N.º 87, jueves 6 de mayo de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2563
ORDEN de 22 de abril de 2021, de la Consejera de Gobernanza Publica y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para constituir una relación de personas candidatas propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo 53 los nombramientos interinos, como forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, este artículo señala que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de personas candidatas propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se dará preferencia, para la constitución de la mencionada relación de personas candidatas, a quienes sean aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso a la subescala correspondiente. No obstante, el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma solo se efectuará cuando la corporación local no proponga a personal funcionario previamente seleccionado por ella.
Se ha de resaltar que actualmente existe un gran número de puestos vacantes reservados a este personal funcionario, principalmente por las jubilaciones que se están produciendo en los últimos años y la falta de relevo generacional de nuevo personal funcionario con habilitación, por lo que se hace muy difícil que los puestos de trabajo pertenecientes a la escala de habilitación nacional sean desempeñados por personal que tenga la habilitación, debiéndose acudir, por tanto, en numerosas ocasiones, a la figura del nombramiento interino, ya que se hace necesario cubrir los puestos con habilitación de carácter nacional, que son de carácter necesario, en las entidades locales.
Por lo expuesto, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno ha resuelto convocar un proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino.
Esta convocatoria persigue la finalidad de atender con la mayor rapidez posible las necesidades de provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, de las entidades locales de Euskadi, que se pudieran producir en el futuro; de acuerdo, asimismo, con el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en virtud del cual, la selección de personal funcionario interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; siempre teniendo en cuenta que la situación de emergencia sanitaria que se está viviendo como consecuencia de la pandemia por la COVID-19, hace inviable la celebración de pruebas selectivas donde se prevea la concurrencia de un gran número de personas y, asimismo, se hace necesario cubrir los puestos con habilitación de carácter nacional, que son de carácter necesario, en las entidades locales, y que al estar vacantes dificulta, cuando no impide, la tramitación de expedientes administrativos esenciales.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo previsto en el artículo 7.1.l) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que atribuye al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la función relativa a régimen local.
RESUELVO:
Primero.– Convocar un proceso selectivo para constituir una relación de personas candidatas propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, y que han de regir el proceso selectivo.
Tercero.– Aprobar el temario sobre el que versará el curso de formación, que figura como Anexo II de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo de la presente Orden.
La Viceconsejera de Relaciones Institucionales podrá dictar las instrucciones que pudieran resultar necesarias para la efectividad de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2021.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, DE PUESTOS RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL DE LA SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Primera.– Objeto de la Convocatoria.
Crear una relación de personas candidatas para el desempeño, mediante nombramiento interino, de puestos correspondientes a la subescala de Secretaría-Intervención, de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las siguientes condiciones:
a) Localización geográfica: cualquiera de las Entidades Locales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Relación con la Administración: nombramiento como personal funcionario interino.
La elaboración de la relación de personas candidatas no afecta a la competencia que poseen las Corporaciones locales para la selección de sus funcionarios o funcionarias, de tal manera que estas podrán acudir a esta bolsa siempre que no acuerden convocar por sí mismas los procesos selectivos para la cobertura temporal de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional existentes en las entidades locales.
La relación de personas candidatas se constituye sin perjuicio de la preferencia que el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece a favor de aquellas personas aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala y consten en las relaciones remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública. Durante el tiempo de vigencia de cada relación, estas tendrán preferencia sobre las restantes personas componentes de la relación de personas candidatas que se constituya mediante este proceso.
Segunda.– Requisitos para participar en el proceso selectivo.
1.– Para poder tomar parte en el proceso selectivo las personas interesadas en participar deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Titulación: estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener la titulación universitaria de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para desempeñar las funciones asignadas al puesto a proveer y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de tales funciones.
e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. No haber sido inhabilitadas o situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en otro Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incursas en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
g) Tener acreditado el perfil lingüístico 3 o 4. A los efectos de acreditación de los perfiles lingüísticos se tendrán en cuenta el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
h) No podrá tomar parte el personal funcionario de carrera de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional, independientemente de la subescala a la que pertenezcan y de la situación administrativa en que se encuentren.
2.– Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La posesión de estos requisitos deberá mantenerse durante todo el proceso.
3.– Documentación a adjuntar a la solicitud.
a) Certificación oficial u homologación del título acreditativo del perfil lingüístico de euskera alegado, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera. En caso de no constar en dicho Registro deberá acreditarse.
b) Certificación oficial de la titulación universitaria alegada, tanto para el acceso o como mérito, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro de títulos del Ministerio de Universidades.
Si los títulos universitarios oficiales alegados se hubieran obtenido con anterioridad a 1992 y no se hubiera solicitado su inscripción en dicho Registro deberán aportarse.
c) Domicilio a efectos de notificaciones, así como uno o varios teléfonos de contacto y, en su caso, correo electrónico.
4.– Asimismo, durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes deberán incorporar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración por el Tribunal, a excepción de la titulación universitaria si se hubiera autorizado su consulta. La fecha de cómputo de los méritos alegados será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso serán objeto de valoración los méritos que no sean debidamente alegados y acreditados en el plazo concedido.
5.– El Instituto Vasco de Administración Pública comprobará la titulación académica y los conocimientos de euskera alegados en la solicitud por las personas participantes.
Las personas cuyo título académico o certificado no constara en los registros con todos los datos necesarios, deberán presentar copia de dicho título en el plazo y forma que el tribunal establezca.
La comprobación se realizará en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cualquier caso, las personas participantes en el proceso selectivo presentarán, cuando sean requeridos por el Tribunal, los documentos originales acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en esta Base.
Tercera.– Instancias.
3.1.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud de participación podrá realizarse de manera telemática. De tal manera, para tomar parte en este proceso las personas aspirantes deberán identificarse con un certificado electrónico reconocido y presentar la solicitud a través de Internet, cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.IVAP.euskadi.eus (Apartado: Empleo Público, Bolsa de trabajo de Secretaría-Intervención de la administración local).
En la dirección electrónica www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak pueden consultarse los certificados electrónicos admitidos. El certificado BakQ podrá obtenerse en alguno de los puntos de solicitud que se señalan en https://www.izenpe.eus/iee/es/bakq.shtml
La solicitud telemática se podrá realizar también a través de los centros públicos KZGunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZGunea y su ubicación está disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.eus
A la solicitud de admisión deberá acompañar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, para su valoración por el Tribunal.
2.– Asimismo, la solicitud de admisión y el resto de documentación podrá presentarse igualmente según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha solicitud de admisión se podrá solicitar en la siguiente dirección de correo electrónico hautaketa@ivap.eus
3.– Para gestionar adecuadamente la relación de personas candidatas resultante, las personas aspirantes harán constar en la solicitud un número de teléfono para recibir mensajes SMS y una dirección de correo electrónico. Las comunicaciones dirigidas a esta Administración relacionadas con la gestión de la bolsa deberán realizarse necesariamente desde las direcciones de correo electrónico o teléfono que consten en la solicitud. Los cambios de número de teléfono o dirección de correo electrónico deberán ser comunicados al órgano que gestione la relación de personas candidatas.
3.2.– Pago de tasas.
Existen dos modalidades de pago de las tasas:
1.– Pago off-line: acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias y presentar el impreso que habrá sido facilitado por el sistema.
– Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa).
– Laboral kutxa.
– Caixabank.
– Banco Santander.
– BBVA.
– Sabadell Guipuzcoano.
– Bankia.
– Bankoa.
– Rural Kutxa.
– Banco Popular.
2.– Pago on-line: si es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de esas entidades, puede realizarse el pago mediante este sistema. También si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.
Importe de la Tasa: 23,14 euros (Grupo de titulación A: Técnicos/as Superiores).
3.3.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, así como el de pago de las tasas, será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Orden el en Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarta.– Tribunal Calificador.
1.– El Tribunal calificador será nombrado mediante Resolución de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres y estará formado por las siguientes personas, todas ellas funcionarias de carrera:
– Presidencia: una designada por la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
– Vocales:
• Una, propuesta por la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.
• Una de la escala de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, propuesta por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.
• Tres, propuestas una por cada una de las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Una persona funcionaria de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma actuará en calidad de secretario/a.
2.– En todo caso, el Tribunal calificador podrá recabar la colaboración de asesores y asesoras durante el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
3.– Todas las personas componentes del Tribunal calificador tendrán voz y voto. La persona que realice la función de Secretaría carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal calificador se adoptarán por mayoría de votos de los y las presentes, resolviendo, en caso de empate, quien ejerza la Presidencia.
4.– El Tribunal calificador quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas, que habrán de designarse simultáneamente a las titulares. Las personas suplentes deberán tener la misma cualificación que las titulares.
5.– El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
6.– Las personas componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, y los/as aspirantes podrán recusarlas, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.– Desarrollo del proceso selectivo.
5.1.– Aspectos generales.
1.– La puntuación obtenida por los y las aspirantes en las distintas fases, así como los anuncios referidos al proceso selectivo, se publicarán en la dirección de Internet www.IVAP.euskadi.eus (Apartado: Empleo Público, Bolsa de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería en la administración local). También estarán disponibles para las personas interesadas en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública en Vitoria-Gasteiz, Bilbao, San Sebastián y Oñati.
2.– El Tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos y aquellas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.
3.– Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal calificador que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado/a, dando cuenta el mismo día a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
4.– El orden de clasificación para acceder al curso de formación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos.
5.2.– Admisión de las personas aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos ordenará la publicación en el sitio web y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidas y excluidas, para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
2.– Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas, la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará a definitivas la lista de personas admitidas y excluidas, y dará a conocer la valoración provisional de méritos, mediante resolución que se publicará igualmente.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la valoración provisional de méritos para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
3.– Finalizado dicho plazo, la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos aprobará y publicará la valoración definitiva de los méritos. Dicha publicación incluirá la convocatoria de las personas aspirantes admitidas a la realización del primer curso de formación.
5.3.– Valoración de méritos.
1.– La valoración de méritos determinará el orden de prelación de las personas aspirantes para acceder a los cursos de formación.
2.– Los méritos a valorar en la convocatoria por parte del tribunal se ajustarán al siguiente baremo:
A) Titulaciones. Puntuación máxima, 2 puntos.
Por las especiales funciones de los puestos se valorará estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o cumplir con los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón de 1 punto por titulación:
– Título de Grado o Licenciatura en los siguientes campos de estudio: Derecho; Política y gestión pública; Sociología; Administración y empresa; Economía; Financiera y actuarial; Finanzas y contabilidad; y Gestión y administración pública. Los grados o licenciaturas correspondientes a los citados campos de estudio serán los que figuran en el apartado de titulaciones del Ministerio de Universidades:
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse obtenido la correspondiente homologación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
B) Cursos y másteres. Puntuación máxima, 2 puntos.
Por asistencia a cursos o másteres relacionados con el puesto de trabajo, relativos a derecho público, administrativo, contratación, personal, bienes, régimen local, derecho financiero y tributario, gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad pública, urbanismo y medio ambiente, impartidos u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública u otros centros de formación oficiales dependientes de administraciones públicas, así como universidades públicas o privadas y colegios oficiales.
– Por cada Máster oficial: 1 punto.
– Por cada curso o título propio de universidad, de más de 749 horas: 0,6 puntos.
– Por cada curso o título propio de universidad, entre 500 y 749 horas: 0,4 puntos.
– Por cada curso o título propio de universidad, entre 100 y 499 horas: 0,2 puntos.
Las actividades de naturaleza diferente como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no serán objeto de valoración.
Cuando la duración de los cursos solo esté expresada en créditos ECTS, cada crédito se computará como 25 horas.
Cuando la duración solo esté expresada en créditos no ECTS, cada crédito se computará como 10 horas.
La acreditación de los másteres y cursos de formación se realizará mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título. No serán objeto de valoración aquellos cursos de formación en los que no figuren ni las horas de duración ni los créditos.
C) Experiencia. Puntuación máxima, 6 puntos.
Por cada mes completo de experiencia en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención con nombramiento como personal interino o nombramiento accidental, realizado por el órgano competente: 0,1 punto.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría de la entidad local correspondiente, junto con la copia auténtica u original del nombramiento otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o Diputaciones Forales.
3.– A igualdad de puntuación en la valoración de méritos, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
– Mayor puntuación en el apartado de experiencia.
– Mayor puntuación en el apartado de titulaciones.
– Mayor puntuación en el apartado de cursos y másteres.
– Estar en posesión de algunas de las titulaciones señaladas en la letra A) del punto segundo de este apartado 5.3.
– Mayor puntuación en el expediente académico. Se valorará el expediente académico mediante la puntuación media que figure en la certificación académica personal de la titulación alegada como requisito de admisión. En el supuesto de que no figurase dicha puntuación media o el título universitario hubiese sido obtenido en el extranjero, se dictará una instrucción de la Directora de Relaciones Administraciones Locales y Registros Administrativos con objeto de determinar dicha puntuación media.
5.4.– Curso de formación.
1.– Quienes obtengan una puntuación mínima de 1 punto podrán integrarse en la lista de personas candidatas y participar en el curso formativo. Quienes no alcancen la puntuación de 1 punto quedarán excluidas del proceso.
2.– Las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el apartado anterior habrán de realizar el curso formativo convocado y organizado por el Instituto Vasco de Administración Pública.
El llamamiento será escalonado convocándose en primera instancia a las 60 primeras personas admitidas en orden a los méritos aportados y valorados. Se irán convocando sucesivos cursos formativos para las personas integrantes de la bolsa en función de las necesidades de provisión de nuevos puestos de trabajo. La no incorporación al curso de formación en el momento en que la persona aspirante sea convocada implicará la exclusión del proceso selectivo.
3.– El curso se centrará en aspectos teórico-prácticos relacionados con el desempeño de las funciones propias de la subescala.
4.– El curso se desarrollará durante un máximo de 5 semanas a razón de tres sesiones semanales de 5 horas de duración y tendrá lugar por la tarde. Las sesiones se impartirán mediante la aplicación ZOOM.
5.– Parte de las sesiones se impartirán en euskera y parte, en castellano.
6.– La información sobre el contenido del curso de formación, calendario, distribución de materias y demás aspectos relativos al mismo se publicará en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública.
7.– Finalizado el curso de formación, se valorará el aprovechamiento de las personas participantes mediante una prueba que podrá ser presencial. La prueba tendrá carácter obligatorio y no eliminatoria y se valorará con un máximo de 30 puntos.
8.– Las personas aspirantes que no alcancen una asistencia mínima del 80 % de la duración del curso quedarán excluidas del proceso selectivo. Para computar la asistencia se tendrá en cuenta el tiempo de conexión a la plataforma del curso durante las sesiones del mismo. La asistencia al curso no dará derecho a indemnización alguna.
9.– Con independencia de la calificación que se obtenga en el curso de formación a los efectos de la constitución de la relación de personas candidatas, para que el Instituto Vasco de Administración Pública certifique la formación recibida será necesario obtener una valoración mínima de 15 puntos en el curso de formación, además de la asistencia exigida en el punto anterior.
10.– Una vez finalizado el curso de formación, el Tribunal elevará las calificaciones a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para su aprobación y posterior publicación en el sitio web y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública. La publicación contendrá la relación de personas aspirantes, ordenadas según la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Contra dicho listado, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
5.5.– Prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
Finalizado el proceso selectivo, e independientemente de que la lista de personas candidatas se constituya y produzca efectos, las personas que teniendo acreditado el perfil lingüístico 3, y así lo hayan solicitado, serán convocadas a una prueba da acreditación del perfil lingüístico 4. El perfil lingüístico así obtenido se incorporará al expediente de la persona interesada, con efectos a partir de la fecha de su acreditación.
Sexta.– Constitución de la relación de personas candidatas.
1.– El Tribunal calificador, resueltas las reclamaciones formuladas, trasladará a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la relación de personas integrantes, para que esta examine y valore toda la documentación presentada por las personas que en ese momento integran la relación. Examinada dicha documentación, la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos dictará Resolución que apruebe la relación de personas candidatas ordenada según la puntuación obtenida en la fase de concurso y en el curso de formación, previendo su publicación en el sitio web del servicio de Régimen Local de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
Quienes no presenten la documentación requerida en estas bases en el plazo establecido, o si de ella se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, quedarán excluidas de la relación de personas candidatas.
La relación de personas candidatas que se constituya sustituirá a la creada por Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que queda extinguida por lo que se refiere a la subescala de Secretaría-Intervención.
2.– Teniendo en cuenta que podrán realizarse sucesivos cursos de formación, a medida que finalicen cada uno de ellos, se efectuará una nueva baremación de la relación existente, de manera que las personas que realicen el curso de formación se incorporarán a la relación de personas candidatas con la puntuación resultante de la suma de la valoración de méritos más la puntuación del curso de formación en su caso, circunstancia que podría suponer un cambio en el orden que se tuviera en la relación en ese momento. En caso de empate se tomarán como criterio de desempate, los contenidos en la base quinta. La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, actuando de la manera prevista en el apartado primero de esta base, dictará Resolución con la nueva baremación realizada, ordenando su publicación en el sitio web del servicio de Régimen Local de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
3.– Para acceder a un puesto de trabajo, las personas integrantes de la relación de personas candidatas deberán cumplir necesariamente con todos los requisitos específicos establecidos para el puesto concreto, en particular la titulación académica exigida según la legislación vigente y el perfil lingüístico cuando fuese preceptivo.
Estas personas deberán aportar, antes de su nombramiento, la documentación exigida en las bases segunda y quinta y una declaración jurada o promesa de no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas.
4.– Mediante Resolución de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos se aprobarán las reglas de gestión de la relación de personas candidatas.
Séptima.– Incidencias.
1.– El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
2.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava.– Información básica sobre protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional».
Responsable del tratamiento: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión y seguimiento de los procesos de provisión de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Legitimación: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Destinatarios de la información: Diputaciones Forales, entidades locales. Ministerio competente en la materia.
Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explica en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/131900-capa2-es.shtml
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1.– Instituciones locales de Euskadi: autonomía local y competencias de los municipios.
– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: título I; capítulo I del título II; título III; disposición adicional primera; y disposiciones transitorias primera y tercera.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: título I; capítulo III del título II y disposición adicional segunda.
Tema 2.– Instituciones locales de Euskadi: organización y funcionamiento de los municipios. Estatuto de sus representantes.
– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: capítulos I y II del título IV.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: capítulo II del título II; y capítulos I y V del título V.
– Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril: capítulo II del título II; y capítulos I y III del título V.
– Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: título Preliminar; título I; capítulo I del título II; y títulos III y IV.
Tema 3.– Procedimiento administrativo común.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo artículos 62, 63, 64, 65, 67, 81, 85, 89, 90, 91 y 92.
Tema 4.– Régimen jurídico del sector público.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: capítulos I, II (salvo la subsección 2.ª de la sección 3.ª), V y VI del título Preliminar; capítulos I y VI del título II; título III; y disposiciones adicionales primera y octava.
Tema 5.– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
– Régimen jurídico: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo IV del Título preliminar.
– Especialidades de procedimiento: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: artículos 65, 67, 81, 91 y 92.
Tema 6.– Potestad sancionadora.
– Principios de la potestad sancionadora: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: capítulo III del título Preliminar.
– Especialidades de procedimiento: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: artículos 62, 63, 64, 85, 89 y 90.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: título XI.
– Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: disposición adicional segunda
Tema 7.– Contratos del sector público.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: título Preliminar; Libro Primero; Libro Segundo y disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta.
Tema 8.– Bienes de las entidades locales.
– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en lo que es de aplicación general o tiene carácter de legislación básica, según lo establecido en su disposición final segunda). Exposición de motivos y artículos 3, 28, 41, 42, 44, 45, 46.1, 48, 50, 55, 58, 68.2.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: capítulo I del título VI.
– Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril: capítulo I del título VI.
– Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Tema 9.– Gestión de servicios públicos locales.
– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: título VIII
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: capítulo II del título VI.
– Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril: capítulo II del título VI.
– Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
Tema 10.– Subvenciones en la Administración Local.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en los términos de los apartados 1 y 2 de su disposición final primera).
Tema 11.– Medio ambiente, Ordenación del territorio y urbanismo.
– Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
– Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
– Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: títulos I, III, IV y VI.
Tema 12.– Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
– Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: título VII.
– Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril: título VII.
– Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Tema 13.– Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.
– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 14.– Recursos económicos de las haciendas locales.
– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: título IX.
– Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: artículos 1 a 19 y título IV.
– Normas Forales reguladoras de las Haciendas Locales de los Territorios Históricos del País Vasco:
– Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Álava: artículos 1 a 18 y títulos III y IV.
– Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales de Bizkaia: artículos 1 a 19 y títulos III y IV.
– Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa: artículos 1 a 18 bis y títulos III y IV.
Tema 15.– Tributos locales.
– Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: sección 3.ª del capítulo II del título II.
– Normativa foral reguladora de los Tributos locales:
• El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
• El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción: Naturaleza y hecho imponible; exenciones y bonificaciones; sujeto pasivo; cuota; periodo impositivo y devengo.
• Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y hecho imponible; sujetos pasivos; base imponible, cuota y devengo; bonificaciones.
• Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza y hecho imponible; exenciones; sujeto pasivo; base imponible y cuota; devengo.
Tema 16.– Tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
– Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: artículos 20 a 38, artículos 57 y 58, y capítulo VI del título I.
– Normas Forales reguladoras de las Haciendas Locales de los Territorios Históricos del País Vasco.
– Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Álava: artículos 20 a 38 y capítulo VI del título II.
– Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales de Bizkaia: artículos 21 a 39 y capítulo VI del título II.
– Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa: artículos 20 a 38 y capítulo VI del título II.
Tema 17.– Actuaciones y procedimiento de recaudación.
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: capítulo V.
– Normas Forales Generales Tributarias de los Territorios Históricos:
• Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava: capítulo V del título III.
• Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia: capítulo V del título III.
• Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa: capítulo V del título III.
Tema 18.– Presupuesto y gasto público de las entidades locales.
– Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: capítulos I, II y III del título VI.
– Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
– Normas Forales presupuestarias de las entidades locales de los Territorios Históricos:
• Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava: títulos I, II y III.
• Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia: títulos I, II y III.
• Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: títulos I, II y III.
Tema 19.– Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
– Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: capítulo IV del título VI.
– Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
– Normas Forales presupuestarias de las entidades locales de los Territorios Históricos:
• Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava: título IV.
• Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia: título IV.
• Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: título IV.
Tema 20.– El marco regulatorio contable de las entidades locales.
– Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.
– Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
– Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
– Decreto Foral 56/2015, del Consejo de Diputados de 3 de noviembre, que aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Álava), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).
– Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Bizkaia), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).
– Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa: Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Gipuzkoa), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).
Tema 21.– Uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
– Competencias locales en materia de euskera en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
– Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
– Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tema 22.– Transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y participación ciudadana en el ámbito local vasco.
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: títulos I y II.
– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: título VI; y disposiciones transitorias quinta y sexta.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: capítulo IV del título V.
Tema 23.– Igualdad de mujeres y hombres.
– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: títulos Preliminar, I y II.
Tema 24.– Protección de datos personales.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales.