N.º 67, lunes 9 de abril de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1840
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 109/2015 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 (Familia) de Barakaldo.
Juicio: divorcio contencioso 109/2015.
Demandante: G. Elia C. R.
Abogado/a: Garbiñe Gorostiza Vicario.
Procurador/a: Virginia Tejerina Badiola.
Demandado/a: Jairo Teran Ishida.
Sobre: divorcio.
En el referido juicio se ha dictado el 01-03-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por doña G.E.C.R. contra don Jairo Terán Ishida, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento.
Firme que fuere la presente Resolución comuníquese de oficio al Registro Civil Central al objeto de extender la oportuna anotación, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Jairo Teran Ishida y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 5 de marzo de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.