N.º 229, martes 1 de diciembre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5127
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 596/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 596/2014.
Parte demandante: Roquiato Djalo.
Parte demandada: Mamadu Serifo Djalo.
Sobre: medidas hijos menores.
En el procedimiento sobre medidas hijos menores 596/2014H seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), se ha dictado sentencia de fecha diez de noviembre del presente año cuya copia se haya a disposición del interesado Mamadu Serifo Djalo en esta Oficina Judicial.
Dicha sentencia podrá ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mamadu Serifo Djalo , extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a once de noviembre de dos mil quince.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.