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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, martes 6 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1198

ORDEN de 20 de febrero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro Privado de Educación Secundaria «Diego Berguices-Otxarkoaga» (Bilbao).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Diego Berguices-Otxarkoaga», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre (BOE 8 de octubre), por el que se establece el título en Carpintería y mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Decreto 11/2012, de 7 de febrero, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Carpintería y Mueble y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48003114.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Diego Berguices-Otxarkoaga».

Titular: Obispado de Bilbao.

Domicilio: Arbolantxa Bidea 57.

Municipio: Bilbao

Territorio Histórico: Bizkaia

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio de «carpintería y mueble».

Composición resultante:

– Educación Especial: 6 Aulas de Aprendizaje de Tareas.

– Formación Profesional:

● Familia Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Electricidad y Electrónica. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Fabricación de Elementos Metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Imagen Personal:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Peluquería y Estética. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Informática y Comunicaciones:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Informática y Comunicaciones. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Instalación y Mantenimiento:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Mantenimiento de Viviendas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones de Producción de Calor. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Madera, Mueble y Corcho:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Carpintería y Mueble. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalación y Amueblamiento. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Carpintería y mueble. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Mantenimiento de Vehículos. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental