N.º 32, miércoles 14 de febrero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
831
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 415/2017.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.
Juicio: juicio verbal 415/2017.
Parte demandante: Comunidad Propietarios de los Tres Concejos n.º 2, Sestao.
Parte demandada: Nagore Martin Sobrino, Angel Lopez Cubert y Kutxabank.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 199/2017
Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Comunidad Propietarios de los Tres Concejos n.º 2, Sestao.
Abogado/a: Iñigo Palacio Querejeta.
Procurador/a: Cristina Palacio Querejeta.
Parte demandada: Nagore Martin Sobrino, Angel Lopez Cubert y Kutxabank.
Abogado/a.
Procurador/a: Nadia Martinez Garcia.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
Fallo: estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacio Querejeta, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa n.º 2 de la Plaza de los Tres Concejos, sita en Sestao, frente D. Angel López Cubert y D.ª Nagore Martín Sobrino, y la entidad Kutxabnak y, en su virtud, condeno a los demandados D. Angel López Cubert y D.ª Nagore Martín Sobrino al pago al actor de la suma de 2.777,69 euros, más gastos comunitarios que se vayan devengando, intereses legales y con imposición de costas; y declaro la preferencia del crédito comunitario en las cuotas reclamadas y que en el momento de presentación de la demanda ascienden a 2.777,69 euros derivadas de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida del año 2017 y los tres anteriores, 2014, 2015 y 2016, a efectos del artículo 1923 del CC, debiendo la entidad Kutxabank, estar y pasar por esta declaración, sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el BOE, y que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, que modifica el artículo 455.1 de la LEC, y según interpretación de la Disposición Transitoria Única.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de diciembre de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.