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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, martes 14 de julio de 2015


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3154

EDICTO de 25 de junio de 2015, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, sobre el expediente L-2015-48-1671-I.

José Luis Madrazo Juanes, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

Tras dos intentos de entrega no hemos podido notificar de forma expresa el requerimiento de documentación a don Asier Taberna Ungil en el domicilio aportado por el mismo en el expediente L-2015-48-1671-I, por lo que se hace público el presente Edicto. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otra medidas de reforma administrativa, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:

– Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento de la persona solicitante en el municipio. No tendrán validez a efectos de la referida acreditación los documentos que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la ayuda. En el supuesto de que la documentación acreditativa del empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, o se considere necesario conocer el lugar de residencia del padre o de la madre no solicitante de la ayuda, correspondiente a los dos últimos años, a fin de poder determinar la Administración tributaria ante la que estaba obligada a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el órgano gestor de las ayudas podrá requerir a la persona solicitante que presente la documentación acreditativa de los citados extremos.

(Véase el .PDF)

A fin de determinar la concesión de la subvención solicitada al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 30/2015, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, se concede a la solicitante un plazo de 10 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para la presentación de dicha documentación ante la Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales en la calle Gran Vía 85, 48011 Bilbao, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte al interesado que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2015.

El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

JOSÉ LUIS MADRAZO JUANES.


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