N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
5401
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 388/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.
Juicio: mod. med. defin. 388/2015.
Demandante: Unai Martinez Rodriguez.
Abogado/a: Juan Carlos Perez Garcia.
Procurador/a: Elena Astigarraga Albistegui.
Demandado/a: Isabel Maria Noguera Bellido.
Sobre: modificación de medidas.
En el referido juicio se ha dictado el 30-03-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena Astigarraga Albistegui, en nombre y representación de D. Unai Martinez Rodriguez frente a Dña. Isabel Maria Nogueda Bellido y haber lugar a la pretendida modificación de medidas acordadas en sentencia de fijación de medidas paternofiliales dictada por este mismo Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2014, en procedimiento n.º 136/2014, declarando en suspenso, por incumplimiento, el régimen de comunicación y visitas establecidas a favor de Dña. Isabel María Noguera Bellido relativas al hijo menor de edad de la pareja, XXXXX, imponiendo el pago de las costas procesales a la demandada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Isabel Maria Noguera Bellido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 14 de noviembre de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.