N.º 102, miércoles 26 de mayo de 2021
- Otros formatos:
- PDF (287 KB - 2 Pág.)
- EPUB (222 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3018
ORDEN de 27 de abril de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del Centro privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de seis aulas de Aprendizaje de Tareas en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la ampliación de seis aulas de Aprendizaje de Tareas, a partir del curso escolar 2021-2022, al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 015833 y 48019389.
Denominación específica: «Otxarkoaga».
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Zizeruena s/n.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización: ampliación de 6 Aulas de Aprendizaje de Tareas.
Composición resultante:
– Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares.
– Educación Especial: 13 aulas:
• 5 aulas abiertas.
• 2 aulas estables.
• 6 aulas de Aprendizaje de Tareas.
– Educación Reglada de Personas Adultas: 4 grupos:
• Grado III.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.