N.º 67, lunes 9 de abril de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1834
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos no peligrosos (planta de biometanización y tratamiento de escorias) que promueve el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa en San Sebastián (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 22 de mayo de 2017, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de gestión de residuos no peligrosos (planta de biometanización y tratamiento de escorias) en San Sebastián (Gipuzkoa).
Igualmente, se presentó informe del Ayuntamiento de San Sebastián, de 22 de febrero de 2017, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resoluciones de 6 de julio y 1 de septiembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fechas de 11 de agosto y 13 de septiembre de 2017.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constató que no se habían presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitó el 19 de octubre de 2017 informes al Ayuntamiento de Donostia, a Ura-Agencia Vasca del Agua y a los Departamentos de Salud y de Seguridad de este Gobierno, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 31 de enero de 2018, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, recibiéndose la conformidad con la propuesta realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa tales autorizaciones se extienden a la gestión de residuos no peligrosos, vertido a cauce y emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Igualmente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, establece, en su artículo 39, que se impulsará la adopción de todas aquellas medidas necesarias para coordinar los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencias y autorizaciones. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF de la Comisión Europea BREF «Integrated Pollution Prevention and Control. Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries» (Agosto 2006).
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Vistos la propuesta de resolución de 31 de enero de 2018 de este Órgano ambiental; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Conceder a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa con domicilio social en Polígono Ibaiondo, 27 3.º (edificio Orbegozo) 20120 Hernani (Gipuzkoa), y CIF: G-20960183, autorización ambiental integrada para su instalación de gestión de residuos no peligrosos (planta de biometanización y tratamiento de escorias), ubicada en las coordenadas UTM X: 578299,27 e Y: 4789932,26 en el Polígono Eskuzaitzeta 20000 San Sebastián, asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000395, y estableciendo las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
Las actividades que se desarrollarán en la instalación se encuentran incluidas en las categorías 5.4.a y 5.4.c del Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
«5.4.– Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
a) Tratamiento biológico.
b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración.
c) Tratamiento de escorias y cenizas.
d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo los residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día."
La presente autorización establece las condiciones para el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa – Fase 2 (CMG2), formado por la planta de maduración de escorias de valorización energética y la planta de biometanización:
– Proceso de Biometanización (digestión anaerobia) de biorresiduo con una capacidad de diseño de 40.000 t/año (Fase I) ampliable en 20.000 t/año adicionales en un futuro (Fase II) hasta alcanzar un total de 60.000 t/año (Fase I+II), ya que la propia implantación de la CMG2 objeto de la presente autorización, a su vez, se prevé en dos fases.
– Proceso de Tratamiento y Maduración de las escorias generadas en el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa Fase 1 (CMG1, en adelante) de 52.000 t/año de capacidad de diseño.
El CMG2 se ubicará en el Polígono de Eskuzaitzeta (parcela D) en el ámbito administrativo de Zubieta, en el extremo sudoeste del término municipal de Donostia-San Sebastián, en las proximidades de los núcleos urbanos de Lasarte-Oria y Usurbil.
Esta instalación, junto a la Fase 1 (CMG1) integrado por la planta de pretratamiento mecánico-biológico y la planta de valorización energética, formarán el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa.
La superficie de la parcela es de 31.988 m2 y se sitúa en el extremo este del futuro polígono industrial junto a la subestación eléctrica (parcela W), anexa al túnel de acceso de las futuras instalaciones del CMG1 y anexo al Control de Entradas y Salidas del mismo.
Proceso de Biometanización de Biorresiduo.
Recepción del biorresiduo: tras su pesaje, los camiones realizarán su descarga en un foso de recepción tras acceder a través de una prenave cubierta de descarga con cierre automático de puertas y aspiración canalizada para su tratamiento en el sistema de desodorización junto con el aire extraído en otras secciones.
Pretratamiento mecánico del biorresiduo: el biorresiduo será captado del foso y depositado en la tolva de alimentación de la línea mecánica de pretratamiento, con el fin de extraer la fracción de rechazo y acondicionar el biorresiduo para el posterior proceso de digestión anaerobia.
El pulpo cargará el residuo en la sección de alimentación de un primer molino / triturador rotativo de baja velocidad. El material alimentado, una vez sometido a esta primera reducción de tamaño, será conducido a través de una cinta transportadora hasta un tamiz rotativo (criba) con un tamaño de malla previsto de 40 mm. El material por debajo de dicha granulometría, que constituirá la fracción fina, será conducido a través de una cinta transportadora hasta un separador magnético, para ser finalmente transportado hasta la unidad de dosificación de la sección de digestión anaerobia.
Por su parte, la fracción de tamaño mayor de 40 mm, será conducida mediante cintas transportadoras, pasando por un segundo separador magnético, hasta un segundo triturador, tras lo cual volverá al primero de los molinos/trituradores citados.
Digestión Anaerobia: el biorresiduo, tras su paso por la etapa de pretratamiento, se mezclará con la materia orgánica que procede del digestor que funcionará como inóculo, con el objetivo de optimizar el proceso de digestión anaerobia, inyectándose asimismo una pequeña cantidad de vapor saturado a baja presión para aumentar la temperatura a entre los 48-55 ºC de forma que el proceso tenga lugar en condiciones termofílicas y bombeando la mezcla hacia la parte superior del digestor.
El digestor de forma cilíndrica vertical con salida y techo cónico presentará un volumen de 3.200 m3 aproximadamente.
La masa en fermentación se moverá por gravedad desde la parte superior a la inferior del digestor. El digesto saldrá del digestor a través de la salida cónica, y una fracción del mismo se recirculará hacia la bomba de alimentación para su utilización como inóculo.
El biogás producido en el digestor fluirá en condiciones normales, por diferencia de presión, fuera del digestor hacia el gasómetro. Desde aquí el biogás será enviado a los motores de cogeneración. Para reducir el contenido de H2S en el biogás, se añadirá cloruro férrico en la bomba de alimentación. Cuando la producción de biogás exceda el consumo, o en casos de emergencia, el biogás será llevado a la una antorcha habilitada a tales efectos.
El digesto generado se transportará mediante tornillos hasta la unidad de deshidratación donde el digesto llegará a un contenido en sólidos totales entre el 30 y el 35% aproximadamente.
El tiempo medio de permanencia del biorresiduo en el digestor se estima en unos 25 días.
Tratamiento del gas y cogeneración: el biogás producido se almacenará temporalmente en un gasómetro de membrana para poder garantizar un flujo uniforme de biogás a la planta de cogeneración formada por motores para la generación de energía eléctrica. El gasómetro presentará una capacidad mínima de almacenamiento de biogás que se estima en unos 540 m3.
El gasómetro se configurará con forma de esfera truncada y estará protegido exteriormente, tanto de las radiaciones solares como del ataque fúngico o bacteriano, por otra membrana sintética. Entre estas dos membranas se preverá una cámara de aire que protegerá la capa interna del gasómetro de las variaciones climatológicas.
El equipo se completará con un equipo de control con sondas de llenado y diversas alarmas.
La instalación se complementará con una antorcha de seguridad con el fin de eliminar el biogás de exceso en caso de situaciones excepcionales y situaciones de emergencia.
Los motores de cogeneración, que utilizarán como combustible el biogás generado en el proceso de digestión anaerobia, transformarán la energía térmica del biogás en energía mecánica y térmica.
La energía mecánica a su vez se transforma, en el alternador de cada módulo, en energía eléctrica.
La instalación de cogeneración estará formada por dos (2) grupos modulares de 800 kW cada uno [tres (3) grupos de 800 kW en la Fase I+II].
Los gases de escape (humos de combustión) emitidos por los motores serán utilizados (intercambio de calor) para la generación de vapor de baja presión, vapor que será empleado para el pre-calentamiento de la corriente de alimentación fresca (biorresiduo) al proceso de digestión anaerobia, optimizando así energéticamente la instalación.
Para aquellos casos en los que los motores de biogás no se encuentren en funcionamiento, situaciones de emergencia fuera de la operación normal y durante las operaciones de puesta en marcha y arranques de la instalación, se ha previsto un generador de vapor, equipado con quemadores de gasóleo para la producción de dicha corriente de vapor.
Deshidratación del residuo digerido: el proceso de deshidratación del digesto será el que se especifica a continuación:
1.– El digesto llegará a la línea de deshidratación impulsado por la bomba de extracción ligada a la salida del digestor. Dicha corriente de digesto será mezclada con una solución de polímero con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la posterior deshidratación del mismo, y la cual será preparada en una unidad de floculante habilitada a tales efectos.
2.– Teniendo en cuenta la capacidad de procesamiento de digesto requerida, se instalarán dos (2) unidades de mezcla y dos (2) prensas. El proceso de mezclado tendrá lugar en batch. La corriente de digesto y la solución de polímero serán alimentadas a las unidades de mezclado que operarán en paralelo y que descargarán el producto mezcla resultante a una serie de tornillos dosificadores que lo conducirán hasta las prensas. En las prensa tendrá lugar la deshidratación de la corriente de digesto hasta alcanzar un contenido en materia seca de entre un 30-35% aproximadamente.
3.– La fracción líquida (agua) extraída de la prensa será bombeada directamente a un decantador centrífugo, en el que tendrá lugar la separación del lodo y material sólido remanente que aún pueda albergar la misma. A la entrada de la centrífuga, y en caso de necesidad, se podrá llevar a cabo una segunda etapa de floculación, mediante la adición de solución de polímero (polielectrolito), con el objetivo de alcanzar un nuevo incremento en el proceso de deshidratación. Además resulta necesario disponer de sistemas de dosificación de antiespumante (a la entrada de la centrífuga) y de estabilización de la dureza del agua.
4.– El efluente líquido finalmente obtenido se almacenará en el tanque pulmón, mientras que la fracción sólida obtenida (digesto deshidratado) a la salida tanto de las prensas como de la centrífuga, será recogida y conducida hasta los silos para su posterior gestión.
Proceso de Tratamiento y Maduración de escorias.
Recepción y secado de las escorias húmedas: se dispondrá de 6 trojes con un volumen unitario por troje de 500,5 m3 ubicados en la nave de tratamiento de las escorias, que tiene una superficie útil de 5.800 m2 aproximadamente.
Los objetivos principales que se conseguirán con esta etapa serán:
– Minimización de las adherencias y los atascos que podrían producir las escorias húmedas (de salida del desescoriador/enfriador de la Planta de Valorización Energética (PVE) del CMG1) en los equipos subsiguientes del tratamiento mecánico, aumentando las eficiencias de los equipos y como consecuencia los rendimientos esperados.
– Regulación o "buffer" entre la producción de escorias en la PVE del CMG1 y las condiciones de operación de esta planta, evitando cuellos de botellas y/o periodos de inactividad.
Tratamiento mecánico de las escorias: separación de férricos y no férricos, cribado en función de distintos tamaños:
Una vez terminado el proceso de secado se procederá a la alimentación del tratamiento mecánico mediante la cuchara bivalba. Los objetivos de este proceso son:
– Clasificación del material, a través de una serie de cribas.
– Recuperación de metales férricos y no férricos a través de los separadores magnético y de inducción.
La cuchara alimentará en primer lugar una criba de barras, donde tendrá lugar una primera clasificación donde se retirarán los posibles materiales mayores de 300 mm. Si estos materiales son distintos a ferralla, serán almacenados para posteriormente ser triturados en el molino triturador previsto en la implantación. La ferralla será almacenada para su posterior reciclaje.
La fracción de tamaño menor de 300 mm se conducirá, a través de cinta transportadora, a un trommel de 40 mm de malla poligonal donde se obtendrán dos fracciones: la fracción no cribada de tamaño 40-300 mm y la cribada, de tamaño menor de 40 mm. La primera es sometida a un proceso de separación de metales y posterior trituración para volver a iniciar el proceso. La segunda, principalmente compuesta por fracción mineral, vidrio, metales férricos y no férricos, se someterá a una separación de metales electromagnética y un posterior cribado segregando material menor y mayor de 10 mm, para a su vez volver a aplicar a ambas corrientes una separación metálica férrica y de corrientes de Foucault.
Maduración de las escorias: las escorias procedentes del tratamiento mecánico, se conducirán mediante un sistema de cintas transportadoras a una nueva zona de trojes de muros de hormigón (6 trojes con un volumen unitario de 1.160 m3), dónde se producirá la inertización completa del material. El tiempo de permanencia mínimo considerado para el dimensionamiento de este proceso es de dos meses, tiempo que dependerá de las características del material. Durante este tiempo se conseguirá la inertización total del mismo, y resultará un producto que en aplicación de la jerarquía de gestión de residuos podrá ser utilizado posteriormente como material agregado, de relleno o ecoárido entre otros, de conformidad con la normativa sectorial.
De este modo, mediante el diseño del sistema de secado, tratamiento mecánico (cribado), y maduración propuesto, se obtendrá un material no peligroso susceptible de ser valorizado.
Una vez finalizado el proceso, la pala cargadora, cargará los camiones de expedición de escorias maduradas, a través de un muelle de carga provisto para tal fin.
La potencia total a instalar en el CMG2 asciende a unos 1.935 kW, con un consumo eléctrico total anual esperado de aproximadamente 3.950.000 kWh/año.
Para la fase I+II, se espera una potencia instalada total de 2.068 kW con un consumo eléctrico total anual esperado de aproximadamente 4.520.000 kWh/año. También se consumirá gas natural en las futuras calderas de back-up de district heating y gasóleo en la maquinaria móvil.
La instalación dispone de un total de 12 focos, entre los cuales se habilitarán 4 filtros de mangas en la actividad de tratamiento de escorias y un sistema de lavado químico (scrubber) para eliminar parte del NH3, un prehumidificador y un biofiltro en la planta de biometanización. Para los casos de operación distinta a la normal, puestas en marcha, paradas programadas, emergencias, es decir, situaciones en las que los motores de cogeneración no puedan funcionar, la instalación estará equipada por un sistema de válvulas de emergencia que conducen el biogás a una antorcha.
Para el aprovechamiento de aguas pluviales limpias se dispone de un filtro exterior autolimpiante con una eficacia mínima del 90-95% y un grado de filtración entre 0,1 y 1 mm.
Las aguas pluviales sucias se destinarán a un separador de sólidos en suspensión y separador de aceites e hidrocarburos coalescente. Las aguas, tras este proceso, se verterán al colector de la red de pluviales del polígono de Eskuzaitzeta.
Los lixiviados generados en la zona de almacenamiento de las escorias serán recogidos y llevados a un decantador comercial para eliminar los sólidos en suspensión y garantizar el cumplimiento de los límites de vertido especificados para la Red de fecales-industriales del polígono de Eskuzaitzeta, para la que se prevé la conexión a Aguas del Añarbe.
El resto de aguas serán las siguientes:
– Aguas residuales generadas en el proceso de biometanización.
– Lixiviados generados en la zona de recepción y almacenamiento de biorresiduo.
– Aguas residuales de la instalación de desodorización (purgas del scrubber y lixiviados del biofiltro).
– Aguas residuales generadas (purgas) en la torre de refrigeración en caso de funcionamiento.
– Aguas generadas en las limpiezas y baldeos del CMG2.
La planta de tratamiento de esas corrientes tendrá una capacidad media de tratamiento de 90 m3/día en la Fase y 130 m3/día cuando se implante la Fase I+II. Consistirá en un proceso biológico operando de forma continua compuesto por una primera etapa de nitrificación, una segunda fase de desnitrificación, y finalmente, una separación continua de la biomasa y del agua depurada a través de un sistema de membranas de ultrafiltración (proceso conocido como MBR).
Los principales residuos generados son las escorias maduradas y los digestos deshidratados, ambos no peligrosos. Asimismo se generan otros residuos como los metales segregados.
En la actividad de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos:
– BREF para la Industria de Gestores de Residuos (Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries, de agosto de 2006)
– "Documento de Referencia de las MTD’s en los principios generales de monitorización. Julio 2003".
– "Documento de Referencia de las MTD´s en los principios generales de emisiones de los almacenamientos. Julio 2006"».
Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos (planta de biometanización y tratamiento de escorias), promovida por Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa en el término municipal de San Sebastián:
A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
B) Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación, almacenamiento y tratamiento de residuos.
Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa procederá a la valorización de residuos no peligrosos para gestión de residuos no peligrosos (planta de biometanización y tratamiento de escorias).
Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.
C.1.1.– Residuos admisibles.
Los residuos no peligrosos a tratar en la planta de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe:
Planta de biometanización (R12/R3): Capacidad de tratamiento 40.000 t/año en la Fase I y 20.000 t/año adicionales en la Fase II.
(Véase el .PDF)
Planta de tratamiento de escorias de incineración (R12/R5): Capacidad de tratamiento 52.000 t/año.
(Véase el .PDF)
Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.
Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE.
Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
C.1.2.– Control de entrada de residuos.
Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.
Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado H de esta Resolución.
Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador cumplimentará en la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.
Comprobada la posibilidad de admisión de un residuo, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de ésta y, en su caso, la fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.
Asimismo, en caso de que durante el seguimiento de las condiciones de aceptación de residuo se registren incumplimientos de las mismas y el consiguiente rechazo de la partida, se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:
– Motivo del rechazo.
– Si se propone una vía de gestión alternativa o se propone devolver el residuo al remitente.
– En caso de proponer la remisión a otro gestor, se aportará el contrato de tratamiento correspondiente necesariamente previo al traslado.
– En caso de devolución al productor, se recogerá este hecho en el apartado de incidencias del documento de control y seguimiento indicando la fecha del traslado.
En el caso de que la partida rechaza provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.
Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos.
En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.
C.1.3.– Operaciones de carga y descarga.
a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.
b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
C.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.
a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años.
b) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.
c) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.
d) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.
e) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
f) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de San Sebastián.
g) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado C.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.
C.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:
– Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, entidad generadora y empresa transportista).
– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.
– Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos.
– Los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).
– Ubicación en planta de los residuos almacenados.
– Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.
– Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del DCS generado.
– Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.
Los resultados de los controles mencionados en el apartado C.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa.
Asimismo, se mantendrá un registro del árido reciclado comercializado (cantidad y destino), cantidad y destino de las fracciones no pétreas, cantidad del rechazo producido en la planta y su destino, así como cantidad y destino del producto fuera de especificación.
Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
C.1.6.– Residuos importados o exportados de fuera del estado.
En aquellos casos en los que los residuos a gestionar o los producidos procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
C.1.7.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta de biometanización.
a) Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos de la planta de biometanización indicados en el apartado C.1.1, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá dar cumplimiento a las condiciones que establezca la autorización de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y el Reglamento (UE)142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.
C.1.8.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta de tratamiento de escorias.
a) En el caso de las chatarras de hierro y acero resultantes del proceso de gestión, se deberá acreditar la emisión de las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) Por otra parte, se deberá aportar en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental la información sobre los destinos de la escoria que se destine a usos como árido constructivo según la normativa correspondiente, acreditando el cumplimiento de los parámetros establecidos para su consideración como producto.
c) Asimismo, para aquellas chatarras de hierro y acero, y la escoria resultantes del proceso de gestión, y cuyas características no se ajusten a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 333/2011 y a la normativa que habilite el material como un producto, se acreditará su gestión como residuo mediante la presentación del correspondiente contrato de tratamiento de un gestor autorizado.
C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
C.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
C.2.1.1.– Condiciones generales.
La planta de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.
Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.
C.2.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, cuya actividad se corresponde a los códigos B 09 10 06 00 (Producción de biogás o plantas de biometanización) y B 09 10 09 50 (Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos) del Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
(Véase el .PDF)
Asimismo, se dispondrá de dos antorchas de combustión del biogás generado en el digestor en aquellas situaciones de emergencia en las que los motores de cogeneración de biogás no se encuentren en funcionamiento.
En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.
Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.
C.2.1.3.– Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
* Siempre que la concentración de olor a la salida sea mayor que 1.000 uoE/Nm3.
** La concentración de los contaminantes limitados viene referida a un valor del 5% de oxígeno.
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.
El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.
C.2.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado D.1.1.b. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.
Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir un control de medición inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.
C.2.1.5.– Condiciones en relación con los olores.
Se deberá realizar una determinación de las emisiones de olor de la instalación inicial. Para la realización de este estudio olfatométrico se deberán seguir las siguientes pautas:
– Se deberá realizar la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas.
– En cada fuente de olor se deberán determinar la concentración de olor, la velocidad de emisión de olor y el caudal de olor.
– El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 13725:2004 «Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica».
– El número mínimo de muestras en cada fuente de olor será de tres.
– La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizarán por entidades acreditadas para la norma UNE-EN 13725:2004.
3.– Con el fin de evaluar el impacto por olores asociado a la emisiones se deberá completar el estudio olfatométrico anterior mediante una modelización de la dispersión de olores.
Para la realización de dicha modelización y la presentación de resultados y conclusiones se deberá seguir la «Guía de buenas prácticas para la elaboración de modelos de dispersión» publicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Los resultados se remitirán en las condiciones establecidas en el apartado D.5 – Control y remisión de los resultados de la presente Resolución.
En su caso, el órgano competente podrá exigir al titular de la instalación la captación y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.
C.2.2.– Condiciones para el vertido.
Durante el «Periodo Preliminar» (anterior al comienzo de los vertidos) no está autorizado el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico.
De acuerdo al artículo 12 del Real Decreto 815/2013 el titular, debe presentar una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
En lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, el titular debe presentar ante este Órgano y la Confederación Hidrográfica una copia de la declaración responsable citada anteriormente adjuntando informe de «Entidad colaboradora de la administración hidráulica» (ECAH, artículo 13 de la Orden MAM/985/2006) que verifique que las instalaciones de depuración y demás elementos de control de los vertidos se han ejecutado de acuerdo con la documentación técnica que sirvió de base al presente informe, así como el cumplimiento de los caudales máximos y de los valores límite de emisión.
El informe de la ECAH debe ajustarse al «Protocolo de Inspección de vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de le Administración Hidráulica (PIV) aprobado mediante Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 23/10/2013».
Para los vertidos de referencia, resultan de aplicación los siguientes objetivos del PIV:
– Objetivos específicos básicos del Anexo 1 (apartado 1.2.1.A) del PIV, contaminantes.
– Objetivos específicos complementarios del Anexo 1 (apartado 1.2.1.B) del PIV, contaminantes.
– Objetivos específicos del Anexo 5 (apartado V.2.1) del PIV, confrontación proyecto instalaciones de depuración.
Estas condiciones son vigentes como máximo hasta 31-12-2019. Si el peticionario no presentara la referida declaración antes de esa fecha, este Organismo de cuenca dejará sin efecto el presente informe, con el archivo del expediente.
El periodo de vertidos (instalaciones de depuración en funcionamiento) no dará comienzo hasta la fecha en que se haya presentado la declaración responsable junto con el informe de la ECAH y los demás requerimientos Indicados en el presente apartado.
C.2.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Biometanización y Tratamiento de Escorias.
Grupo de actividad: Gestión de Residuos.
Clase-Grupo-CNAE: 1-7TER-3821.
Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido.
N02000606 - Escorrentía zona contaminada - Biometanización - San Sebastián.
Flujo 9: Pluviales de viales y zonas de tránsito de vehículos y maquinaria.
Tipos de aguas residuales: Aguas Pluviales.
Forma de evacuación: Directa.
Medio receptor: Regata Latxaga.
Cuenca: Oria.
Masa: Rio Oria VI.
Categoría del medio receptor: I.
Coordenadas UTM X: 578.422.
(ETRS89) Y: 4.789.937.
No se autoriza ningún otro vertido a cauce. El resto de los flujos de aguas residuales generados en la actividad deberán ser conectados a la red de saneamiento de la zona.
C.2.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.
– Vertido 1:
N02000606 - Escorrentía zona contaminada – Biometanización - San Sebastián.
(Véase el .PDF)
– Vertido 2:
• Aguas fecales.
• Aguas residuales generadas en el proceso de biometanización.
• Lixiviados generados en la zona de recepción y almacenamiento de biorresiduo.
• Aguas residuales de la instalación de desodorización (purgas del scrubber y lixiviados del biofiltro).
• Aguas residuales generadas (purgas) en la torre de refrigeración en caso de funcionamiento.
• Aguas generadas en las limpiezas y baldeos del CMG2.
C.2.2.3.– Valores límite de emisión.
a) Vertido 1:
Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
(Véase el .PDF)
Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos IV y V del RD 817/2015, de 11 de septiembre).
b) Vertido 2:
Una vez realizada la conexión a red de saneamiento deberá ser notificada a este Órgano. Siendo así, no podrá iniciarse ninguna actividad de vertido sin la previa conexión a red de saneamiento y el establecimiento de las condiciones de vertido por parte de este Órgano.
C.2.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración 6 medidas correctoras de las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación, se ajustarán a la documentación técnica aportada por la empresa peticionaria y básicamente constarán de los siguientes elementos:
N02000606 - Escorrentía zona contaminada - Biometanización - San Sebastián.
Flujo 9: Pluviales de viales y zonas de tránsito de vehículos y maquinaria.
– Separador de sólidos e hidrocarburos de doble cámara normalizado Tipo 1, con placas coalescentes, obturador automático y by-pass para grandes aguaceros.
– Arqueta de control del vertido.
Las aguas sucias de limpieza del filtrado de aguas pluviales, previo a su aprovechamiento, se conducirán a la red de aguas residuales de la zona. Se prohíbe su vertido a cauce bien directamente o a través de la red de pluviales.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
Para el vertido final se dispondrá un punto de control, que permita la inspección y toma de muestras, cuando se estime oportuno, por parte de la Agencia Vasca del Agua. De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 333 y 334 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se deberá facilitar, sin dilación alguna, el acceso del personal de la Administración al mencionado punto de control, incluido el paso a través de propiedades privadas.
En dicho punto de control se incluirá el dispositivo de aforo de los vertidos que resulte de aplicación en función de sus características, de conformidad con el artículo 7 de la Orden ARM/1312/2009, y su funcionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada orden.
Este sistema podrá ser sustituido, en este caso, por estimaciones indirectas en función de la pluviometría.
C.2.2.5.– Canon de Control de Vertidos.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003) modificado por el artículo 95 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2014, el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
(CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.
Pu = Pb x Cm.
Cm = C2 x C3 x C4.
Siendo:
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de 7 de junio de 2013.
N02000606 - Escorrentía zona contaminada - Biometanización - San Sebastián.
Flujo 9: Pluviales de viales y zonas de tránsito de vehículos y maquinaria.
V = 27.378 m3/año.
C2 = 1,00 Industrial clase 1.
C3 = 0,50. Con tratamiento adecuado.
C4 = 1,00. Zona de Categoría III.
Cm = 1,00 x 0,50 x 1,00 = 0,500000.
Pb = 0,04207 euros/m Agua Residual: Industrial.
Precio básico establecido por Ley 2212013 (BOE de 26 de diciembre), vigente desde el 1 de enero de 2014.
Pu = 0,04207 x 0,500000 = 0,021035 euros/m3.
Importe del CCV anual: 27.378 x 0,021035 = 575,90 euros/año.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).
El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el periodo impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe anual queda establecido en la presente Resolución y permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en su cálculo.
No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2.a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la liquidación del CCV del ejercicio anual de que se trate se determinará en la correspondiente resolución, proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 249 del RDPH, mediante esta resolución se notifica al titular el condicionado de la autorización de vertido, incluyendo la liquidación definitiva del CCV, por lo que se advierte que no se notificará expresamente cada año, sino que se enviará la tasa correspondiente al año anterior, donde se indicará el importe, plazo, lugar y forma de pago de la misma.
C.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de San Sebastián.
Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.
En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
C.2.3.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.
g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
h) Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
j) En tanto en cuanto Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
k) En la medida en que Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
l) Anualmente Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos.
n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa como pequeño productor de residuos peligrosos.
o) Si Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
p) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV m), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
C.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) El residuo «digesto deshidratado» deberá ser destinado a un proceso de valorización material correspondiente con la operación R3.
b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado C.2.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «mezclas» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.
c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contratos de tratamiento suscritos con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.
f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
h) Si Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
j) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV g), h) e i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
C.2.4.– Puesta en el mercado de Envases.
En caso de que Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa ponga en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Asimismo Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.
Si Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
C.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.
Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/
En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya el mencionado informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.
En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:
a) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Cuando dicha excavación supere los 500 m3 de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.
e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:
– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.
– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.
– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.
– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.
2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.
C.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.
Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.
(Véase el .PDF)
– Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación.
Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:
– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I
– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Como mínimo se deberán adoptar las medidas propuestas por el promotor en la documentación presentada junto con la solicitud de autorización ambiental integrada.
D) Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
D.1.1.– Controles externos.
a) Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.
c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
D.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.
D.2.– Control de la calidad del agua de vertido.
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
b) Cada control – que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los límites impuestos.
c) Las muestras se realizarán siempre durante el periodo de pico de producción de contaminantes.
d) El análisis de los parámetros de los autocontroles se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the Examination of Water and Wastewater» APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.
Los informes analíticos se remitirán a la Oficina de las Cuencas Cantábricas Orientales en San Sebastián (lntxaurrondo, n.º 70-1. Planta - CP: 20015) en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras, y a este Órgano con carácter anual junto con el Programa de Vigilancia Ambiental.
Adicionalmente se enviarán por correo electrónico (dkt-gipuzkoa@uragentzia.eus) los resultados en formato digital tipo hoja de cálculo actualizada sucesivamente, en la que como mínimo se incluirán el titular, la fecha de muestreo, flujo o punto de vertido, el caudal en su caso, y la concentración en mg/l de cada uno de los parámetros analizados.
Se adjuntará en la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.
Además, queda obligado a realizar una estimación y registro del volumen anual realmente vertido, remiendo estos datos a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.
D.3.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
(Véase el .PDF)
D.4.– Control del ruido.
a) Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad anual.
b) Las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración Ambiental acreditada como laboratorio de ensayo en el ámbito de la acústica.
c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente y en el Anexo II del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.5.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:
https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_201732123333101/procedures/proc_201732144928210/es_def/electronic_partial.shtml
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
D.6.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.
Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.2.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.
E.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que éste establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
Con carácter previo al cese de actividad, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.2.3 de la presente Resolución.
E.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.
b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.
f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.
h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
i) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de San Sebastián, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
j) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.
k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
G) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.
La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
H) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/contenidos/faq/aai/es_faq/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc
y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Tercero.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Cuarto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Quinto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
– La extinción de la personalidad jurídica de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Quinto.– Requerir a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa para que en el plazo de seis meses tras la puesta en marcha se dé respuesta a los siguientes aspectos:
– En relación con la protección del suelo se deberá presentar un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya el informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas requeridos en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» mencionada en el apartado Segundo C.2.5 – Condiciones en relación con la protección del suelo. Al documento se le asignará el código «058».
– Estudio olfatométrico basado en datos con la puesta en marcha de la instalación según lo establecido en el punto C.2.1.5.
Sexto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Séptimo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, al Ayuntamiento de San Sebastián, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2018.
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.