N.º 139, viernes 24 de julio de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3319
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden del 8 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de Proyectos básicamente trilingües (y plurilingües), y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2015-2016.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden del 8 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de Proyectos básicamente trilingües (y plurilingües), y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2015-2016, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133, de 16 de julio de 2015, se procede a su corrección:
En la página 2015/3175 (16/9), en la versión en euskera, en el apartado b), del artículo quince:
Donde dice:
«b) Bigarren zatian gainerakoa ordainduko da, erakunde onuradunak 16. artikuluan aipatutako frogagiriak aurkeztu ondoren. Frogagiri horiek aurkezteko epea ikasturtea amaitzen denetik 2015eko ekainaren 15era bitarte da».
Debe decir:
«b) Bigarren zatian gainerakoa ordainduko da, erakunde onuradunak 16. artikuluan aipatutako frogagiriak aurkeztu ondoren. Frogagiri horiek aurkezteko epea ikasturtea amaitzen denetik 2016ko ekainaren 15era bitarte da».