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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, viernes 24 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3316

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Orden de 13 abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 22 de abril de 2015, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se realicen durante el año 2015.

Segundo.– Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 29 de junio de 2015, elaboró una Propuesta de concesión de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Director de Justicia es el órgano competente para dictar esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia, de 13 abril de 2015, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, corresponde a la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, analizar las solicitudes presentadas y verificar que dichas solicitudes reúnen los requisitos exigidos.

Tercero.– El artículo 11 de la Orden de convocatoria preceptúa que las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:

1.– Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:

1.1.– Respecto a la entidad solicitante:

1.1.1.– Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas presas: de 0 a 10 puntos.

a) Entidad con algún reconocimiento oficial o premio internacional o europeo en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 9-10 puntos.

b) Entidad con algún reconocimiento oficial o premio estatal o autonómico en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 8-9 puntos.

c) Entidad declarada de utilidad pública: 7 puntos.

d) Entidad que ha trabajado diez o más años en el ámbito de la inclusión de personas presas, en función de los años: 4-6 puntos.

e) Entidad que ha trabajado cinco o más años en el ámbito de la inclusión de personas presas, en función de los años: 0-3 puntos.

1.2.– Respecto al proyecto propuesto:

1.2.1.– Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas presas: de 0 a 15 puntos.

a) Proyectos que permitan a las personas presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión, en función del grado de intensidad: 7-15 puntos.

b) Resto de proyectos, en función del grado de intensidad: 0-6 puntos.

1.2.2.– Oportunidad o interés social del proyecto: de 0 a 15 puntos.

a) Proyectos que se dirigen a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental), en función del número de personas participantes y de la intensidad del proyecto: 7-15 puntos.

b) Resto de proyectos, en función del número de usuarios y de la intensidad del proyecto: 0-6 puntos.

1.2.3.– Grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen: de 0 a 10 puntos.

a) Con el Servicio Vasco de Gestión de Penas y Lanbide: 8-10 puntos.

b) Con otras entidades y organizaciones dedicadas a la intervención socio-laboral con personas presas: 0-7 puntos.

1.2.4.– Viabilidad plurianual del proyecto: de 0 a 5 puntos.

a) Proyectos con autofinanciación, en función del porcentaje de la misma: 3-5 puntos.

b) Proyectos con una viabilidad contrastada, en función de los años. Se exigirá, como mínimo, que el proyecto haya sido desarrollado los dos últimos años. 0-2 puntos.

1.2.5.– Participación de personas voluntarias: de 0 a 5 puntos.

a) Voluntarios en el proyecto presentado para la subvención, en función del número: 3-5 puntos.

b) Voluntarios en otros proyectos de la entidad, en función del número: 0-2 puntos.

2.– La puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración es 60 puntos.

3.– La concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los criterios anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.

Cuarto.– Por su parte, el artículo 12 de la Orden, sobre la determinación de la cuantía, señala en su párrafo primero que la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, con anterioridad a la determinación de las cuantías, podrá reajustar las cantidades solicitadas que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados directamente con el proyecto.

En cuanto a la determinación de la cuantía de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración, el artículo precisa el siguiente procedimiento:

– Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del 100% de la cantidad solicitada. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.

– Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención, disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.

– Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del 100% del gasto subvencionable.

En todo caso, el máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros.

Quinto.– El abono de la subvención, así como la justificación que las entidades beneficiarias deben realizar del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención se ajustarán a lo previsto en la Orden de convocatoria. En caso de incumplimiento de los requisitos de concesión será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden.

Por todo ello y a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones a las entidades y proyectos relacionados en el anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para su notificación a las entidades interesadas, de conformidad con lo regulado en el artículo 13 de la Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia, de 13 abril de 2015, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2015.

El Director de Justicia,

MANUEL VALÍN LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental