N.º 130, lunes 13 de julio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3121
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1024/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento N.º 1024/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Mariama Sado Balde contra Malam Mane sobre medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 370/2015
En Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Vistos por mí, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao y su partido judicial, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales definitivas, seguidos en este Juzgado con el número 1024/2013, a instancia de doña Mariama Sado Balde, representada por la Procuradora doña Verónica Blanco Cuende y defendida por la Letrada doña Zuriñe Santa Cruz Santos, frente a don Malam Mane, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo acordar y acuerdo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de la menor XXXXX con sus progenitores doña Mariama Sado Balde y don Malam Mane en los siguientes términos;
– El ejercicio de la patria potestad de la menor XXXXX se atribuye exclusivamente a doña Mariama Sado Balde.
– La guarda y custodia de la menor le corresponde a la madre doña Mariama Sado Balde, y residirá habitualmente con ella, en la vivienda sita en la calle Goiko Torre n.º 5 - 7.º A de Bilbao.
– Se establece la pensión de alimentos a cargo de don Malam Mane en favor de su hija en la cuantía de 350 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.
Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria y urgente necesidad.
No hay pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y de su Partido Judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Malam Mane, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a 18 de junio de 2015.
LA SECRETARIO.