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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, jueves 7 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1237

ORDEN de 25 de febrero de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro Privado de Educación Secundaria «Mondragon Goi Eskola Politeknikoa, J. M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop.» de Mondragón (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Mondragon Goi Eskola Politeknikoa – J. M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop.», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1581/2011, de 23 de junio (BOE del 4 de noviembre) por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y el Decreto 254/2012, de 27 de noviembre (BOPV del 25 de febrero) por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2019-2020:

N.º de código: 20002803.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Mondragon Goi Eskola Politeknikoa – J. M.ª Arizmendiarrieta, S. Coop.».

Titular: Jose M.ª Arizmendiarreta Eskola Politeknikoa Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Loramendi 4.

Municipio: Mondragón.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior «Automatización y robótica industrial».

– Supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior «Sistemas electrotécnicos y automatizados».

Composición resultante para las enseñanzas de Formación Profesional:

– Formación Profesional:

● Familia Electricidad y electrónica:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior Automatización y robótica industrial. Capacidad: 2 ciclos.

● Familia Fabricación mecánica:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 2 ciclos.

● Familia Informática y comunicaciones:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior Administración de sistemas informáticos en red. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Instalación y mantenimiento:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior Mecatrónica industrial. Capacidad: 3 ciclos.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental