N.º 68, martes 12 de abril de 2016
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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
1526
ANUNCIO relativo a la Resolución de la Dirección General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), de fecha 22 de marzo de 2016 por la que se aprueba la normativa que regirá el Programa «Renove Maquinaria» 2016.
La Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc., en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas, así como a modernizar sus equipos, cumpliendo de esta forma la diferente legislación sectorial aplicable.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de fomentar inversiones en maquinaria industrial, con objeto de modernizar equipamientos productivos y adecuarlos a la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo aprobado en la sesión del Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. de 16 de diciembre de 2015:
1.– Aprobar la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Renove Maquinaria» 2016, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
2.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Renove Maquinaria» 2016.
Bilbao, a 22 de marzo de 2016.
El Director General,
ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.
ANEXO
PROGRAMA RENOVE MAQUINARIA
A la vista de la necesidad que tienen las empresas vascas, de continuar realizando esfuerzos de mejora de la competitividad a través, entre otras acciones, de la modernización de los procesos productivos en los ámbitos tecnológicos, seguridad laboral, medio ambiente y eficiencia energética, se decide poner en marcha este programa.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 5.1 que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Sigue diciendo su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, continua diciendo el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Igualmente, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones recogidas en la Directiva 2006/427CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.
El objetivo del presente programa es alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos de las empresas Pymes industriales y, su adecuación a las normas de seguridad y salud laboral, así como conseguir alcanzar una mejora de la productividad que les aumente su grado de competitividad.
Por todo ello, y con la voluntad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicos para contribuir de manera eficaz a su objetivo de promoción del tejido industrial vasco, Sociedad para Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (en adelante, SPRI) considera a la modernización de la capacidad productiva como un recurso necesario para la incorporación de tecnología productiva en la PYMEs de la Comunidad Autónoma del País Vasco y pone a su disposición un apoyo financiero que facilite este proceso.
Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.
1.– Objeto.
Este Programa tiene por objeto, fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral.
La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.
2.– Naturaleza de las ayudas:
a) El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.
b) El presente Programa y la concesión de las ayudas que regula no están sometidos al principio de concurrencia competitiva.
c) Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
d) Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 2.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.
2.– Decreto Legislativo 1/1997 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación (Ley 38/2013).
4.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-352/1).
5.– Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
6.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus posteriores modificaciones.
7.– Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
8.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Artículo 3.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones:
1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
2.– Empresa Industrial. Toda entidad, independientemente de su forma jurídica cuya actividad económica principal, en términos de volumen de negocio, sea la transformación productiva de naturaleza industrial.
3.– Declaración responsable: declaración realizada por el representante legal de la Pyme en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.
c) Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.
d) Compromiso de permanencia de las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
e) Encontrarse dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.
g) Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
h) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
i) Número de trabajadores de la empresa.
j) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.c de esta normativa.
k) Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención, así como tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.
4.– Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Autorización a SPRI a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Importe máximo y vigencia de las ayudas.
1.– El presente Programa estará vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 11 de noviembre de 2016, salvo agotamiento de los fondos presupuestados anterior a esa fecha.
2.– Por la finalidad del Programa y conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del mismo, no se aplica el principio de concurrencia competitiva entre los solicitantes de ayudas. Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa, ascienden a la cantidad de 8.000.000 de euros, y provendrán de los Presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., para el año 2016, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web (www.spri.es) y en el BOPV, salvo que el presupuesto destinado al Programa haya sido ampliado expresamente, en cuyo caso se publicará asimismo en la página web de SPRI y en BOPV.
3.– El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 5.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se consideran PYMEs aquellas empresas que cumplan las condiciones establecidas a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, cuyos requisitos vigentes son:
– Que ocupen a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta asimismo lo dispuesto en el citado anexo.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el cual se ubicará la maquinaria cuya adquisición es objeto de la subvención durante, al menos tres años a partir de la instalación de la máquina.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración.
Primero.– Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
Cuarto.– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa activa en el sector del transporte por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 10 del Programa.
Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Séptimo.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedarán condicionados al resultado del mismo.
Octavo.– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Noveno.– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
Décimo.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.
3.– Quedan excluidas de la condición de entidades beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas cuyos proyectos de inversión correspondan a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura; Empleo y Políticas Sociales; Medio Ambiente y Política Territorial, y en el Área de Agricultura y Pesca del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Gobierno Vasco.
Artículo 6.– Hecho subvencionable.
1.– Tendrá la condición de hecho subvencionable las adquisiciones de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, adecuándolos a las normas de seguridad y salud laboral, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad.
2.– En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá a la adquisición de maquinaria nueva.
Artículo 7.– Gastos Elegibles.
1.– Tendrán la condición de gastos elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, metrología, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante, acreditada mediante pedido aceptado por las partes desde el 1 de enero hasta el 11 de noviembre de 2016 (ambos inclusive) y pago de al menos el 10% del importe de la factura, teniendo un plazo máximo de 12 meses a contar desde la adquisición para la instalación y puesta en marcha en el centro de trabajo.
2.– La maquinaria deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:
a) La maquinaria nueva deberá de tener un importe de compra mínimo de 70.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá será suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.
b) La maquinaria nueva deberá adquirirse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2016 (ambos inclusive).
Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.
1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación que constituye el objeto de este Programa.
b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de devengo.
d) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio del día fecha-factura.
e) El impuesto repercutido en factura y no recuperable tendrá la consideración de gasto elegible. En tal caso se deberá acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.
f) En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura.
g) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles la maquinaria fabricada por el propio solicitante o por empresas del grupo.
2.– La maquinaria nueva será instalada en la empresa beneficiaria debiendo estar incluida en la evaluación de riesgos de la empresa. Además deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:
a) La maquinaria nueva deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en el artículo 2, apartados 5, 6 y 7.
b) Tener el marcado CE en la máquina de manera visible, legible e indeleble.
c) Contar con la preceptiva declaración «CE» de conformidad de la máquina. Esta declaración y el manual de instrucciones deberán estar redactados o traducidos del original, al menos en castellano.
3.– La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.
Artículo 9.– Modalidad y Cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 15% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, por un importe máximo de 70.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 100.000 euros, como máximo, por empresa y año.
Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis.
3.– La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa activa en el sector del transporte por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
5.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
6.– Las Ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
7.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.
Artículo 11.– Solicitud de Ayuda.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en este programa, deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página http//www.spri.es/maquina de SPRI.
2.– Dicha solicitud una vez impresa deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada por la entidad, y enviarse a la dirección de SPRI, Alameda Urquijo, 36, 4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.
Se considerará como fecha de presentación la de recepción, en soporte papel, de la Solicitud de Ayuda y demás documentación complementaria en las oficinas de SPRI.
3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, y, en su caso, de la persona de contacto.
4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud proporcionado por la aplicación informática, debidamente cumplimentado y firmado.
b) Declaración responsable.
c) Fotocopia del poder de representación vigente de la persona firmante de la solicitud.
d) Copia del contrato de compra – venta de la nueva máquina firmada por ambas partes, factura y/o factura proforma, pedido aceptado por las partes y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la/s máquina/s.
e) Documentación informativa de la/s máquina/s nueva/s, se especificará que cumple con las características expuestas en el artículo 8, apartado 2, anterior.
f) Certificado/s de la/s entidad/es con la/s que la empresa solicitante ha concertado los servicios de prevención ajenos autorizados, en el/los que conste/n la vigencia actual de los concierto/s y las especialidad/es concertada/s.
g) Si procede, Certificado de Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.
Artículo 12.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda será desde las 09:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas (hora peninsular española) del 11 de noviembre de 2016.
Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– La Comisión Ejecutiva del Programa Renove Maquinaria, ya constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., el 24 de enero de 2014, e inscrita en el Registro Mercantil, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentada en base a esta normativa y cuyas deliberaciones se plasmarán en el correspondiente acta.
2.– La evaluación de las solicitudes de ayuda se realizará a partir del momento en que el expediente esté completo.
3.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.
4.– La resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en la que se resuelva. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considerará el mes de agosto.
5.– No se procederá a la concesión y en su caso libramiento de la ayuda, si la máquina nueva no se encuentra instalada.
Artículo 14.– Liquidación de las ayudas – Pago.
1.– Para el pago de las resoluciones positivas, la empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios Web de la «Solicitud de Liquidación» habilitados a tal efecto en la web del programa en www.spri.net, firmar dicha solicitud de liquidación y facilitar a SPRI, la siguiente documentación:
– Copia de la/s factura/s de la compra de la nueva máquina.
– Copia de los justificantes bancarios de pago de los gastos subvencionables del proyecto. En caso de contar con financiación del proveedor, escrito firmado por el mismo, aceptando la liquidación de la ayuda a la empresa beneficiaria, a pesar de no tener cobrada la totalidad de la maquinaria.
– Declaración «CE» de conformidad de la máquina, al menos en castellano.
– Copia del Certificado de la Entidad Financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.
El plazo máximo de la entrega de la solicitud de liquidación y resto de documentación es de 15 meses desde la fecha del pedido reflejado en el impreso de solicitud. Previa certificación de Osalan, se procederá al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento en plazos de la entrega de la justificación de compra implicará la cancelación automática de la subvención concedida.
En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto previsto por la empresa en la Solicitud de Ayuda, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de ejecución del proyecto.
2.– El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago una vez realizada la actividad subvencionable y previa presentación de la solicitud de liquidación y demás documentación justificativa que permita comprobar la ejecución de la inversión y el logro de los objetivos del Programa.
3.– Con carácter previo al abono, SPRI y Osalan podrán requerir a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación relacionada con la ejecución de la actividad objeto del Programa.
4.– El abono de la ayuda se realizará en el plazo máximo de cuatro meses tras la presentación por la entidad beneficiaria de la solicitud de liquidación con la documentación de justificación indicada en el presente artículo.
Artículo 15.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y de Liquidación.
1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en el artículo 11, SPRI y Osalan requerirán al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.
2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando el desistimiento.
3.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la Solicitud de Ayuda.
Artículo 16.– Entidad Colaboradora y sus funciones.
Una vez recibida la solicitud de ayuda completa, SPRI, para proceder a su tramitación, solicitará a la Entidad Colaboradora, las certificaciones técnicas de inspección de la maquinaria nueva.
Se considera Entidad Colaboradora de SPRI a efectos de este programa a Osalan que tendrá como funciones:
a) Analizar la documentación técnica y de seguridad y salud laboral.
b) Inspeccionar la maquinaria.
c) Elaborar informes de las inspecciones.
d) Colaborar en las comisiones del programa.
e) Comunicar a SPRI, de las posibles incidencias que se produzcan.
Corresponderá a Osalan, el análisis de la documentación técnica y de seguridad y salud laboral así como la inspección de la maquinaria. Cuando el personal técnico de Osalan acuda a la empresa la máquina deberá estar instalada y en funcionamiento, e incluida en la evaluación de riesgos de la empresa.
Si se constataran deficiencias en la documentación técnica o en la maquinaria, se fijará un plazo único de un mes para la subsanación de las deficiencias, a contar desde la fecha de la comunicación de las mismas, a través de la aplicación informática que gestiona el programa.
Finalmente, Osalan, emitirá un informe a SPRI en el que se acredite la inspección realizada y la conformidad o no del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, a lo siguiente:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Dedicar la subvención a la actividad objeto del Programa.
c) Facilitar a SPRI la realización de las comprobaciones que considere oportunas para al buen desarrollo del Programa, debiendo aportar la entidad beneficiaria cuanta documentación referida a la actividad y destino de la ayuda le sea requerida, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos subvencionables.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.
Artículo 18.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder, por la Comisión Ejecutiva del Programa, un aplazamiento en la ejecución de las actuaciones a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la Solicitud de Ayuda, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa o en la normativa general aplicable en materia de subvenciones, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos:
a) Haber incumplido la finalidad establecida en el Programa o las obligaciones de justificación del desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.
b) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
c) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
d) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
e) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
3.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.
4.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas sus actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.
Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en un fichero denominado «AYUDAS», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36, 4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.
Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.
Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.
La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.eus
Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
Bilbao, a 22 de marzo de 2016.
El Director General,
ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.