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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 9 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1829

ORDEN de 21 de marzo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y convocan, para este ejercicio 2018, ayudas para la realización de doctorados industriales y la incorporación de personal investigador en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek.

En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innvación –PCTI Euskadi 2020–, que está basado en la especialización inteligente, es el instrumento de programación con que cuenta el Gobierno Vasco para el desarrollo de las políticas de I+D+i durante los próximos años.

En relación con el talento investigador, este Plan contiene, entre otras, las líneas de trabajo siguientes:

– Incorporación de personas investigadoras al tejido empresarial.

– Impulso de la transferencia del conocimiento entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI) y las empresas.

– Reducción de la brecha de género en el ámbito científico-tecnológico, promoviendo la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades.

Como herramienta para apoyar la incorporación de capital humano investigador a las empresas y a los agentes de la RVCTI el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha contado, hasta ahora, con el programa Berrikertu, que ha venido subvencionando la contratación de personas investigadoras, tanto poseedoras del título de doctor/doctora como sin él.

Por su parte, el instrumento que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 109/2015, de 23 de junio) define, en su Anexo III, los Cuadros de Mandos de Indicadores para las distintas tipologías de agentes de la Red, así como los requisitos específicos que debe cumplir cada tipo de agente en el momento de su acreditación, y los que deberán cumplir en el año 2020.

Entre dichos requisitos figura el que los agentes con las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales deberán contar en sus plantillas con un número mínimo de personas poseedoras del título de doctor o doctora.

En esa línea, la norma que ahora se propone contempla las siguientes actuaciones:

– Ayudas para la contratación de personas investigadoras con título de doctora o doctor.

– Ayudas para la contratación de personas que vayan a realizar sus estudios de doctorado en empresas o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación –RVCTI–.

La línea de ayudas para la contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora mantiene la misma filosofía que el programa Berrikertu vigente hasta la fecha, cofinanciando la contratación de personas con el título de doctor que vayan a desarrollar sus actividades en el sector empresarial. En este sentido, esta línea contribuye a introducir en el tejido empresarial a personas con las habilidades especialmente desarrolladas en su formación como doctoras y doctores, elevando de esta manera el nivel de talento y competitividad de las empresas.

En la otra línea de ayudas, la de contratación de personas que vayan a realizar sus estudios de doctorado en empresas o en determinados agentes de la RVCTI, se pretende retener talento y situar al estudiantado de doctorado en condiciones de desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales de la CAPV. Al mismo tiempo, se contribuye a incrementar la competitividad y la capacidad de internacionalización del tejido industrial vasco.

La convocatoria preservará los principios contemplados en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la contratación de investigadores establecidos para el Espacio Europeo de Investigación.

En ambas líneas, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).

La presente actuación está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para este ejercicio 2018, ayudas para la realización de doctorados industriales en las empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para la incorporación de personal investigador con título de doctor o doctora por parte de las empresas, favoreciendo la inserción laboral desde el inicio de sus carreras profesionales y elevando la competitividad del tejido productivo vasco a base de incorporar talento en el mismo.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.

b) La formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial, dentro de las áreas de especialización del PCTI 2020, en el que se enmarcará su tesis doctoral.

Artículo 3.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y. 34.

Artículo 4.– Normativa aplicable.

A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.

Artículo 5.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

Agentes de la RVCTI: los definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Centros de Investigación Cooperativa (CIC): los así definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.

Centros Tecnológicos: los así definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.

Derechos de propiedad industrial: los dispuestos en las siguientes normas: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución; Ley 174/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores; y, en su caso, en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

Derechos de propiedad intelectual: los dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014.

Intensidad de ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La intensidad bruta de la ayuda se calculará por cada beneficiario.

Proyecto de I+D: a los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/ C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo, como: Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, definidas asimismo en el Marco.

Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI): conjunto de entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan un mix de actividad de I+D+i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi.

Unidades de I+D empresariales: los así definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales unidades.

Artículo 6.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 6.550.000 euros, y procederán de los créditos destinados al efecto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

2.– Para la línea de contratación de personas con título de doctor o doctora, para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, el crédito de pago en el ejercicio 2018 es de 660.000 euros, y los créditos de compromiso: 1.020.000 euros en 2019 y 360.000 euros en 2020.

3.– Para la línea de formación de doctorandos industriales el crédito de pago en el ejercicio 2018 es de 990.000 euros, y los créditos de compromiso: 1.105.000 euros en 2019; 1.290.000 euros en 2020 y 1.125.000 euros en 2021.

4.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

5.– Si tras la adjudicación de las ayudas no se agotara la cuantía inicialmente asignada a una de las líneas de ayuda definidas en el artículo 2, el excedente se podrá destinar a la financiación de la otra línea.

Artículo 7.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:

a) Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

Artículo 8.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.– Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

2.– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.

4.– No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

7.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ayuda queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Formalizar el contrato laboral correspondiente con las personas investigadoras seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indique para cada actuación.

4.– Proporcionar al personal investigador en formación contratado el apoyo necesario y facilitarle el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

5.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado.

7.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de los contratos financiados con cargo a las ayudas otorgadas en el marco de esta Orden en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se producen.

8.– Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

9.– Conservar las facturas definitivas y tenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

10.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

12.– Velar, en los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas al amparo de estas ayudas, por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

13.– Asumir lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo (DOUE L75 de 22 de marzo de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de personas investigadoras.

Artículo 10.– Compatibilidades y acumulación de subvenciones.

1.– Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Orden serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2.– El importe de las subvenciones a conceder a cada entidad beneficiaria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la subvención, ya que en caso de producirse sobrefinanciación y/o que se superen los límites de ayudas previstos en los artículos 20 y 31 de la presente Orden, se minorará la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Artículo 11.– Órgano de evaluación y de gestión de las ayudas.

1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de las ayudas.

2.– El Órgano de Evaluación estará formado por Iosu Madariaga Garamendi, Director de Tecnología y Estrategia, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente el Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, Aitor Urzelai Inza. Serán vocales Natividad Niño Bartolomé, (suplente Adolfo Sedano Ortiz), y Joseba Beldarrain Agirre, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación, (suplente Xabier Domínguez López De Lacalle).

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por el personal técnico de la Dirección de Tecnología y Estrategia. Cuando lo considere necesario, para la realización de sus funciones podrá contar con la colaboración de personal experto en cada una de las materias específicas.

4.– El Órgano de Evaluación efectuará el análisis de las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, emitirá un informe técnico en el que se concrete el resultado del análisis de la solicitud, y propondrá las solicitudes seleccionadas y las denegadas. El informe podrá incluir una relación de solicitudes de reserva para cada una de las líneas de ayuda, ordenada en sentido decreciente, en función de la puntuación obtenida en la evaluación.

5.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a su funcionamiento no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

6.– El órgano gestor de estas subvenciones será el Director de Tecnología y Estrategia.

Artículo 12.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 13 de abril de 2018 y finalizará a las 12:00 horas del día 13 de junio de 2018.

2.– Tanto la presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/

4.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección siguiente: http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/contenidos/recurso_tecnico/acceso_teletramitacion/es_def/nb29WebProfesional.html?idioma=es&seccion=AF&servicio=I

5.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte que se refiere en los artículos 21 y 33 de la presente norma.

6.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

8.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

9.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Director de Tecnología y Estrategia, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

10.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de estas ayudas, Director de Tecnología y Estrategia, obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 13.– Resolución de concesión de subvenciones.

1.– Corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad dictar la resolución, en un único acto, de las solicitudes seleccionadas.

2.– La resolución de concesión o denegación, contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Relación de las solicitudes a las que se concede la subvención indicando, para cada una de ellas, la entidad beneficiaria, el plazo del contrato que se subvenciona, el coste financiable solicitado, la cuantía global de subvención propuesta, y la identidad de las personas contratadas.

b) Relación de las solicitudes que habiendo obtenido más de 60 puntos hubieran quedado sin posibilidad de financiación, y que quedan, por lo tanto, como entidades suplentes.

c) Relación de las solicitudes a las que se deniega la subvención junto con los motivos que fundamentan dicha denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento, y notificar lo resuelto a las entidades interesadas, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y de las subvenciones concedidas. A la resolución le acompañará un anexo, en el que se indiquen los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria del proyecto aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, siempre que hayan sido previamente solicitados a la Dirección de Tecnología y Estrategia y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza y objetivos perseguidos.

3.– Las interrupciones de los contratos celebrados al amparo de estas subvenciones podrán dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, mediante nueva resolución. No se considerarán subvencionables los gastos (coste bruto y cuota patronal de la seguridad social) derivados de la contratación en los que incurra la beneficiaria durante el periodo de interrupción.

Podrán contemplarse dentro de estos supuestos las interrupciones por concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos tres meses (maternidad, paternidad, lactancia, embarazo de riesgo, adopción, etc.).

4.– Las extinciones de los contratos, antes de los plazos inicialmente contemplados, celebrados al amparo de esta Orden, podrán dar lugar al reajuste de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro proporcional de las mismas, así como a los intereses de demora que correspondan.

5.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden o en las establecidas en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente, previo el oportuno expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

3.– Los criterios de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir y de la consideración de beneficiaria de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la ayuda conllevará la devolución de aquella parte de la subvención que corresponda, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

A este respecto, en el caso de las ayudas para doctorados industriales, si la valoración del informe de seguimiento correspondiente a los 36 meses de ayuda resulta desfavorable dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad y a la pérdida del derecho al cobro de la cuarta. Si la valoración del informe de seguimiento final resulta desfavorable dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la cuarta anualidad.

c) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

4.– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta Orden quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA LÍNEA DE CONTRATACIÓN DE DOCTORAS Y DOCTORES

Artículo 16.– Objetivo de la actuación.

1.– El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas a la contratación de personas con título de doctor o doctora, con dedicación a proyectos de investigación industrial que desarrollen las entidades beneficiarias en centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sea para su puesta en marcha o para reforzar proyectos ya iniciados, y tanto de manera individual, por parte de los doctores o doctoras contratados, como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

2.– Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo un aumento sustancial de los proyectos o actividades de I+D que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda.

Artículo 17.– Requisitos de la actividad subvencionable.

1.– Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda.

2.– Las contrataciones deberán realizarse en 2018, en un instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.

3.– Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, de 12 o de 24 meses, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.

4.– Podrán ser subvencionados también, por 12 meses, los contratos de las personas que fueron contratadas por primera vez en el programa Berrikertu 2017-2018, siempre que se presente una solicitud con este fin.

5.– Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.

6.– La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula un coste (entendido como retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social) anual mínimo de 40.000 euros.

7.– No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora cuyo contrato haya estado ya subvencionado por un periodo de 2 ejercicios en los programas Berrikertu o Ikertu.

8.– En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora.

Artículo 18.– Requisitos de las personas contratadas.

Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No contar en la fecha de presentación de la solicitud, ni en los 12 meses previos a la contratación, con vinculación laboral con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, excepto en el supuesto del artículo 17.4.

c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.

Artículo 19.– Gastos subvencionables.

Será gasto subvencionable el coste de la contratación del doctor o doctora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere.

Artículo 20.– Cuantías de las subvenciones.

1.– La intensidad máxima de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, será del 50%.

2.– El importe máximo anual de la subvención no podrá superar los 30.000 euros.

3.– Cuando la incorporación al centro de trabajo del doctor o doctora se produzca con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor o doctora al centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 23.1.

4.– En el caso de que el doctor o doctora fuera contratado por la entidad con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

5.– Estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte de la persona contratada.

Artículo 21.– Contenido de las solicitudes.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada en formato electrónico, con los siguientes contenidos:

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Datos de identificación de la entidad.

b) Memoria de la entidad: breve descripción de la actividad principal, sector productivo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, volumen de negocio, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta, especificando las categorías técnicas y sexo.

c) Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:

– Explicación del estado del arte y especificación del TRL del proyecto.

– Metodología: descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de los medios destinados al desarrollo del proyecto; claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

– Aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual (componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto); previsión de protección de resultados mediante patentes u otros modelos de protección.

– Riesgo tecnológico controlado: análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y de alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto.

– Resultados esperados del proyecto: económicos, sociales y medioambientales, y su impacto en la mejora de la competitividad y capacidad innovadora de la empresa.

– La justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

d) La composición del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada, así como su curriculum.

e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

f) Relación de subvenciones que para el mismo proyecto han sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas.

2.– Documentación relativa a la persona contratada:

a) Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.

b) Copia del título de doctor/doctora o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor/doctora en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Curriculum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el proyecto de I+D a desarrollar: experiencia profesional relacionada con la temática del proyecto, publicaciones relacionadas con el proyecto, etc.

d) Certificado de vida laboral actualizado.

e) Copia del contrato laboral a subvencionar, indicando la localización del puesto de trabajo, el objeto y funciones del mismo, así como de los aspectos económicos y temporales que se establezcan.

f) Certificado de discapacidad en su caso (grado igual o superior al 33%).

3.– Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

a) Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

b) Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

c) Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

d) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

g) Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

h) Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Que existen planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

j) Que la persona investigadora propuesta no ha tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la entidad solicitante ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con las mismas en los 12 meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto del artículo 17.4.

k) Que la persona investigadora propuesta no cuenta con participación en su capital o en el de otras relacionadas accionarial o socialmente con ellas que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de las mismas. (Artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y Disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

l) Que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni es una las empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

m) Que no es una entidad dedicada a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

n) Que no ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

4.– Podrán presentarse solicitudes para contratar por doce meses a las doctoras y doctores cuyos contratos fueron subvencionados por primera vez al amparo de lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 2017, Programa Berrikertu 2017-2018. Estas solicitudes serán evaluadas, junto al resto de solicitudes, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo siguiente. La presentación se efectuará según lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden, sin que se tenga que presentar la documentación exigida que, estando vigente, obre en poder del Departamento.

Artículo 22.– Criterios de evaluación de las solicitudes.

1.– El órgano de evaluación establecido en el artículo 11 realizará el análisis y evaluación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mérito científico-tecnológico del proyecto de I+D propuesto: situación del estado del arte; novedad de la propuesta; retos tecnológicos, etc. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

b) Méritos curriculares del candidato o candidata y su adecuación a las tareas a realizar, en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

c) Impacto previsto del proyecto en la competitividad de las entidades solicitantes. Se valorará, además del efecto incentivador de la ayuda en el incremento del grado de actividad de I+D+i, la aplicabilidad de los resultados de la investigación en nuevos procesos, productos y servicios y su potencialidad de llevarlos al mercado, así como otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: de 0 a 15 puntos.

d) Alineación del proyecto con las prioridades estratégicas y con las áreas de oportunidad definidas en el PCTI Euskadi 2020. Puntuación: de 0 a 10 puntos.

Las prioridades estratégicas definidas en el PCTI Euskadi 2020 son:

– Fabricación avanzada. Sectores: transporte, metal, bienes de equipo y máquina herramienta.

– Energía: generación, transporte, almacenamiento y distribución. Energías altenativas.

– Biociencias y salud.

Y las áreas de oportunidad definidas en el PCTI Euskadi 2020 son:

– Industria agroalimentaria.

– Planificación territorial y regeneración urbana.

– Ocio, entretenimiento y cultura.

– Actividades en relación con los ecosistemas.

e) Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de I+D realizadas en los últimos años, así como sus capacidades, humanas y técnicas, dedicadas a dichas actividades. Puntuación: de 0 a 10 puntos.

2.– Realizado el análisis y evaluación de las solicitudes, el Organo de Evaluación elaborará una propuesta, ordenada en función de las puntuaciones obtenidas, eliminado aquellas solicitudes que no alcancen 60 puntos, y propondrá la adjudicación de las ayudas hasta el agotamiento de los fondos.

3.– Se reservarán dos plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando sus solicitudes hayan obtenido, al menos, 60 puntos.

4.– En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el primer apartado del presente artículo, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicará el criterio del género de la persona a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

Artículo 23.– Presentación de contratos.

1.– Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13, para presentar los contratos laborales formalizados con los doctores y doctoras. Transcurrido dicho plazo sin la presentación del citado contrato, se entenderá que la beneficiaria renuncia a esta condición.

2.– El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:

a) La fecha de incorporación efectiva del doctor o doctora contratada a su puesto de trabajo, y duración del mismo.

b) La categoría profesional y la retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.

c) La cofinanciación del contrato por parte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Artículo 24.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El abono de los contratos se realizará de la siguiente manera:

a) Contratos de 12 meses: el 50% de la subvención concedida se pagará tras la presentación del contrato y el 50% restante a la finalización del mismo.

b) Contratos de 24 meses: el 25% de la subvención concedida se pagará tras la presentación del contrato, el 50% al finalizar la primera anualidad y el 25% restante al finalizar el contrato.

2.– Los abonos correspondientes se realizarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Tecnología y Estrategia, previa presentación, durante el mes siguiente a la finalización de cada una de las anualidades y con la firma digital del representante legal de la entidad beneficiaria, de la documentación justificativa siguiente:

– Solicitud de pago.

– Informe anual de seguimiento científico-técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda. Este informe, que tendrá carácter confidencial y será presentado en el plazo de un mes desde la finalización del contrato para el que se concedió la ayuda, describirá las actividades realizadas por las personas contratadas, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. Se hará referencia, en su caso, a las patentes a que hubiera dado lugar y a las publicaciones de que hubiera sido objeto.

El resultado de la evaluación de los informes científico-técnicos de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

– Certificación de los gastos y pagos realizados en relación con la actuación subvencionada. Los documentos acreditativos quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

– En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas, con indicación de su importe y procedencia.

– El último 10T de la persona contratada, firmado por el representante de la empresa.

– Las dos últimas nóminas actualizadas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.

– Los dos últimos TC-2 de la Seguridad Social, y sus justificantes de pago.

3.– En caso de extinción del contrato, antes del tiempo previsto en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al reajuste de la subvención y, en su caso, al reintegro a la Tesorería General del País Vasco. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

4.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección gestora del Programa, previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de la veracidad de los datos presentados y de la realización de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA LÍNEA DE «DOCTORADOS INDUSTRIALES»

Artículo 25.– Objetivo de la actuación.

El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas a la formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial, de interés para la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral. El fin último es el de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas vascas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuyendo a la empleabilidad de estas personas investigadoras y promoviendo la incorporación de talento en el tejido productivo vasco para elevar la competitividad del mismo.

Artículo 26.– Requisitos de la actividad subvencionable.

1.– El personal investigador en formación, que deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada, deberá ejecutar el proyecto de investigación industrial en una empresa o en colaboración entre una empresa y un agente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales, acreditado conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– Los contratos a subvencionar tendrán una duración de cuatro años, comenzando a contar su plazo desde la fecha de incorporación de la persona investigadora en formación contratada a su puesto de trabajo en la entidad contratante, que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la persona investigadora en formación sea contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

3.– La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras en formación, que se deberá indicar en cada contrato, será como mínimo de 22.000 euros brutos anuales.

4.– El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda.

5.– La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

6.– Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 27.– Requisitos, derechos y obligaciones de las personas investigadoras en formación.

1.– Las personas investigadoras en formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber presentado su solicitud de admisión a un programa de doctorado para el curso correspondiente a la solicitud y, en el momento de la formalización del contrato, estar matriculada o admitida en dicho programa, de acuerdo con el artículo 35.

– Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

– No tener, en la fecha de presentación de la solicitud, vinculación laboral con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.

– No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

– No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.

– No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

– No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.

2.– Las personas investigadoras en formación tendrán los siguientes derechos:

– Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.

– Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.

3.– Las personas investigadoras en formación tendrán las siguientes obligaciones:

– Obligación de incorporarse al centro que les contrata en las fechas establecidas en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

– La de desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.

– Obligación de obtener el doctorado en los plazos previstos en las normativas de doctorado correspondientes. De no ser así, se iniciará el correspondiente expediente en orden a declarar, si procede, el incumplimiento de las obligaciones de esta Orden.

– La de hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral, su condición de persona apoyada por el presente Programa de Doctorados Industriales del Departamento de Desarrollo e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Artículo 28.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en este capítulo las del artículo 7 de esta Orden que cumplan lo siguiente:

a) Las Empresas que contraten personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial a desarrollar en la empresa. Las personas contratadas deberán estar matriculadas, en el área de conocimiento del proyecto, en las enseñanzas de doctorado en una universidad de la CAPV, pública o privada.

b) Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:

– que contraten a personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial, de interés para una empresa, y que estén matriculadas, en el área de conocimiento del proyecto, en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario, público o privado, de la CAPV; y

– que tengan suscrito un contrato de colaboración con la empresa, para el desarrollo del proyecto de investigación industrial, por importe de, al menos, el 30% de los costes de contratación de la persona investigadora en formación.

2.– En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para un máximo de dos tesis doctorales, teniendo en cuenta tanto las solicitudes presentadas directamente por la empresa como las desarrolladas en colaboración con uno de los agentes integrados en la RVCTI. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente al 10% de los doctores/as que tenga en plantilla.

Artículo 29.– Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Además de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 8 y 9 de esta Orden, las entidades beneficiarias tendrán que:

a) Designar una persona responsable de la persona investigadora en formación que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad.

b) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por la persona investigadora en formación propuesta para la obtención de su tesis doctoral.

c) Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de la persona investigadora contratada en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el período de ejecución de la ayuda. La persona investigadora contratada deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

d) La entidad beneficiaria, así como la persona responsable de la persona investigadora en formación en dicha entidad, se comprometen a facilitar la publicación de los resultados de la investigación desarrollada en el marco de la tesis doctoral, así como en el acto académico de defensa de la misma. No obstante lo anterior, en relación con los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda se aplicará la normativa vigente en la materia.

Artículo 30.– Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

a) Costes directos de personal (coste del contrato de la persona investigadora que comprenderá el salario y los costes de la seguridad social).

b) Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/14 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c) Gastos de explotación derivados de los viajes y estancias de las personas investigadoras en otras entidades de I+D, contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación. El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos de desplazamiento en transporte público desde el País Vasco hasta el lugar de destino.

Las estancias se podrán realizar en entidades de I+D, públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, salvo en la entidad o entidades en las que se esté desarrollando la tesis doctoral o, en el caso de proyectos en colaboración, en la entidad con la que se colabore.

Como gasto de manutención se admitirá, con carácter general, un importe de 36 euros por día de estancia.

Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento General de exención por categorías n.º 651/2014.

Artículo 31.– Cuantía de las subvenciones.

1.– De acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento General de exención n.º 651/2014, la intensidad máxima de las ayudas será del 50% de los costes subvencionables del proyecto, con el límite máximo de 26.000 euros anuales.

2.– En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una ayuda máxima de 6.000 euros, por cada investigador contratado, para la financiación de estancias que realicen a lo largo de todo el período de formación, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral.

Artículo 32.– Régimen de compatibilidades.

Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

Artículo 33.– Contenido de las solicitudes.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada, en formato electrónico, y que constará de los siguientes contenidos:

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Datos de identificación de la entidad.

b) Memoria de la entidad: breve descripción de la actividad principal, sector productivo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, volumen de negocio, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta, especificando las categorías técnicas y sexo.

c) Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:

– Explicación del estado del arte y especificación del TRL del proyecto.

– Metodología: descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de los medios destinados al desarrollo del proyecto; claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

– Aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual (componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto); previsión de protección de resultados mediante patentes u otros modelos de protección.

– Riesgo tecnológico controlado: análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y de alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto.

– Resultados esperados del proyecto: económicos, sociales y medioambientales, y su impacto en la mejora de la competitividad y capacidad innovadora de la empresa.

– La justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, que se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

d) La descripción del puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

e) Copia del contrato de colaboración entre la empresa y el agente de la RVCTI, en su caso.

f) Certificados oficiales de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no ha autorizado al Departamento a solicitarlos).

2.– Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

– Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

– Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que existen planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

– Que la persona investigadora propuesta no ha tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la entidad solicitante ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con las misma en los 12 meses previos a la formalización del contrato.

– Que la persona investigadora propuesta no cuenta con participación en su capital o en el de otras relacionadas accionarial o socialmente con ellas que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de las mismas. (Artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y Disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– Que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni es una las empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

– Que no es una entidad dedicada a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Que no ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

3.– Documentación relativa a la persona contratada:

a) Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.

b) Certificado académico oficial de su titulación universitaria en el que consten las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. El expediente debe reflejar la nota media del 1 al 10.

Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe, deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar el certificado oficial de la ANECA indicando cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español.

c) Currículum Vitae, en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.

d) Memoria de tesis doctoral asociada al proyecto: actividades y tareas a desarrollar por la persona investigadora en formación contemplando los cuatro años previstos de la ayuda.

e) Memorias explicativas y presupuestos correspondientes a las estancias previstas realizar a lo largo del período de duración de la ayuda, indicando el año en que se llevarán a cabo.

f) Certificado de vida laboral actualizado.

g) Certificado de discapacidad, en su caso (grado igual o superior al 33%).

4.– Declaración responsable de la persona contratada, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

a) De que no está en posesión del título de Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjera.

b) De que no ha disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.

c) Declaración responsable respecto de su intención de formalizar la matrícula en un curso de doctorado de una facultad de la CAPV en el año de la solicitud.

Artículo 34.– Criterios de evaluación de las solicitudes.

1.– El órgano de evaluación establecido en el artículo 11 evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mérito científico-tecnológico del proyecto de I+D propuesto: situación del estado del arte; novedad de la propuesta; retos tecnológicos, etc. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

b) Méritos curriculares del candidato o candidata y su adecuación a las tareas a realizar, en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

c) Impacto previsto del proyecto en la competitividad de las entidades solicitantes. Se valorará, además del efecto incentivador de la ayuda en el incremento del grado de actividad de I+D+i, la aplicabilidad de los resultados de la investigación en nuevos procesos, productos y servicios y su potencialidad de llevarlos al mercado, así como otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: de 0 a 15 puntos.

d) Alineación del proyecto con las prioridades estratégicas y las áreas de oportunidad definidas en el PCTI Euskadi 2020. Puntuación: de 0 a 10 puntos.

Las prioridades estratégicas definidas en el PCTI Euskadi 2020 son:

– Fabricación avanzada. Sectores: transporte, metal, bienes de equipo y máquina herramienta.

– Energía: generación, transporte, almacenamiento y distribución. Energías altenativas.

– Biociencias y salud.

Y las áreas de oportunidad definidas en el PCTI Euskadi 2020 son:

– Industria agroalimentaria.

– Planificación territorial y regeneración urbana.

– Ocio, entretenimiento y cultura.

– Actividades en relación con los ecosistemas.

e) Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de I+D realizadas en los últimos años, así como sus capacidades, humanas y técnicas, dedicadas a dichas actividades. Puntuación: de 0 a 10 puntos.

2.– Aplicados los criterios anteriores y valorados, se elaborará un listado ordenado de solicitudes, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden hasta el agotamiento total de los fondos, teniendo en cuenta que para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 60 puntos.

3.– Se reservarán dos plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando sus solicitudes hayan obtenido, al menos, 60 puntos.

4.– En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado primero de este artículo, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicará el criterio del género de la persona a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

Artículo 35.– Presentación de contratos e incorporación del personal investigador en formación.

1.– Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, para presentar, ante el órgano concedente, los contratos laborales formalizados con los investigadores en formación. Junto al contrato deberá presentarse documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o de la admisión a un programa de doctorado, para el curso correspondiente a la solicitud, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

2.– El contrato deberá tener una duración de, al menos, cuatro años desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.2 y ser a jornada completa. La retribución anual bruta deberá ser igual o superior a la referenciada en el artículo 26.3. El contrato debe hacer referencia a la cofinanciación por parte de las ayudas para doctorados industriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

3.– El personal investigador en formación que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente.

Artículo 36.– Justificación de las ayudas.

La justificación deberá presentarse al órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, y deberá contener la documentación siguiente:

1.– Memoria de actuación científico técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de:

a) El Plan de Investigación.

b) Documento de actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada en el período de evaluación y los resultados obtenidos.

c) La consecución de los resultados perseguidos.

d) Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones se indicará una referencia de las mismas.

2.– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

a) Copia del contrato laboral actualizado.

b) Declaración Responsable, firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada, en la que se especifique:

– La remuneración que percibe la persona investigadora desglosada en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa.

– El compromiso de vinculación contractual mínimo entre la empresa y la persona contratada.

– Otras ayudas o ingresos percibidos que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) El último 10T de la persona contratada.

d) Dos últimas nóminas actualizadas de la persona contratada.

e) Los dos últimos TC-2 de la Seguridad Social.

f) Los justificantes de los gastos correspondientes a los viajes y alojamientos relacionados con las estancias.

La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección de Tecnología y Estrategia, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes.

Artículo 37.– Pago de las ayudas.

1.– El importe correspondiente a cada anualidad de la ayuda se pagará íntegramente por anticipado.

2.– El primer pago, correspondiente a la primera anualidad de la ayuda, se tramitará una vez presentados los contratos subvencionados. El segundo pago, correspondiente a la segunda anualidad, se tramitará después de recibir y revisar la justificación parcial de la primera anualidad. El tercer pago, corresponderá a la tercera anualidad, se tramitará tras recibir y revisar la justificación parcial de la segunda anualidad. El cuarto pago, correspondiente a la cuarta anualidad, se tramitará a la finalización de la anualidad anterior, y estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-técnico de treinta y seis meses.

3.– El documento justificativo de la formalización anual de la matrícula en el programa de doctorado indicado en la solicitud será requisito indispensable para la continuidad del contrato y para el abono de la anualidad correspondiente.

4.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.– El incumplimiento de los requisitos citados en los apartados anteriores podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

6.– En caso de extinción del contrato, antes del tiempo previsto en la concesión de la ayuda, se procederá al reajuste de la subvención y, en su caso, al reintegro a la Tesorería General del País Vasco. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental