N.º 130, lunes 13 de julio de 2015
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DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3135
ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones del Director de Juego y Espectáculos recaídas en diversos expedientes sancionadores, en relación con la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Intentada sin efecto la notificación de dichas resoluciones, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para conocimiento de las personas interesadas a quienes debe servir de notificación individual, con las siguientes advertencias:
1.– Contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El importe de dicha sanción puede abonarse mediante la carta de pago adjunta a la resolución, siendo entidades financieras colaboradoras las siguientes: Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa), Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Santander, Sabadell Guipuzcoano, la Caixa y Bankia. Asimismo, puede hacerse el pago en internet en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net/mipago
Si la presente Resolución se notifica entre el día 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, por el contrario, se notifica entre los días 16 y último del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente esta resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición (artículos 44.3, 44.1 y 44.4 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco).
En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, le comunico que una vez adquirida firmeza en vía administrativa las sanciones impuestas, se trasladará la resolución sancionadora y los datos objetos de inscripción al Registro Central de Sanciones.
4.– Tiene a su disposición el texto íntegro de la resolución en la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz.
(Véase el .PDF)
Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2015.
El Director de Juego y Espectáculos,
AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.