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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, martes 22 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4146

ORDEN de 26 de julio del 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para desarrollar programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2017-2018.

La Formación Profesional constituye uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para paliar el paro y promover la mejor cualificación profesional y especialización de las personas combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa.

El Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 potencia decididamente la construcción de un Sistema Integrado de Formación Profesional que requiere el avance tanto del ámbito educativo como desde el ámbito del empleo, contemplando entre sus medidas la combinación de formación con prácticas en empresas, con el fin de conseguir un nuevo perfil profesional que dé mejores resultados a nuestro sistema productivo y que mejore la empleabilidad de las personas. Este Sistema Integrado de Formación Profesional quiere intensificar las relaciones entre los centros de Formación Profesional y las empresas con el objetivo de conseguir un mejor conocimiento y dar una respuesta real a las necesidades de cualificación de las empresas, y con este fin, conseguir una renovación de los sistemas pedagógicos de los centros.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece los aspectos básicos tanto de la actividad formativa asociada a dicho contrato como de la denominada formación profesional dual del sistema educativo.

El IV Plan Vasco de Formación Profesional aprobado el 25 de noviembre de 2014, como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, establece, dentro del ámbito estratégico de la formación integrada y con un objetivo prioritario de adaptar la formación profesional a las necesidades actuales y futuras de los sectores productivos y a la empleabilidad de las personas, apuesta claramente por la formaciónprofesional dual en régimen de alternancia. Para ello, contempla una línea de actuación específica encaminada a su fortalecimiento, como vía para acelerar el desarrollo competencial de las personas y su adaptación a los ámbitos profesionales que demandan una cada vez mayor cualificación y especialización.

El Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto establecer los programas de formación dual en régimen de alternancia en la formación profesional del sistema educativo, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación profesional, en ejecución de las previsiones referidas al ámbito del sistema educativo contempladas en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, cuyo objetivo, entre otros, es el de regular la actividad formativa a desarrollar, su acreditación, el papel de los centros formativos y de las empresas, así como la financiación del programa y las subvenciones por los contratos de formación y aprendizaje realizados al amparo del mismo.

Los programas de formación en alternancia abordan la formación tanto en el propio centro educativo como en el lugar de trabajo, y tienen como objetivo la mejora de las competencias profesionales, personales y sociales, para la obtención de un título de formación profesional inicial en régimen de alternancia, con una actividad laboral retribuida en la empresa. Se quiere facilitar, tanto la formación de las personas que están cursando los ciclos formativos, como su incorporación al sistema productivo de las empresas, por medio del desarrollo de un modelo de aprendizaje integral de las personas.

La presente Orden regula las subvenciones destinadas a personas titulares de centros docentes privados concertados que tengan autorizados por el Viceconsejero de Formación Profesional, Programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia para el curso 2017-2018.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/2017, del 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad de la convocatoria.

1.– El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, destinadas al desarrollo, por centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, de proyectos del programa de formación profesional dual en régimen de alternancia durante el curso 2017-2018 autorizados por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

La duración de los proyectos es la establecida en el artículo 4 del Decreto 83/2015,de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, los proyectos se ajustarán a las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, especialmente a lo dispuesto en el artículo 30.

2.– La finalidad de estas subvenciones es combinar los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, con el fin de obtener un título de formación profesional.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

1.– La actividad subvencionada es la realización por parte del profesorado del centro de las funciones de tutoría contempladas en los artículos 21.1.b) y 30.5 del Real Decreto 1529/2012 y en el articulo 2.4 del Decreto 83/2015 durante la estancia del alumnado en la empresa.

2.– Podrán ser subvencionables los costes de los programas que desarrollen Proyectos de ofertas formativas que combinen los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, cuya finalidad sea la obtención de un título de formación profesional.

3.– Los costes económicos objeto de subvención son los correspondientes al desempeño de la actividades de intermediación, gestión y tutoría (material fungible, material didáctico, material de evaluación, gastos por desplazamientos de tutores y tutoras).

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener concertado algún ciclo formativo de formación profesional básica, de grado medio o superior durante el curso 2017-2018.

b) Tener aprobado y autorizado el programa de formación profesional dual en régimen de alternancia, elaborado conjuntamente entre el centro de formación profesional y la empresa participante, para el curso 2017-2018.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de seiscientos cicuenta mil (650.000) euros.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en euskadi.eus

4.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán también través de:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/fp_alternancia/y22-izapide/es/

Artículo 6.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción, Anexo I de la presente Orden, que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del departamento.

2.– Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de euskadi.eus en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

● No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas ayudas.

● No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● Los proyectos autorizados y aprobados serán custodiados en el centro a disposición de la Dirección de Planificación y Organización.

● Los acuerdos firmados con las empresas han sido puestos a disposición de la Dirección de Planificación y Organización en la aplicación electrónica utilizada para la aprobación de los programas.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener directamente por medios telemáticos la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no desee otorgar esta autorización, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, debiendo entonces aportar la documentación justificativa correspondiente.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

4.– Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos, dentro de los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo formular una única solicitud que englobará todos los proyectos presentados.

A la solicitud se adjuntará:

Anexo II: Relación de los programas aprobados y autorizados por el Viceconsejero de Formación Profesional, en el que se especificará para cada centro, el número de proyectos autorizados, identificando cada uno de ellos con los siguientes datos: nombre alumno/alumna, tutor /tutora del centro, ciclo formativo, empresa.

Artículo 7.– Subsanación de errores.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro educativo interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Órgano gestor.

El órgano gestor del presente procedimiento de concesión de la subvención será el Director de Planificación y Organización.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Se concederá la subvención a todo centro educativo que haya presentado Programas de Formación Dual en Régimen de Alternancia, que hayan sido autorizados para ello, y que hayan solicitado esta ayuda.

2.– La cantidad a subvencionar por cada alumna o alumno que participe en cada uno de los programas durante el curso 2017-2018, será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4.1 de esta Orden entre el número total de personas participantes en los programas, siempre y cuando no supere los 941 euros por cada alumno o alumna.

3.– En aquellos casos en los que varios alumnos-alumnas de un mismo centro docente realicen el proyecto de Formación Profesional Dual en la misma empresa, donde exista coincidencia de organización y contenidos, se computará, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, como un único alumno o alumna.

4.– En el supuesto de baja o renuncia por parte del alumno o alumna trabajadora el abono se minorará de forma proporcional al tiempo de duración del contrato.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta del Director de Planificación y Organización, y será notificada a los centros educativos interesados, por medios electrónicos, con indicación del centro educativo beneficiario y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes no admitidas y las denegadas, con los motivos de no admisión o denegación y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 11.– Justificación.

La justificación se llevará a cabo mediante la cumplimentación del Anexo III, y Anexo IV informe final. Al finalizar los Programa de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia, el centro de formación profesional elaborará un informe final en el que se recogerán las actividades llevadas a cabo, así como los datos estadísticos requeridos de los alumnos y alumnas de cada centro participante en el programa de formación dual en regimen de alternancia, alumnos y alumnas que han finalizado, el número de abandonos y sus causas, así como la inserción laboral conseguida al finalizar el programa, u otros aspectos que se consideren de interés.

El plazo de presentación de estos documentos justificativos finaliza el 17 de julio de 2018.

Estas justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/fp_alternancia/y22-izapide/es/

Artículo 12.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones correspondientes a estos programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 43,70% de la cantidad concedida a cada una de los centros docentes beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento, del 56,30%, se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos así como de la justificación de los gastos realizados, señalada en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 13.– Incumplimiento y Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de que los centros beneficiarios incurriesen en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

El procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Formación Profesional. La iniciación del procedimiento suspenderá en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País vasco las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento del responsable del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 14.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A estos efectos la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Control, inspección y seguimiento.

1.– La dirección de Planificación y Organización realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad en relación con las subvenciones concedidas.

2.– Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones in situ de la ejecución física de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de evaluación efectuadas por las autoridades competentes.

Artículo 16.– Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 17.– Obligaciones de los centros educativos beneficiarios.

Los centros educativos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación, los centros beneficiarios no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Planificación y Organización, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco».

7.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Planificación y Organización. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Planificación y Organización, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas o entidades titulares concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Planificación y Organización a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
SOLICITUD ELECTRÓNICA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN REGIMEN DE ALTERNANCIA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
JUSTIFICACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
INFORME FINAL
(Véase el .PDF)

Análisis documental