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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 12 de abril de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
1522

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 251/2015 seguido sobre privación de patria potestad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 251/2015.

Demandante: Maria Aranzazu Echevarria Goicoechea.

Abogado: Jose Arturo Aguado De Maeztu.

Procuradora: Isabel Apalategui Arrese.

Demandada: Izaro Camiruaga Echevarria.

Sobre: juicio ordinario sobre privación de patria potestad.

En el referido juicio se ha dictado, el 09-03-2016 Sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Apalategui Arrese en representación de D.ª M.ª Aranzazu Echevarría Goicoechea frente a D.ª Izaro Camiruaga Echevarría (declarada en situación de rebeldía procesal), habiendo sido parte asimismo el Ministerio Fiscal, y en su virtud declarar extinguida la patria potestad de D.ª Izaro Camiruaga Echevarría sobre su hija XXXXX, sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Izaro Camiruaga Echevarria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 14 de marzo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental