización de obras o instalaciones con medios propios.

l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.

m) Gastos realizados en mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.

n) Equipamientos y utillaje que por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión en el activo.

o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.

p) Gastos de mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAi, hecho que deberá ser debidamente justificado.

q) Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

r) Cualquier concepto subvencionable o actuación en las que el proveedor sea una persona o una entidad vinculada a la empresa solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS y el articulo 68 del RGS. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Base 8.– Cuantía individual de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 25 % sobre la inversión admisible, respetando en cualquier caso las cuantías mínimas para ser subvencionable. En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 9.000 euros por establecimiento y año.

3.– El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verán incrementados si el establecimiento comercial acredita alguna de las siguientes circunstancias:

a) Certificación UNE 175001, certificaciones de excelencia intermedias o certificado de haber participado en el programa Merkabide, en los últimos 5 años: 2 puntos.

b) La inversión está comprendida en la Línea 2 de la base 6: 5 puntos.

c) Que el titular del establecimiento o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está en posesión de alguna titulación reglada de grado Medio o Superior de Formación Profesional o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que tengan relación directa con el sector comercial: 2 puntos.

Se entenderá que tienen relación directa con el sector comercial aquellas titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial (tales como: compras, ventas, atención al cliente, gestión de almacenes, marketing...) así como aquellas que tengan por objeto la mejora en el desarrollo del puesto de trabajo y de acuerdo a la actividad comercial desarrollada en el establecimiento para el que se solicita la ayuda.

No se tendrán en cuenta aquellas titulaciones o certificaciones que sean requisito para el ejercicio de la actividad comercial por parte del titular o empleado/a del establecimiento comercial.

d) Criterio de estabilidad de empleo, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido: 3 puntos.

e) Criterio de igualdad de empleo, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante es mujer: 2 puntos.

f) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 2 puntos.

g) Si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 3 puntos.

h) Si se acredita un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud, y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento comercial: 5 puntos.

A tal fin se entenderá que se da la integración en Asociaciones de Comerciantes cuando pertenezca a alguna entidad de este tipo en el Registro que a tal efecto existe en las Cámaras de Comercio del País Vasco, según Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Cuando el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» desarrollado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas: 2 puntos.

En este último caso, será necesario un certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, del territorio dónde esté ubicado el establecimiento comercial, por el que se establezca que el proceso de cambio de titularidad del negocio cumple con los requisitos y objetivos necesarios para ser considerado una Transmisión Empresarial.

Este incremento de porcentajes de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud la empresa objeto de Transmisión Empresarial.

j) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):

• Más de 10 años de antigüedad: 2 puntos.

• Más de 20 años de antigüedad: 3 puntos.

k) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, se acreditará a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 2 puntos.

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40 % de la inversión total admitida.

Base 9.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las inversiones de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda que, acumuladas a los derivados de la presente Orden, superen el coste de la inversión subvencionada por la presente Orden.

2.– Serán directamente deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a activos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «minimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Base 10.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Se presentará una única solicitud por cada establecimiento comercial, y para ser admitida deberá estar cumplimentada en su totalidad.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1010108

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede Electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1010108. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo II.

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar por los siguientes medios:

– El Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o mediante.

– El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (http://www.euskadi.eus/otorgamiento-de-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

7.– En el caso de Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles deberán constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

8.– Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como pequeña y mediana empresa.

c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

d) Que no se halla sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

e) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

f) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

g) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

h) Las ayudas de «minimis» que la empresa haya recibido en los últimos tres años.

i) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Que consta como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Emakunde.

l) En su caso, que se encuentra adherida al sistema de arbitraje de Kontsumobide: www.kontsumobide.euskadi.eus

m) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

n) Que las personas trabajadoras cuya titulación, certificación o contratación indefinida se acredita a efectos de incrementar el porcentaje de ayuda, están vinculadas laboralmente con el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las inversiones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

11.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

12.– Los trámites posteriores a la solicitud: acceso al expediente, notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

Base 11.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

Los solicitantes, además de cumplimentar la solicitud de la ayuda y demás formularios previstos a tal fin mencionado en la base 10, deberán presentar la siguiente documentación:

1.– DNI del titular de la empresa en caso de persona física o autorización al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para su verificación a través del servicio de interoperabilidad.

2.– CIF de la empresa en caso de persona jurídica.

3.– Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

4.– Si la representación se hubiera otorgado, Poder de Representación Legal de la persona o entidad solicitante.

5.– Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/, junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

6.– Para poder acceder al incremento del porcentaje subvencionable mencionado en la base 8.3:

a) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del establecimiento objeto de la ayuda.

b) Certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.

c) Certificado de titulación reglada de grado Medio o Superior de Formación Profesional o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, si es el caso.

d) Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral con la empresa.

e) Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar.

f) Acreditación de los certificados Bai Euskarari o Bikain a la atención al público en el establecimiento comercial en euskera.

g) Certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial, en caso de haberse acogido al programa de la transmisión empresarial al que se hace referencia en la base 8.3.h).

h) En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.

7.– Documentación acreditativa de que los electrodomésticos y los equipos de climatización contengan la etiqueta de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+, o equivalentes).

8.– Facturas y justificantes de pago de los activos incluidos en las inversiones objeto de solicitud.

Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en el periodo subvencionable, entre el 4 de agosto de 2020 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, cuyo pago deberá acreditarse con los correspondientes justificantes de pago.

Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo señalado, aunque el coste recogido en factura sea superior.

La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

9.– Para que la Administración pueda realizar la concesión y el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, según proceda, podrán efectuarlo de forma presencial o telemáticamente conforme a las instrucciones que constan en: https://www.euskadi.eus/altaterceros

En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, es necesario aportar el Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria, donde también consten la totalidad de los partícipes como autorizados.

10.– Cuando una misma empresa desarrolle inversiones en varios establecimientos comerciales, la documentación común no será necesario presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas.

Base 12.– Subsanación.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de la documentación obligatoria o advirtiera la existencia de algún defecto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Base 13.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su registro electrónico. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

2.– Se concederán en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a, y una vez cumplimentada la documentación, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en la base 2, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden secuencial que les corresponda y la misma sistemática.

Base 14.– Resolución de la subvención.

1.– La persona titular de la Dirección de Comercio, resolverá ordenadamente en función del momento en que el expediente se encuentre completo conforme a la documentación exigida en las bases 10 y 11 de la presente Orden.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la persona o entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el momento en que el expediente esté completo.

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

2.– La resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada deberá contener la identidad de la persona o entidad beneficiaria y el importe de la ayuda concedida con su respectivo coste estimado o, en su caso, el motivo que fundamente la denegación.

3.– Las resoluciones se comunicarán electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta y de forma individualizada, y tendrán efectos de notificación a partir del día siguiente de su notificación.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las personas interesadas avisos de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Base 15.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en la base 17.a), sin haber mediado renuncia.

Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de quince días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

Base 16.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Base 17.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Los activos subvencionados, deberán permanecer en el establecimiento comercial durante:

a) 2 años desde la fecha de la factura en la línea 1 y 2.

b) 1 año desde la fecha de la factura en la línea 3.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

h) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

i) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que con- tratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Base 18.– Renuncia.

La persona titular de la Dirección de Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.

Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

A estos efectos, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con los intereses de demora que correspondan.

Base 20.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las inversiones subvencionadas, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Fundamentalmente en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento comercial.

Base 21.– Incumplimientos.

En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Comercio, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 22.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Base 23.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental