N.º 37, jueves 21 de febrero de 2019
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
926
RESOLUCIÓN 1998/2018, de 5 de noviembre, del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Donostialdea, por la que convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación.
Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de Anestesiología y Reanimación de la OSI Donostialdea, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 28, Norma Común Tercera, de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Anexo I del Decreto 186/2005 de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, en la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Marco del Empleado Público, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso.
En colaboración con la Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación y dependencia de la Dirección Médica, se ocupará:
• Definición del plan de necesidades, dotación y planificación de inversiones.
• Dirigir la actividad asistencial de la sección.
• Planificar la actividad y coordinar las funciones de los miembros del servicio, de tal manera que permita alcanzar los objetivos establecidos.
• Revisar y mejorar los procesos asistenciales y organizativos.
• Estimular y facilitar el trabajo en equipo con todos los componentes del servicio.
• Coordinación con las demás unidades del Hospital, para desempeñar adecuadamente la estrategia del Servicio.
BASES
Primera.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto en categoría perteneciente al grupo profesional A1.
b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciatura en Medicina, especialidad en Anestesiología y Reanimación.
c) Experiencia profesional mínima de 3 años, en la especialidad de Anestesiología y Reanimación.
Segunda.– Valoración de méritos (máximo 66 puntos).
Se efectuará con arreglo al Baremo recogido en el anexo de la presente Resolución.
Constará de las siguientes fases:
I.– Memoria-proyecto de gestión y su defensa (máximo 30 puntos).
II.– Otros méritos (máximo 30 puntos).
III.– Conocimiento del euskera (máximo 6 puntos).
Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.
Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Donostialdea, P.º Dr. Beguiristain s/n 20014 Donostia-San Sebastián, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el Boletín Oficial del Estado.
También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado, a la Dirección de Personal de la OSI Donostialdea, P.º Dr. Beguiristain s/n 20014 Donostia-San Sebastián. La documentación deberá contener:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida (según Decreto de Puestos Funcionales).
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
e) Memoria-Proyecto de Gestión del servicio cuya cobertura se pretende.
f) Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el/la aspirante.
Cuarta.– Relación de admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Director Gerente de la OSI Donostialdea dictará resolución por la que hará pública en la página web de Osakidetza la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, que se elevará a definitiva en el caso de que ningún/a aspirante resultara excluido/a.
Se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución para la presentación de reclamaciones.
Si la exclusión obedece a un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional se requerirá a los/as interesados/as para que, en el mismo plazo habilitado para la presentación de reclamaciones, subsanen las faltas observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se acordará su exclusión definitiva del proceso.
Transcurrido el citado plazo, el Director Gerente de la OSI Donostialdea hará pública en la página web de Osakidetza la resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236 de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.– Comisión de Valoración.
Nombramiento y composición.
Una vez aprobada y publicada la resolución definitiva de aspirantes y con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha en la que vaya a celebrarse la sesión pública de defensa de los proyectos de gestión que presenten los/as participantes en este proceso, el Director Gerente de la OSI Donostialdea, mediante resolución que será publicada en la página web de Osakidetza, recurrible en alzada, designará a los integrantes de la Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
• Directora Médico de la organización de servicios, que actuará como Presidente.
• Subdirector/a Médico de la organización de servicios.
• Directora de Personal de la organización de servicios, que actuará como Secretario.
• Tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP con la titulación y especialidad exigidas a los/as candidatos/as y la condición de personal fijo, estatutario, funcionario o laboral, en puesto de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que deberá reunir los requisitos establecidos para los titulares. En el caso de no existir alguno de los citados puestos o encontrarse vacante, podrá ser designado su equivalente de cualquier organización de servicios de Osakidetza.
La pertenencia a la Comisión de todos sus miembros, será a título individual y en su funcionamiento serán independientes, actuando amparados en su discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Abstención y recusación.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad que les haya designado, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre (BOE n.º 236 de 2 de octubre) de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los mismos supuestos, los/as interesados/as podrán, en cualquier momento, promover la recusación de aquellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la indicada ley.
Reglas de actuación.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no contemplados en ellas.
La Comisión ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 20 de la Ley 40/2015.
Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto.
Se levantará acta de cada sesión de la comisión. En la misma constarán el nombre de los/as aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos así como la puntuación total asignada.
Sexta.– Procedimiento de selección.
El concurso constará de tres fases en las que se valorarán en la Memoria- Proyecto y su defensa, otros méritos y el conocimiento del euskera.
1.– Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo.
Los/as aspirantes serán convocados para la defensa pública del proyecto de gestión con una antelación mínima de 10 días, con indicación de fecha, lugar y hora de intervención de los aspirantes.
Igualmente, la convocatoria se publicará en la página web de Osakidetza para general conocimiento.
Los/as aspirantes expondrán el Proyecto elaborado y darán respuesta a las cuestiones que les puedan plantear los miembros de la Comisión, todo ello con carácter público.
Cada miembro de la comisión valorará de manera individual el contenido del Proyecto y su exposición pública con arreglo a los criterios recogidos en el apartado 1 del Baremo, siendo necesario alcanzar, en cualquier caso, un número de 15 puntos en esta fase.
2.– Valoración de otros méritos.
La Comisión valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los/as aspirantes, pudiendo requerir cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
En ningún caso podrán valorarse méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
La valoración se efectuará de acuerdo con el apartado 2 del Baremo de méritos.
3.– Conocimientos del Euskera.
Se valorará de conformidad con lo puesto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.
4.– Acta y propuesta de nombramiento.
El acta recogerá con detalle la puntuación otorgara a cada aspirante en los diferentes apartados del baremo, así como la puntuación final alcanzada.
Recogerá asimismo una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base para otorgar las puntuaciones, tanto al contenido como a la exposición pública de la Memoria-Proyecto de gestión, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.
En el supuesto de empate en la puntuación total entre varios aspirantes, se dará prioridad a las mujeres en aplicación de lo dispuesto por el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV n.º 42, de 2 de marzo), para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Si el empate persiste, se resolverá en favor del/de la aspirante que obtenga mayor puntuación total en cada uno de los apartados y por su orden:
1.– Memoria-Proyecto de gestión y su defensa pública.
2.– Otros méritos.
3.– Euskera.
En defecto de este criterio, el empate se resolverá en favor del/ de la aspirante con mayor n.º de días en servicio activo en su categoría profesional.
Por último, si resultara preciso acudir a un criterio distinto, se resolverá en favor del/de la aspirante cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.
Para acceder al puesto convocado, será preciso obtener al menos, la mitad de la puntuación máxima del proceso (33 puntos) y necesariamente, la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración de la Memoria-proyecto de gestión (15 puntos).
El acta recogerá la propuesta de la Comisión de Valoración en favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
Séptima.– Resolución del procedimiento.
La Comisión, con la firma de todos sus integrantes y con indicación desglosada de la puntuación obtenida por cada aspirante en cada uno de los apartados, elevará al Director Gerente de la OSI Donostialdea, propuesta de designación en favor del/de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
Tal propuesta será publicada en la página web de Osakidetza.
La Dirección Gerencia de la OSI Donostialdea dictará resolución designando al/a la aspirante propuesto/a, salvo renuncia sobrevenida del/ de la mismo/a; en esta circunstancia podrá ser designada la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre que esta sea igual o superior a la puntuación mínima exigida.
La Dirección Gerencia de la OSI Donostialdea, en la fase procedimental oportuna, podrá declarar desierta la convocatoria en los siguientes supuestos:
• Falta de presentación de aspirantes.
• Incumplimiento de los requisitos por los/as aspirantes.
• Insuficiente puntuación, por debajo de la mínima requerida, de los/as aspirantes.
La resolución de la Dirección Gerencia, designando a alguno/a de los/as aspirantes para el puesto convocado o declarando desierta la convocatoria, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza y en su caso, notificada al interesado.
Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora General de Osakidetza, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, computándose el plazo de interposición a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Octava.– Efectos de la adjudicación.
El puesto de Jefatura de Sección dará lugar al nombramiento temporal por un plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en el artículo 28. Norma Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, (BOPV n.º 138, de 21 de julio), de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
El/la profesional que acceda al puesto convocado cesará al vencimiento del plazo de nombramiento, salvo que proceda la circunstancia de prórroga, debiendo ser esta acordada conforme a procedimiento de evaluación por órgano colegiado que se establezca en desarrollo de la Ley 8/1997.
Asimismo, podrá ser removido con anterioridad al vencimiento del plazo de nombramiento en vigor, previo expediente contradictorio y por las causas de traslado previstas en el artículo 28. Norma Tercera, apartado 6, de la Ley 8/1997.
El cese ordinario o la remoción supondrán el traslado a otro puesto, manteniéndose en todo caso las condiciones propias de la categoría originaria que ostentara el/la interesado/a.
Novena.– Publicidad.
La presente Resolución será publicada íntegramente en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de Osakidetza y en las intranets de las distintas organizaciones de servicios del ente público.
Las resoluciones que se dicten en el desarrollo del procedimiento de provisión serán publicadas en la página web de Osakidetza.
De acuerdo con lo dispuesto por la base séptima, la resolución de designación del/de la aspirante seleccionado/a, o declarando desierto el procedimiento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza.
Décima.– Recursos.
Con arreglo a lo previsto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco o en el Boletín Oficial del Estado.
San Sebastián, a 5 de noviembre de 2018.
El Director Gerente de OSI Donostialdea.
PD (Resolución 1052/2015, de 3 de septiembre).
La Directora de Personal,
ESTHER LITAGO SOLA.
ANEXO
Baremo de méritos.
La valoración de méritos constará de tres fases:
I.– Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos).
Consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Valoración de la Memoria-Proyecto sobre la organización y funcionamiento del Servicio de Anestesiología y Reanimación y las respuestas a las preguntas que le planteen los miembros de la Comisión.
La puntuación de esta fase se desglosa en los dos apartados siguientes:
a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión presentada (máximo 15 puntos).
La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, estos tres apartados:
a.1.– Apartado organizativo y de gestión.
Organigrama del servicio con indicación de las funciones, tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.
Interrelación del servicio con otras unidades de la misma organización.
Plan de Gestión de la jefatura con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.
a.2.– Apartado asistencial.
Descripción de la cartera de servicios asistenciales.
Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continua de los mismos.
a.3.– Apartado docencia.
Establecimiento de una planificación de la docencia en el servicio.
b) Exposición pública de la misma ante la Comisión de Valoración (máximo 15 puntos).
A la hora de evaluar la exposición pública de la Memoria-Proyecto se valorará la claridad y concisión en su defensa, así como la capacidad para explicar sus aspectos más relevantes.
En el acta deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de la Comisión a cada uno/a de los/as candidatos/as.
2.– Otros méritos (máximo 30 puntos).
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
• Experiencia profesional (máximo 13 puntos).
– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0.1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
• Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo 17 puntos).
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el n.º de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
– Formación en gestión (máximo 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
– Formación continuada especialidad (máximo 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
– Formación postgrado (máximo 5 puntos):
Doctor: 3 puntos.
Doctor cum laude: 4 puntos.
Master Postgrado: 2 puntos.
Experto/Especialista universitario: 1 punto.
Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1 punto.
Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
– Actividad científica (máximo 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:
Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1,0000 puntos.
Por cada Ponencia internacional: 1,5000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1,0000 puntos.
Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 puntos.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 puntos.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
Por tesina: 1,5000 puntos.
– Actividad docente (máximo 3 puntos).
Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 puntos.
Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.
Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
3.– Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.