N.º 182, miércoles 25 de septiembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4357
ORDEN de 2 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán, en el extranjero, para alumnos y alumnas de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y de 1er y 2.º cursos de Bachillerato, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L3. Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe).
El Plan «Heziberri 2020», aprobado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas.
Por tanto, el perfil general de salida definido para el alumnado, la finalidad de la Educación Básica, se logra mediante la adquisición de las competencias básicas. Entre las competencias básicas unas se definen como transversales o genéricas, necesarias para resolver problemas o enfrentarse a diferentes situaciones de la vida y otras son específicas, propias de una o varias áreas disciplinares. Una de las competencias básicas transversales es la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, y entre las disciplinares, está la competencia en comunicación lingüística y literaria.
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge como competencia básica transversal la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, entendida como la utilización complementaria de todas ellas para comunicarse de manera eficaz y adecuada en situaciones personales, sociales y académicas. Y como competencia básica disciplinar, la competencia en comunicación lingüística y literaria, cuyo objetivo es la utilización de textos orales y escritos, en euskera, castellano y en una o más lenguas extranjeras, para comunicarse de forma adecuada, eficaz y respetuosa con la diversidad lingüística, en situaciones propias de diferentes ámbitos de la vida, así como desarrollar una educación literaria que ayude a conocerse mejor a uno mismo y al mundo que le rodea.
Además, en dicho Decreto se establece que el departamento competente en materia educativa promoverá la consolidación del bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe, que contribuya a la mejora y desarrollo de los modelos lingüísticos vigentes. Para ello asegurará al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar la desigualdad de uso social entre las dos lenguas oficiales, a fin de que el alumnado alcance al finalizar la Educación Básica, una competencia comunicativa práctica y eficaz en euskera y castellano y suficiente en la primera lengua extranjera. Todo ello sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una segunda lengua extranjera en aquellos centros que así lo prevean en su Proyecto Lingüístico. Asimismo, establece que el departamento promoverá el tratamiento integrado e integral de las lenguas, a fin de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe.
En este contexto, el conocimiento de un idioma extranjero se ha convertido en uno de los objetivos básicos del sistema educativo, porque contribuye, por un lado, a la formación integral del alumnado y por otro porque es un valioso medio para el acercamiento a los diferentes ambientes culturales-sociales. Está demostrado que para adquirir un buen conocimiento de la lengua extranjera, la estancia en el país correspondiente es un complemento perfecto al estudio realizado durante el curso académico.
El Departamento de Educación inició en el verano de 1989 la oferta de plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero para alumnado becario. Los requisitos de acceso a las plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero han ido evolucionando para garantizar un mejor aprovechamiento. Así en 2005 se establecieron unos mínimos de rendimiento académico para poder optar a las plazas, a la vez que se iniciaba una pequeña apertura a alumnado no becario.
En la actualidad disfrutar de una plaza de aprendizaje de idiomas en el extranjero está fuera del alcance de numerosas familias, disfruten o no de beca, por el alto coste económico que suponen los desplazamientos y estancias.
Posibilitar que, sin dejar de prestar una especial atención a la situación económica de las familias, un mayor número de alumnos y alumnas con alto rendimiento académico tenga la posibilidad de realizar, durante el verano, una estancia en el extranjero constituye un reto al que la convocatoria, que esta Orden recoge, quiere dar respuesta.
Por ello, en la convocatoria para el verano 2012 se introdujo el requisito de realizar diferentes aportaciones individuales, de acuerdo al nivel económico de la familia, como participación en el costo de la plaza y reservando un número mayor de plazas a los grupos con renta menor. En reconocimiento del esfuerzo individual el acceso a las plazas de cada grupo se hace en función del rendimiento académico.
Esta misma idea de contribución mixta alumnado-Administración se mantiene en la presente convocatoria, fijándose, en lo que al alumnado respecta, un número determinado de plazas y una contribución económica diferente en función de su condición o no de becario.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta de la Directora de Innovación Educativa.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
1.– Convocar un máximo de 533 plazas para la estancia de tres semanas y realización de cursos en Reino Unido, Irlanda, Francia y Alemania, durante el verano de 2020 según se especifica en el siguiente artículo, dirigidas a alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1er y 2.º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– En el concurso para la organización de los cursos de aprendizaje de idiomas, a las plazas correspondientes a Reino Unido, se incorporarán 19 plazas más destinadas a las 15 personas que hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato y a las personas que ocupen los cuatro primeros puestos de la Olimpiada matemática para alumnado de 2.º de ESO. Las referidas plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero tendrán similar contenido a lo previsto en el siguiente apartado.
3.– Cada una de las plazas convocadas incluye los siguientes conceptos: viaje de ida y vuelta desde las tres capitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta el lugar del país en el que transcurrirá su estancia, el seguro de viaje, la matrícula y el material escolar del curso de idiomas al que van a asistir, el alojamiento, la manutención y el transporte urbano al centro donde se impartirá el curso.
4.– A efectos de organizar los cursos y la convivencia familiar, la Administración convocará y resolverá el pertinente contrato administrativo, ajustado a lo señalado en el punto siguiente.
5.– El importe total de la aportación del Departamento de Educación destinado a financiar las plazas a que se refiere la presente Orden durante el ejercicio de 2020 asciende como máximo a 847.038 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi para dicho ejercicio.
6.– En el caso de que el expresado importe no fuera suficiente para financiar el costo de las 552 plazas ofertadas, el mismo podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación y con carácter previo a la Resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
Artículo 2.– Plazas que se convocan y participación económica que conllevan.
1.– Las plazas para el alumnado al que va dirigido esta convocatoria se distribuyen, por nivel educativo para cada idioma y país, en dos tramos de diferente cuota de participación adecuados a la situación económica de las familias, de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
2.– El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica por parte del alumno o alumna:
Tramo 1: 170 euros.
Tramo 2: 680 euros.
Artículo 3.– Tramos.
Serán encuadrados en el tramo 1 aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.
Serán encuadrados en el tramo 2 los alumnos y alumnas que no hayan recibido beca en la convocatoria señalada en el párrafo anterior.
Artículo 4.– Requisitos.
1.– Son requisitos para acceder a una de las plazas que se convocan por la presente Orden:
a) Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.
La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel.
b) El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2017-2018 y 2018-2019) en un centro de Educación Secundaria, el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
c) Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que este adscrita la plaza, contemplada en el artículo 2.2.
d) No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en las Olimpíadas Matemáticas.
e) Cumplir 19 años como máximo en el año 2020.
2.– Para que el alumnado pueda ser beneficiario de la subvención, en la persona que presente la solicitud (contemplada en el artículo 5) no puede concurrir ninguna de las siguientes circunstancias:
– Que haya sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Que haya sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentre incursa en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal.
2.– La solicitud se realizará de forma electrónica, accediendo a www. hezkuntza.ejgv.euskadi.eus y utilizando una de las dos opciones siguientes:
– Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o Juego de Barcos (B@kq).
La utilización del certificado digital supone la presentación telemática. Se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la misma. No deberá presentarse en el centro de estudios el impreso generado por la aplicación informática.
– Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
● DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.
● Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
La utilización del registro en el sistema, mediante un Correo Electrónico, conlleva la obligatoriedad de imprimir el formulario de solicitud tras haber sido cumplimentado, el cual ha de ser firmado y presentado en el centro de estudios en el plazo contemplado en el artículo 6.
El centro se compromete a guardar y conservar las solicitudes presentadas por los alumnos y alumnas solicitantes, durante un plazo de seis años.
3.– En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.
4.– El modelo de solicitud se encuentra en el anexo de la presente convocatoria.
En el formulario el o la solicitante cumplimentará los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los contemplados en el artículo 10.7 de la presente Orden.
Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
Artículo 7.– Efectos vinculados a la presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud firmada por el alumno o alumna, y en el caso de que sea menor de edad no emancipado por su representante legal, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que la presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento de Educación para verificar la identidad de la persona solicitante a través del DNI, NIE o TIE.
d) Que quedan enterados de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.
e) Que en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Departamento de Educación.
f) Que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda y que declaran que no están incursos en ninguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiarios de subvenciones.
g) Que se someterán a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca.
Artículo 8.– Notas del alumnado.
La nota del idioma o idiomas solicitados y la nota media serán proporcionadas automáticamente por la aplicación informática. La nota media se calculará con dos decimales, incluyendo todas las asignaturas del curso anterior.
Artículo 9.– Enseñanzas profesionales de música o danza.
En el caso de alumnos o alumnas que hayan cursado durante el curso 2018-2019 las enseñanzas profesionales de música o danza simultáneamente con el primer curso de Bachillerato, junto con las calificaciones de las materias comunes del Bachillerato el centro docente donde encuentren matriculados o matriculadas incluirá las calificaciones de las asignaturas de quinto curso de las enseñanzas profesionales.
Artículo 10.– Proceso de adjudicación de plazas.
1.– Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden.
2.– El órgano gestor elaborará la relación de las alumnas y alumnos solicitantes indicando el tramo en el que se ha encuadrado su solicitud, la nota media y la nota del idioma solicitado y la propuesta de adjudicación, de acuerdo a los datos citados, de acceso a plaza, a los grupos de reserva y, en caso de exclusión, el motivo de la misma.
3.– La propuesta de adjudicación de plazas en cada uno de los dos tramos y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel, se realizará de acuerdo al orden de mejor puntuación obtenida como resultado de la suma de las siguientes notas, referidas al curso 2018-2019: nota media del curso y nota del idioma solicitado.
En caso de empate decidirá el pertenecer a una unidad familiar con menor renta individual económica comprobada y, cuando no conste tal dato, la mayor edad. Finalmente, de persistir el empate, se resolverá el mismo mediante la asignación por parte de la aplicación de un número de desempate aleatorio, adjudicándose la plaza al número mas pequeño, es decir, ordenándose los expedientes por orden ascendente.
4.– Ninguna alumna ni ningún alumno podrá obtener más de una plaza de las convocadas mediante la presente Orden. Si de acuerdo a su puntuación pudieran tener derecho a plaza en diferentes países se adjudicará la que corresponda al orden de preferencia recogido en la instancia de participación.
Si la alumna o el alumno renuncia a la plaza conseguida no se le concederá otra que, debido a su puntuación, le pudiera corresponder.
5.– Si en alguno de los tramos establecidos en el artículo 2 quedaran plazas sobrantes, estas se acumularán al otro tramo en el mismo país y nivel educativo.
6.– La citada relación se publicará, tras finalizar el plazo de solicitudes contemplado en el artículo 6 y dentro de los 20 días hábiles siguientes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus
7.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
8.– Advertido error en los datos recogidos en la citada relación, y en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación, las interesadas y los interesados podrán presentar alegaciones por escrito proponiendo la prueba para su modificación.
9.– Examinadas las reclamaciones, el órgano gestor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Directora de Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria.
Artículo 11.– Resolución de la convocatoria.
1.– Por cada tramo, nivel educativo, y país de destino se emitirá una Resolución de la Directora de Innovación Educativa que contendrá la relación de aquellas personas a quienes les haya sido concedida plaza. Se emitirán asimismo sendas resoluciones con quienes permanezcan en reserva por cada uno de los tramos, nivel educativo, y país de destino y otra con la relación de solicitudes excluidas con indicación del motivo.
A efectos de notificación, las referidas resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus
2.– Si en el plazo de tres meses a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes contemplado en el artículo 6 no se ha resuelto la convocatoria según el procedimiento establecido en este artículo, las interesadas y los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
3.– Contra la resolución de la convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse notificado dicha resolución.
Artículo 12.– Reserva de plazas.
1.– Las adjudicatarias y los adjudicatarios de plaza deberán realizar, con la empresa contratada para la realización del curso, la reserva de las plazas concretas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución contenida en el primer párrafo del artículo 11.1.
Procedimiento de elección de plazas:
En Irlanda y Reino Unido, la elección de plazas concretas se realizará por las alumnas y alumnos adjudicatarios por grupos de prelación en días expresamente señalados para cada grupo y respetando los porcentajes de reserva de cada tramo y nivel. Esto es, si la empresa puede gestionar 100 plazas al día, el primer día elegirán plaza en Irlanda quienes ocupen los 77 primeros puestos en el tramo 1 y los 23 primeros puestos del tramo 2. El segundo día los siguientes 100 puestos con la misma distribución y así sucesivamente hasta agotar las plazas. Agotadas las plazas de alguno de los tramos, se adecuará el procedimiento a tal situación. A estos efectos, y utilizando el medio que la empresa adjudicataria le comunique, la adjudicataria o el adjudicatario, en el día que le corresponda, elegirá una plaza de entre las que se encuentren disponibles.
Si la empresa no pudiera gestionar tal número de plazas, 100, el procedimiento de elección se ajustará con respeto de la regla señalada.
En el caso de que alguien no pudiera acudir a la elección de plaza el día que le corresponda podrá hacerlo en sucesivos días hasta el día en que elijan los últimos alumnos y alumnas, pudiendo elegir únicamente las plazas disponibles en ese momento.
En Francia y Alemania, habida cuenta del menor número de plazas, en el caso de que haya más de un destino y/o fecha de salida, los alumnos y alumnas indicarán su preferencia a la empresa adjudicataria por los medios que esta le indique, pudiendo hacerlo hasta el último día del plazo contemplado en el primer párrafo de este artículo 12.1. La empresa adjudicataria les comunicará el destino y/o fecha de salida finalmente adjudicados, para lo cual tendrá en cuenta la ubicación del alumno o alumna en la relación que le habrá suministrado el Departamento de Educación, ordenada según las calificaciones obtenidas.
2.– Elegida la plaza la reserva será efectiva tras el abono de 170 euros. La falta de abono de la citada cuantía, dentro de plazo, se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada y/o elegida.
En el caso del tramo 2, la cuantía restante de la cuota de participación, aplicable según el artículo 2, deberá ingresarse con anterioridad al 15 de junio, en la fecha que la empresa adjudicataria notifique. Caso contrario la empresa contratada podrá anular la reserva de plaza y, en su caso, la pérdida de la cantidad abonada.
3.– Cinco días después del último día del plazo contemplado en el primer párrafo del artículo 12.1, las empresas comunicarán al Servicio de Innovación Pedagógica las plazas que hayan quedado vacantes por falta de abono de la reserva.
Dichas plazas, así como las que ulteriormente pudieran quedar vacantes como consecuencia de renuncias, se ofertarán por la Dirección de Innovación Educativa, individualmente y por orden de prioridad, a los y las aspirantes en reserva hasta completar el número de plazas contratado.
Artículo 13.– Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias.
Los beneficiarios y beneficiarias de una de las plazas objeto de esta convocatoria deberán iniciar, realizar y finalizar la estancia, incluidos los desplazamientos, en las fechas y conforme a la programación e instrucciones de la organización del curso. Los desplazamientos al margen de dicha organización únicamente se autorizarán si el alumno o alumna es mayor de edad y consta la autorización expresa del padre, madre o tutor o tutora legal. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, el desplazamiento al margen de la organización solo se autorizará en el viaje de regreso si en dicho desplazamiento el o la menor es acompañado o acompañada por el padre, madre o tutor o tutora legal o por una persona mayor de edad autorizada por el padre, madre o tutor o tutora legal; dichos acompañantes firmarán un documento en el momento de recogida del alumno o alumna, exonerando a partir de dicho momento de cualquier responsabilidad en la supervisión del alumno o alumna tanto a la empresa adjudicataria como al Gobierno Vasco.
Los beneficiarios y beneficiarias de una de las plazas deberán cumplir obligatoriamente las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.– Régimen de incumplimiento.
1.– En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 15.– Régimen de incompatibilidades.
La concesión de una plaza en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada.
No obstante, no podrán acceder a plaza en la presente convocatoria quienes en años anteriores hubieran sido adjudicatarios de otras plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en la Olimpiada matemática para alumnado de 2.º de ESO.
Artículo 16.– Abonos, renuncias y/o abandonos del programa.
Las empresas concesionarias percibirán del Gobierno Vasco únicamente las cuantías correspondientes a los servicios realmente prestados. En consecuencia, deberán suscribir el oportuno seguro de viaje que garantice la percepción del precio adjudicado en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave, tanto de las y los participantes en el programa como de sus familiares hasta el 2.º grado, que obliguen a la repatriación con abandono del programa.
En caso de abandono voluntario del programa, el o la participante, o sus familiares, se harán cargo del coste del transporte de vuelta a su localidad de origen.
Artículo 17.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La efectiva realización del presente programa de estancias queda condicionada a la adjudicación del contrato contemplado en el artículo 1.4.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de la presente convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente para tal objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2019.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.