N.º 14, viernes 22 de enero de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
309
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 51/2014 seguido sobre medidas paternofiliales.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.
Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 51/2014.
Demandante: Lorena Cardona Valencia.
Abogado: M.ª Teresa Ramirez De Arellano Villar.
Procurador: Maria Rosario Mugica Bolumburu.
Demandado: Jamil Ernesto Gonzalez Rodriguez.
Sobre: medidas paternofiliales.
En el referido juicio se ha dictado el 15-12-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
«Estimando la demanda interpuesta a instancia D.ª Lorena Cardona Valencia, representada por la Procuradora D.ª Rosario Múgica Bolumburu, contra D. Jamil Ernesto González Rodríguez, declarado en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.– La patria potestad se atribuye a la madre.
2.– La guarda y custodia se atribuye a la madre.
3.– Se acuerda pensión de alimentos, que deberá abonar el padre de la menor a la Sra. Cardona en la cantidad de 150 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y pagaderos en los cinco primeros días del mes. La pensión de alimentos será abonada hasta que la menor sea mayor de edad y económicamente independiente.
4.– Se atenderán por ambos progenitores, por mitades y partes iguales, los gastos de salud necesarios y no cubiertos por la seguridad social, tales como ortodoncia, prótesis, gafas, lentillas, gastos sanitarios, medicamentos, ópticos, etc. así como los extraescolares recomendados por los profesores o tutores de los centros escolares o de estudios de los mismos.
Igualmente correrán a cargo y cuenta de ambos progenitores por mitad, todos aquellos gastos extraordinarios que, no teniendo el carácter de obligatorios, sean pactados por ambos padres.
Todo ello, sin hacer declaración expresa de condena a ninguna de las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1890 0000 39 0051 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jamil Ernesto Gonzalez Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 15 de diciembre de 2015.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.