N.º 67, lunes 9 de abril de 2018
- Otros formatos:
- PDF (1677 KB - 3 Pág.)
- EPUB (381 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1833
ORDEN de 27 de febrero del 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, sobre incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Kontrasta del Valle de Arana como Área de Rehabilitación Integrada.
El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada, bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Valle de Arana, mediante escrito remitido al entonces Departamento de Empleo y Políticas Sociales con fecha 21 de octubre de 2016, solicitó la incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Kontrasta del Valle de Arana, como Área de Rehabilitación Integrada.
Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Área de Rehabilitación Integrada», debido a su interés arquitectónico y urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto.
Vista la normativa de aplicación,
DISPONGO:
1.– Incoar el expediente de declaración del Casco Histórico de Kontrasta del Valle de Arana como Área de Rehabilitación Integrada, según el plano de delimitación del Área que figura como Anexo I a la presente Orden.
2.– El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 11 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, constituyen Anexos a la presente Orden, los documentos remitidos por el Ayuntamiento del Valle de Arana al entonces Departamento de Empleo y Políticas Sociales e incorporados al expediente administrativo, que a continuación se relacionan:
– Anexo I: Plano de la delimitación del Área.
– Anexo II: Memoria descriptivo-justificativa de la incoación.
– Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Área.
5.– Publicar la Orden de incoación junto con el plano de la delimitación del área en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.