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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, viernes 24 de julio de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3308

ORDEN de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Procede modificar la Orden de 10 de julio de 2013, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el BOPV de 31 de julio de 2013, modificada por Orden de 30 de junio de 2014, publicada en el BOPV el 11 de julio.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se añade un apartado 5 al artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que queda redactado de la forma siguiente:

«5.– Una vez realizado el pago total o parcial del precio público establecido, el alumnado únicamente tendrá derecho a la devolución del importe abonado cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio correspondiente.»

Artículo segundo.– Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que queda redactado de la forma siguiente:

«1.– El precio público de las pruebas de obtención de los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior de Formación Profesional Específica será de 18 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula».

Artículo tercero.– Se modifica el anexo de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que queda sustituido por el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental