N.º 112, viernes 14 de junio de 2019
- Otros formatos:
- PDF (258 KB - 2 Pág.)
- EPUB (219 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2905
EDICTO dimanante del recurso apelación n.º 304/2018. Corrección error material.
Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.
Recurso: Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 304/2018.
Recurrente: Liberbank, S.A.
Procurador Concepcion Imaz Nuere.
Recurrido: Margarita Borja Diaz.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido recurso se ha dictado el 27-03-2019 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
La sala acuerda: se corrige el error material detectado en la parte dispositiva de la Sentencia n.º 75/2019, de 18 de marzo de 2019, dictada en el rollo de apelación n.º 304/2016 que quedará del tenor literal siguiente:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Liberbank, S.A. contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2018 por la Ilma Sra Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao, en el Juicio Ordinario n.º 672 de 2017 del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud y con estimación íntegra de la demanda interpuesta contra doña Margarita Borja Diaz declaramos la resolución contractual del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 22 de septiembre de 2008 y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del préstamo, condenando a la demandada a reintegrar a la actora la suma de 99.801,12 euros, con los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la fecha de esta resolución, al tipo de demora del interés remuneratorio pactado y aplicación de los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución, todo ello con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia y sin hacerse especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Modo Impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).
Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Margarita Borja Diaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 27 de marzo de 2019.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.