N.º 67, lunes 9 de abril de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
1846
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 485/2017.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 485/2017.
Demandante: Pedro Ruilope Cabañes y Maria Fuensanta Alvaro Arribas.
Abogado/a: Susana Sucunza Totoricagüena y Susana Sucunza Totoricagüena.
Procurador/a: Oscar Escaño Elorza y Oscar Escaño Elorza.
Demandado/a: Bemba Traore Diarra y Salif Traore.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado el 01-02-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza en nombre y representación de D. Pedro Ruilopez Cabañes y D. ª María Fuensanta Alvaro Arribas, contra D. Bemba Traore Diarra y D. Salif Traore, a los que condeno al pago de forma solidaria de la cantidad de 2.430 euros más intereses y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Bemba Traore Diarra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de No cabe recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.