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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, lunes 13 de julio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
3124

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 278/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: juicio verbal 278/2014.

Parte demandante: Alkizabal, S.L.

Parte demandada: Pedro Iriondo Garayalde.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 61/2015

Juez que la dicta: D. Veronica Garcia Canal.

Lugar: Eibar (Gipuzkoa).

Fecha: veintidós de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Alkizabal, S.L.

Abogado: Gotzon Legarreta Gondra.

Procurador.

Parte demandada: Pedro Iriondo Garayalde.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: arrendamiento de bienes.

Doña Verónica García Canal, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar, ha visto los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el n.º 278/2014, en el que han intervenido, como demandante la entidad Alkizabal, S.L.; y, como demandado, D. Pedro Iriondo Garayalde. Y por ello dicta la presente resolución en razón de los siguientes:

FALLO

Estimo la demanda deducida a instancias de Alkizabal, S.L. contra D. Pedro Iriondo Garayalde y, en consecuencia, condeno a éste último a abonar a la actora la cantidad de novecientos ocho euros con catorce céntimos (908,14), con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda (13 de mayo de 2014), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 LEC.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veintidós de junio de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Eibar (Gipuzkoa), a 22 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental