N.º 221, martes 22 de noviembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4951
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2016, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se hace público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo en lo que se refiere a éste Cuerpo el personal afectado que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
El Decreto 86/2002, de 16 de abril (BOPV de 19 de abril), modificado por los Decretos 198/2006, de 10 de octubre (BOPV de 25 de octubre) y 148/2008, de 29 de julio (BOPV de 14 de agosto), establece los criterios para determinar el personal afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo que correspondiente al personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, y regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros, en un intento de adecuar cada curso escolar la plantilla de dichos Centros Docentes Públicos a la cambiante realidad académica, demográfica y socio-lingüística de nuestra Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Decreto 409/1998, de 22 de diciembre, (BOPV de 19 de enero de 1999) establece los criterios para determinar a qué Maestros y Maestras afectan las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en lo referente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Mediante el Decreto 149/2016, de 25 de octubre (BOPV de 2 de noviembre), se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, para el curso escolar 2016-2017.
En ese Decreto figuran también los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de referencia, se ha llevado a cabo en cada Centro afectado el oportuno proceso de redistribución del personal, proceso materializado en el marco de la reunión celebrada a tal efecto, y cuyo resultado se refleja en las correspondientes actas levantadas en cada caso.
A la vista de dichas actas, una vez verificada la corrección de las mismas o subsanados los defectos observados, procede en estos momentos hacer público el resultado definitivo del proceso, y éste precisamente viene a constituir el objetivo de la presente Orden.
En su virtud,
DISPONGO:
1.– Hacer público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal de la red pública no universitaria perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo en lo que se refiere a éste último el personal que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo mediante los siguientes documentos:
a) Anexo I: relación de personas que han resultado desplazadas, respecto de las cuales se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de la que han resultado desplazadas, la fase en que han resultado afectadas y el tipo de adscripción.
b) Anexo II: relación de personas suprimidas.
c) Anexo III: relación de personas que se han readscrito en otro puesto de trabajo, respecto de las cuales se indica la plaza a la que se han readscrito, de acuerdo con la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. También se hace constar la fase del proceso en la que se han readscrito y el tipo de adscripción.
d) Anexo IV: relación de personas que resultaron desplazadas en procesos anteriores y han recuperado la plena titularidad de la plaza, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como la fase del proceso en la que han intervenido y el tipo de adscripción.
e) Anexo V: relación de Maestros y Maestras que han participado en el proceso en lo que respecta a las plazas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
2.– Los efectos del presente proceso de redistribución del personal serán de comienzo del curso académico 2016-2017.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2016.
La Viceconsejera de Administración y Servicios,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS
FASE/TURNO:
1.1.– Determinación del personal desplazado.
1.2.– Recuperación de la titularidad por parte del personal desplazado.
2.1.– Readscripción en puestos de trabajo de la misma especialidad y diferente perfil lingüístico o fecha de preceptividad, y transformaciones lingüísticas.
2.2.– Readscripción en puestos de diferente especialidad.
2.3.– Readscripción de personas desplazadas y no readscritas.
IN: Integración de plazas.
FD: Fijación directa.
FU: Fusión de centros.
DV: División de centros
TIPO DE ADSCRIPCIÓN (TA):
B: Bien adscrito/a.
P: Bien adscrito/a provisional, con IGA en plazas PL 2 vencido.
E: Bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL vencido (transformación lingüística).
T: Bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL diferido.
OBSERVACIONES:
Plazo: supresión por vencimiento del plazo para acreditar el PL de la plaza.