N.º 34, lunes 18 de febrero de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
832
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los Albergues Turísticos.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto del Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los Albergues Turísticos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 144, de 30 de julio de 2013, se procede a su corrección:
En la página 2013/3452 (14/10), en el artículo 20.2.–, donde dice:
«Sukalde horretan edateko ur-korronte hotza eta beroa duten harraskak egongo dira, ostatuaren edukieraren arabera behar den kopurua; horretaz gain, mikrouhin-labea, sukaldeko ontziteria eta baxera egongo dira.»
Debe decir:
«Sukalde horretan edateko ur-korronte hotza eta beroa duten harraskak egongo dira, ostatuaren edukieraren arabera behar den kopurua; horretaz gain, hozkailua, mikrouhin-labea, sukaldeko ontziteria eta baxera egongo dira.»