N.º 43, jueves 3 de marzo de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
969
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2016, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas a organizaciones y movimientos sociales que realizan proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2016.
Toda sociedad democrática tiene el mandato de fomentar e impulsar en su ciudadanía una cultura profunda de conocimiento y respeto a los derechos humanos y a la paz.
Los derechos humanos y la paz constituyen una referencia imprescindible para cualquier modelo de organización social y política que aspire a construirse sobre la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad. El valor superior de la dignidad humana de todas y cada una de las personas supone el punto de partida desde el que ir entrelazando el conjunto de derechos y obligaciones de cada individuo en sociedad, pero sin que quepa dejar espacio, en lo esencial, a que se ponga en tela de juicio la supremacía de la persona hacia cuyo desarrollo y promoción debe orientarse, en definitiva, la arquitectura social e institucional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 supuso un hito histórico de la máxima importancia por cuanto, por primera vez, desde una instancia universal se proclaman los derechos que a todas las personas deben serles respetados, por el mero hecho de pertenecer a la condición humana.
La acción del Gobierno Vasco se fija como objetivo impulsar la Educación para la Paz y los Derechos Humanos en la sociedad vasca, optimizando los recursos existentes, generando las sinergias necesarias entre los diferentes sectores estratégicos y desarrollando un programa de actuación coordinado.
Por ello, el Gobierno Vasco impulsa, como en ejercicios anteriores, una convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar proyectos dirigidos a la promoción, difusión y capacitación en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.
El Decreto 415/2013, de 24 de septiembre de 2013 (BOPV de 30 de septiembre de 2013), por el que se regulan las ayudas a subvencionar proyectos en materia de Recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece, en su artículo 2.1 que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, por lo que se procede a convocar las ayudas para 2016.
Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2016, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos de promoción, difusión y capacitación en materia de Paz, Convivencia y Derechos humanos, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Ámbito temporal.
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2016, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre.
Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.
Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la promoción, difusión y capacitación en materia de Paz, Convivencia y Derechos humanos, en los términos del artículo 1, tales como: organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, publicaciones, proyectos educativos, investigaciones y campañas divulgativas.
Artículo 4.– Dotación económica.
1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de seiscientos mil (600.000) euros con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.
2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de sesenta mil (60.000) euros por proyecto.
3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la consecución de la Paz y los Derechos Humanos.
Artículo 6.– Compatibilidad.
Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.
Artículo 7.– Tramitación electrónica y presencial.
1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial, como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/subvencion/2016/organizaciones-paz-convivencia-derechos-humanos/y22-izapide/es
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 8.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La solicitud, irá dirigida a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos de Lehendakaritza del Gobierno Vasco (c/ Navarra, 2, 01007 Vitoria-Gasteiz).
3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, n.º 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales u otras entidades colaboradoras o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.
Artículo 9.– Solicitud y documentación requerida:
1.– La solicitud, se cumplimentará en el impreso normalizado, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.
2.– Dicha solicitud se acompañará de la memoria del proyecto con la siguiente documentación:
a) Datos relativos a la entidad solicitante.
b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios, ni ajenos, para financiar el Proyecto.
c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias (desagregada por sexos), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. En esta memoria se acreditará la experiencia de la persona solicitante en el ámbito a que se refiera el proyecto.
d) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.
e) La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
Artículo 10.– Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador previsto en el artículo 10 del Decreto 415/2013, de 24 de septiembre de 2013, estará formado por las siguientes personas:
– Dña. Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos, presidenta.
– Dña. M.ª Begoña Garamendi Ibarra, Directora de Innovación Educativa, vocal.
– D. Jon Redondo Lertxundi, Director de Juventud y Deportes, vocal.
– Dña. Lide Amilibia Bergaretxe, Directora de Servicios Sociales, vocal.
– D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, vocal.
– Dña. Ana Alberdi Zubia, Secretaria General de Emakunde, vocal.
– Dña. Laura Sagastizabal Errazu, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, secretaria.
Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.
1.– Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:
a) La viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 20 puntos.
b) La capacidad de gestión de la entidad en relación con el proyecto: hasta 10 puntos.
c) El presupuesto claro y pertinente del proyecto: hasta 10 puntos.
d) El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social: hasta 20 puntos.
e) La trayectoria de la entidad solicitante: hasta 10 puntos.
f) La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar: hasta 10 puntos.
g) La realización del proyecto por más de una entidad, o la implicación de alguna otra administración pública: hasta 10 puntos.
h) Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria: hasta 10 puntos.
2.– La puntuación total máxima será de 100 puntos.
3.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.
Artículo 12.– Forma de pago.
1.– El abono de la subvención, que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
Un segundo pago, en 2017, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– El plazo para presentar la justificación concluirá el 31 de marzo de 2017 y deberá incluir la siguiente documentación:
a) Originales o copias compulsadas de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado.
Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.
b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.
c) Originales o copias compulsadas de los recibos que se refirieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal, en los que deberán figurar, entre otros, los datos de la persona receptora, su Documento Nacional de Identidad el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, se presentará original del correspondiente impreso de Hacienda de liquidación de los ingresos obtenidos en esas colaboraciones (impreso 110 – 190).
d) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
e) Memoria justificativa del proyecto realizado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo, y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.
2.– Cuando la tramitación sea por canal electrónico, la documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente.
3.– Tanto en la tramitación presencial, como electrónica, la documentación original podrá ser solicitada cuando la Administración lo considere necesario.
4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial, como electrónico, están disponibles en la citada sede electrónica de Euskadi.eus.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2016.
La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,
MÓNICA HERNANDO PORRES.