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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, martes 6 de marzo de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1188

ORDEN de 21 de febrero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su artículo 30, Promoción, en su apartado 2, indica que el alumnado podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, excepto en el caso del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que lo será de dos.

La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional fue publicada en el BOPV con fecha de 24 de marzo de 2010, en el artículo 8, convocatoria ordinaria, en su punto primero determina que en régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos.

El objeto de no contravenir lo indicado en el citado decreto procede modificar la redacción del artículo 8.1 de la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional en el sentido de lo determinado en el Decreto.

En virtud de lo cual

DISPONGO:

Articulo único.– Modificación de la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Articulo 8.1.– Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo que lo será en dos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental