N.º 43, jueves 3 de marzo de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
976
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 601/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.
Recurso: a. hij. ex. s. ac. L2 601/2015.
Recurrente: D.ª Nnagbe Diomande.
Abogado: D. Francisco de Borja Zabala Gonzalez.
Procurador: D.ª Begoña Martin Gutierrez.
Recurrido: Karamba Diawara y Ministerio Fiscal.
Sobre.
En el referido recurso se ha dictado el 03-02-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLAMOS
Estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Nnagbe Diomande contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1.ª Instancia n.º 6 de los de Bilbao en autos de medidas relativas a hijos extramatrimoniales n.º 734/2014 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma; con estimación de la demanda interpuesta por dicha recurrente, debemos encomendar a la misma la guarda y custodia de su hijo menor de edad, Abdoul Karim Diomande Diawara, condenando al demandado, D. Karamba Diawara, a que abone en concepto de alimentos en favor de su hijo la suma equivalente al 10% de sus ingresos que en ningún caso será inferior a 100 euros mensuales; todo ello sin dictar particular pronunciamiento en las costas de ambas instancias.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Karamba Diawara y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 11 de febrero de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.