N.º 149, viernes 3 de agosto de 2018
- Otros formatos:
- PDF (240 KB - 2 Pág.)
- EPUB (198 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4051
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 546/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.
Juicio: modificación medidas definitivas 546/2016.
Demandante: Ecaterina Fernandez Bochkariova.
Abogado/a: Ines Minguez Martin.
Procurador/a: Marta Martinez Perez.
Demandado/a: Mamadou Camara.
Sobre: modificación medidas.
En el referido juicio se ha dictado el 14-12-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 717/2017
Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: E.F.B.
Abogado/a: Ines Minguez Martin.
Procurador/a: Marta Martinez Perez.
Parte demandada: Mamadou Camara.
Abogado/a.
Procurador/a.
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por doña E.F.B contra don Mamadou Camara, debo modificar la sentencia 303/2012, de 31 de mayo de 2012, suspendiendo el ejercicio de la patria potestad de don Mamadou Camara sobre la hija común XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.
AUTO
Magistrada que lo dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 14-12-2017 en el sentido que donde aparece el nombre del demandado como: «Mamadou»
2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma, debe decir: «Mamadu»
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Mamadou Camara y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 19 de junio de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.