N.º 102, miércoles 26 de mayo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3019
ORDEN de 27 de abril de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para suprimir un aula de Educación Primaria y ampliar un aula de la Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo), y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, el cambio de uso de una unidad de Educación Primaria a una unidad de Educación Secundaria Obligatoria al centro docente privado que se describe a continuación:
Códigos: 012996 y 20001100.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Beasain Ikastola».
Titular: Andramendi Irakaskuntzako Kooperatiba Elkartea.
Domicilio: Uribialde kalea 2 / Oriamendi kalea.
Municipio: Beasain.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización: cambio de uso de una unidad de Educación Primaria a una unidad de Educación Secundaria Obligatoria.
Composición resultante:
– Primer Ciclo de Educación Infantil: 7 unidades.
0-1 años, tres unidades con capacidad para 8 niñas y niños cada una.
1-2 años, dos unidades con capacidad para 13 niñas y niños cada una.
2-3 años, dos unidades con capacidad para 18 niñas y niños cada una.
– Segundo Ciclo de Educación Infantil: 4 unidades, 100 puestos en total.
– Educación Primaria: 8 unidades, 200 puestos escolares.
– Educación Secundaria: 5 unidades, 129 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizada. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.